Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 24716
Publicación Ordenanza Municipal Documentos Administrativos
Una vez finalizada la exposición al público de la Ordenanza por expedición de documentos administrativos sin haberse presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada y, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica su texto íntegro.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Fundamento y naturaleza
ARTÍCULO 1
Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden al artículo 58 del citado RD 2/2004.
Hecho imponible
ARTÍCULO 2
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que la Administración o autoridades municipales expidan y de expedientes de su competencia.
2. A dichos efectos, se considerará tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya habido solicitud expresa del interesado.
3. No se considerarán sujetos a esta tasa por la expedición de documentos administrativos los ciudadanos cuyo informe de los Servicios Sociales de Capdepera determine que les faltan recursos económicos.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 3
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en el interés de las cuales redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Responsables
ARTÍCULO 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de las quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Exenciones, reducciones y modificaciones
ARTÍCULO 5
Con arreglo al artículo 9 del RD 2/2004, de 5 de Marzo, en materia de esta tasa no se reconocerán otros beneficios fiscales más que aquellos expresamente establecidos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales y, en cualquier caso, en la forma que este artículo establece.
Cuota tributaria
ARTÍCULO 6
La cuota tributaria se determinará según la naturaleza de los documentos o expedientes que vayan a tramitarse, conforme a las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza.
Devengo
ARTÍCULO 7
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, se producirá el devengo al darse las circunstancias que originen la actuación municipal de oficio o cuando éstas se inicien sin previa solicitud del interesado, pero redunden en su beneficio.
3. No se tramitarán las solicitudes sin haberse efectuado el pago correspondiente.
Declaración e ingreso
ARTÍCULO 8
1. La tasa se exigirá en régimen de liquidación.
2. Los escritos recibidos por el conducto a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán tramitarse si no se corrige su deficiencia. A este fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes advirtiéndole de que, transcurrido dicho plazo, de no haberlo hecho, dichos escritos se tendrán por no presentados archivándose la solicitud.
3. Los certificados o documentos expedidos por la Administración en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos no serán entregados ni remitidos sin haberse satisfecho previamente la cuota tributaria correspondiente.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se preste la actividad administrativa o servicio público, procederá la devolución del importe correspondiente.
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 9
En materia de infracciones tributarias y las sanciones que en cada caso corresponda, se atenderá a lo dispuesto por la Ordenanza fiscal general y la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementan y desarrollan.
A N E X O
TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Epígrafe |
Euros |
---|---|
Primer folio útil de cada certificado expedido cuan se refiera a hechos o acuerdos, cuya fecha sea inferior a cinco años |
1,28 |
En el resto de folios, por folio |
1,70 |
Primer folio útil de cada certificado expedido cuan se refiera a hechos o acuerdos cuya fecha sea superior a cinco años |
1,70 |
En el resto de folios, por folio |
3,41 |
Validación de poderes |
5,85 |
En la expedición de tarjetas de armas |
23,42 |
En los certificados de números de habitantes deducidos del Padrón Municipal de habitantes en polígonos o zonas delimitadas por el interesado |
111,77 |
En los certificados de residencia por descuentos de pasajeros, incluyendo su validación |
1,28 |
Legalización de firmas, careos y compulsas simples de títulos y documentos. Por hoja |
1,28 |
Otorgamiento de licencia individual de publicidad dinámica para efectuar reparto manual en la vía pública, o su renovación |
19,16 |
Otorgamiento de licencia sectorial de publicidad dinámica para efectuar reparto |
19,16 |
Otorgamiento de licencia individual de publicidad dinámica para efectuar reparto domiciliario de propaganda y expedición de carné, o su renovación (buzoneo): |
17,56 |
Por cada actividad de agente de propaganda manual amparada por licencia individual de publicidad dinámica (buzoneo) |
266,11 |
Elaboración de certificados de convivencia, conducta favorable y/o medios de vida |
1,28 |
Elaboración de certificados de convivencia, conducta favorable y/o medios de vida, con fecha anterior a 1 de Mayo de 1996 |
12,77 |
Informe de carácter urbanístico emitido por los técnicos municipales y que no implique desplazamiento |
35,13 |
Informe de carácter urbanístico emitido por los técnicos municipales y que no requiera desplazamiento |
63,87 |
Fotocopias o copias impresas o fotográficas de expedientes administrativos, ordenanzas municipales de toda clase y de reglamentos interiores que se faciliten a particulares, por cara o página tamaño folio |
0,11 |
Revelado de fotografías de infracciones de tráfico por exceso de velocidad |
1,81 |
Licencia por tenencia de animales clasificados potencialmente peligrosos según la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre |
17,56 |
Licencia por rodaje cinematográfico |
74,51 |
Bodas en el castillo de Capdepera, para los casos en que ninguno de los contrayentes esté empadronado en el municipio |
74,51 |
Certificados o informes que requieran la comprobación de hechos o documentos |
74,51 |
Certificados de documentos incluidos en un expediente administrativo |
44,71 |
Certificados de antigüedad |
12,00 |
Duplicados de licencias |
20,00 |
Derechos de exámenes |
100,00 |
En Capdepera, a 18 de Diciembre de 2012
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol