Sección V. Anuncios
Subsección tercera. Anuncios particulares
PARTICULARES
Núm. 24152
Acuerdo de la Junta de Gobierno de 23 de noviembre de 2012, por el que se aprueba la creación y modificación de ficheros de titularidad pública del Colegio Oficial de Dentistas de las Islas Baleares.
La existencia de ficheros de datos de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y, especialmente, en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Derecho que la doctrina ha denominado como “derecho a la autodeterminación informativa”, “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluyen en el concepto más amplio de “libertad informática”.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados y mixtos que contengan datos de carácter personal.
El artículo 20, de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
El Colegio Oficial de Dentistas de las Islas Baleares es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y como tal y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en Sentencias como las de 20/88 y 87/89 corresponde al Colegio Oficial el ejercicio de todas aquellas funciones de interés publico que directamente y en relación con la profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.
Entre las indicadas funciones corresponden al Colegio Oficial de Dentistas de las Islas Baleares en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
Además de las indicadas funciones la Ley 44/03 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en concordancia con la Ley 41/02 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como con la Ley 16/03 de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud ha establecido que para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos que corresponden a los pacientes en virtud de la Ley citada 41/02, los Colegios profesionales, Consejos Autonómico y Consejos Generales en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias y deberán permitir conocer el nombre, titulación especialidad, lugar de ejercicio y aquellos otros datos que en la Ley se determinen como públicos.
Asimismo, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, regula el establecimiento de la ventanilla única y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes, incorpora un nuevo artículo a la Ley de Colegios Profesionales para que las organizaciones colegiales en su pagina Web dispongan de una Ventanilla Única, en la que a través de un solo punto por vía electrónica, los profesionales puedan realizar todos los tramites necesarios para su colegiación, ejercicio profesional o baja en el Colegio. La Ventanilla Única así mismo dispondrá de un servicio de atención a los usuarios o consumidores que proporcionará la información que respecto de los colegiados y sociedades disponga la legislación sobre Colegios Profesionales y tramitará y resolverá quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Dentistas de las Islas Baleares.
ACUERDA:
Artículo 1. Creación y modificación de ficheros de titularidad pública.
Se crea el fichero “Ventanilla Única” con datos de carácter personal recogidos en el Anexo I. Se modifica el fichero “Colegiados y Sociedades Profesionales” en los puntos señalados en el Anexo II. Se modifica el fichero “Expedientes Colegiados y Sociedades” en los puntos señalados en el Anexo III.
Artículo 2. Medidas de seguridad.
El fichero que se crea cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD; y en caso necesario, se adaptará a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de datos de carácter personal.
Artículo 3. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.
Las personas afectadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda, ante la secretaría del Colegio Oficial de Dentistas de las Islas Baleares.
Artículo 4. Garantías y seguridad de los datos.
El Colegio Oficial de Dentistas de las Islas Baleares adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la LOPD y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Artículo 5. Utilización de datos con fines de investigación.
En los casos en los que se necesite utilizar datos de carácter personal para investigación relacionada con éste fichero, se realizará con datos disociados. En caso que no pudieran disociarse, se solicitará el consentimiento expreso a los afectados para poder utilizar sus datos con este fin.
Artículo 6.- Actualización de los ficheros de titularidad pública.
Se delega en la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Dentistas de las Islas Baleares la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Colegio, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la normativa aplicable en protección de datos. Asimismo, se delega en la indicada Junta de Gobierno la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública responsabilidad del Colegio Oficial de Dentistas de las Islas Baleares.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO I
CREACIÓN DE FICHERO
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Colegio Oficial de Dentistas de las Islas Baleares.
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Colegio Oficial de Dentistas de las Islas Baleares.
Nombre del fichero: Ventanilla Única.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Disponer de un único punto por vía electrónica donde los usuarios y colegiados puedan disponer de la información que la ley establece y realizar los trámites necesarios con la entrada en funcionamiento del Servicio de Atención a Consumidores, Usuarios y Colegiados. Procedimiento administrativo.
Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, Colegios Profesionales, otras personas físicas, administraciones públicas.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Colegiados, Asociados o miembros, Representantes legales, Ciudadanos y residentes, usuarios y clientes, solicitantes de colegiación, solicitantes de información.
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.
Otros datos de carácter identificativo: Nº de colegiado, correo electrónico.
Datos relativos a la comisión de infracciones: datos relativos a infracciones penales y administrativas.
Otros datos especialmente protegidos: Salud.
Otros tipos de datos: aquellos aportados por usuarios y colegiados en las consultas y reclamaciones.
Sistema de tratamiento: Mixto.
Medidas de seguridad: Nivel alto.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, Colegios Profesionales, Órganos Judiciales, interesados legítimos, Órganos de la Administración Pública (Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Administración Local), y cualquier otra que resulte obligatoria por la normativa vigente, solicitantes de información.
ANEXO II
MODIFICACIÓN DE FICHERO
Nombre del fichero: Colegiados y Sociedades Profesionales.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Gestión de las funciones publicas, legal y estatutariamente previstas derivadas de la colegiación. Comunicación para actividades públicas con el colegiado. Elaboración del censo de colegiados y sociedades profesionales. Elaboración de listado de peritos judiciales. Procedimiento administrativo.
Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, administraciones públicas.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Colegiados y socios, administradores y representantes de las sociedades profesionales.
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, D.N.I/N.I.F., dirección, teléfono, firma/huella, imagen.
Otros datos de carácter identificativo: Nº de colegiado, correo electrónico.
Otros tipos de datos: datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos económico-financieros y de seguros.
Sistema de tratamiento: Mixto.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, Colegios Profesionales, Órganos Judiciales, interesados legítimos, Órganos de la Administración Pública (Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Administración Local), y cualquier otra que resulte obligatoria por la normativa vigente.
ANEXO III
MODIFICACIÓN DE FICHERO
Origen y procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, administraciones públicas.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Colegiados y socios, administradores y representantes de las sociedades profesionales. Pacientes. Denunciantes e interesados.
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
Datos relativos a la comisión de infracciones: datos relativos a infracciones penales y administrativas.
Otros datos especialmente protegidos: salud.
Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, D.N.I./N.I.F., dirección, teléfono, imagen/voz, firma/huella.
Otros datos de carácter identificativo: Nº de colegiado, correo electrónico.
Otros tipos de datos: datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos económicos, financieros y de seguros, datos de transacciones de bienes y servicios, otros datos aportados por denunciantes.
Sistema de tratamiento: mixto.
Medidas de seguridad: nivel alto.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, Colegios Profesionales, Órganos Judiciales, interesados legítimos, Órganos de la Administración Pública (Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Administración Local), y cualquier otra que resulte obligatoria por la normativa vigente.
La Secretaria,
Cristina Nadal Palmer
El presidente,
Guillerm Roser Puigserver