Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Núm. 24181
Revisión de oficio de la ayuda económica regulada al programa de recalificación profesional
Visto el expediente de reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional incoado a D/Dª GABRIELA IRENE DORN con DNI/NIE X4407801N y en base a la documentación que obra en el expediente, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero: A D/Dª. GABRIELA IRENE DORN con DNl/NIE X4407801N se le reconoció mediante resolución de fecha 17/04/12 la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo establecida en el Real Decreto-Iey 1/2011, de 11 de febrero, prorrogada por Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto y desarrollada por Resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de 15 de febrero 2011, 30 de agosto de 2011 y 15 de febrero de 2012, por un periodo de seis meses por un importe máximo de 2.396,28 euros.
Segundo: Se comprueba que trabaja y genera derecho a subsidio desde el 18/04/12, supuesto que determina la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento a tenor de lo establecido en el artículo undécimo de las citadas Resoluciones de 15 de febrero y 30 de agosto de 20 11, en relación con el artículo 37.1.i) de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procediendo en su virtud, el reintegro de la ayuda económica percibida desde el 26/03/12 al 31/03/12, que asciende a la cantidad de 66,56 €, más los intereses de demora que se calcularán desde el momento del incumplimiento de la subvención hasta la fecha de esta resolución.
Tercero: La persona interesada realiza voluntariamente transferencia bancaria por importe de 66,56€ en fecha 02/07/12 a la cuenta del Banco de España de esta Dirección Provincial del SEPE por lo que queda compensada en su totalidad la percepción indebida de la subvención.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I-La Directora Provincial por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artº duodécimo de las mencionadas Resoluciones de 15 de febrero y 30 de agosto de 2011.
Se comprueba que los hechos comunicados son ciertos y que a tenor de lo establecido en el artículo undécimo de las citadas Resoluciones de 15 de febrero y 30 de agosto de 2011, en relación con el artículo 37.I.i) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede el reintegro de la ayuda económica percibida en exceso, así como los intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención.
En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas,
ACUERDA
Declarar la obligación de reintegrar la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional percibida por importe de 66,56€, del beneficiario/a D/Dª GABRIELA IRENE DORN, con DNI/NIE X4407801N, ya compensada por el ingreso en la cuenta del Banco de España de la Dirección Provincial del SEPE, n" 9000 0048 30 0200001007, realizado el 12/06/12.
Declarar la no procedencia de liquidación de intereses de demora.
NOTlFlQUESE
La presente resolución al interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Palma de Mallorca, a 19 de septiembre de 2012
La Directora Provincial
Sonia Barranco Alvarez