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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 24860
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas sobre la gestión de los residuos sólidos urbanos

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Texto


Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2012, por el cual se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas sobre la gestión de los residuos sólidos urbanos, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido se publica el texto íntegro del ordenanza (arte. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y arte. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS SOBRE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.


Artículo 6.- Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria a exigir por el servicio de gestión de residuos sólidos urbanos consistirá en una cuota anual fija por unidad receptora del servicio, según la siguiente tarifa:


a).- Viviendas:

Tipo

Cuota fija anual

 

 

Viviendas en solo urbano

166,00 €

Viviendas en sol rústico

115,00 €

Viviendas en local comercial

549,50 €


b).- Comercios, actividades en suelo urbano y establecimientos de restauración, excepto al Polígono Industrial:

Tipo

Cuota fija anual

 

 

Locales sin actividad    

166,00 €

Actividades de servicios hasta 200 m2/útiles     

278,00 €

Actividades de servicios superiores a los 200 m2/útiles  

368,50 €

Actividades de transformación hasta 200 m2/útiles        

368,50 €

Actividades de transformación superiores a los 200 m2/útiles    

952’00 €

Bares, cafeterías y restaurantes hasta el 75 m2/útiles    

500,00 €

Bares, cafeterías y restaurantes que ocupen entre 75 y 150 m2/útiles    

700,00 €

Bares, cafeterías y restaurantes que ocupen más de 150 m2/útiles         

900,00 €

Supermercados

            2.396’00 €


c).- Comercios, actividades y establecimientos de restauración situados al Polígono Industrial:

Tipo

Cuota fija anual

 

 

Actividades de transformación que ocupen hasta 500 m2/útiles  

872,00 €

Actividades de transformación que ocupen entre 500 y 1.000 m2/útiles  

1.745,00 €

Actividades de transformación que ocupen más de 1.000 m2/útiles        

2.878,85 €

Actividades de servicios que ocupen hasta 500 m2/útiles           

752,00 €

Actividades de servicios que ocupen entre 500 y 1.000 m2/útiles           

1.503,00 €

Actividades de servicios que ocupen más de 1.000 m2/útiles     

2.266,00 €

Oficinas          

278,00 €

Bares, cafeterías y restaurantes           

900’00 €


d).- Actividades en suelo rústico:

Tipo

Cuota fija anual

 

 

Agroturismos y Hoteles Rurales (por plaza y año)         

62,00 €

Otras actividades         

6.180,00 €

2.- A los efectos de las tarifas anteriores se consideran industrias de transformación todas las actividades que impliquen la transformación de materias primeras o elaboradas con maquinaria, así como las actividades de taller mecánico, de plancha, fundición, herrería, carpintería, hornos, carnicerías, videoclubes y similares.


3.- Igualmente, se consideran actividad de servicios las realizadas por actividades no incluidas al concepto de industrias de transformación, tal como los despachos profesionales, los laboratorios fotográficos, almacenamiento de materiales y mercancías, peluquerías y cualquier otra actividad lucrativa que no se pueda incluir en ninguno de los conceptos de comercios y establecimientos de restauración o actividades de transformación.



Consell, 20 de diciembre de 2012.

 

El Alcalde,
Andreu Isern Pol.