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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 24371
Pleno. Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ciutadella: creación paseo en la c/ Degollador, 23-25 bajos, entre la prolongación de la c/ Bisbe Sever y la plaza de la Pau

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 21 de marzo de 2011, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

Primero.- Aprobar definitivamente la modificación puntual del PGOU de Ciutadella de Menorca para la creación de un pasaje ubicado en los bajos de la calle Degollador, nº 23-25 entre la prolongación de la calle Bisbe Sever y la plaza de la Pau (46 PGM 10203), con las prescripciones y la condición siguiente:

Prescripciones:

1.En el nuevo apartado d) del artículo 139.1 del PGOU se ha de eliminar: “..., tanto” y “...como descubiertas,”, de manera que quedará con el siguiente tenor literal: “d) Pasaje (5p). Constituida para las vías públicas cubiertas (en planta baja) aptas para la circulación de peatones”.

2.En el plano de ordenación del suelo urbano nº 18, Hoja EF-15/16 (Núcleo Principal, Margen Izquierdo Santandria), tanto en la versión actual como en la propuesta, se han de incorporar las determinaciones de la modificación puntual del PGOU de Ciutadella relativa a la “recalificación de los equipamientos privados colindantes a la plaza de la Pau como equipamiento público y posibilitar la implantación de un aparcamiento-garaje en régimen patrimonial privado en el subsuelo de los espacios públicos”.

3.En el plano de ordenación del suelo urbano nº 18, Hoja EF-15/16 (Núcleo Principal, Margen Izquierdo Santandria), tanto en la versió actual como en la propuesta, se ha de dejar en blanco la delimitación del sector urbanizable programado B-8 al no ser objeto de este expediente la incorporación de su ordenación detallada (actualmente prevista en el Plano parcial) en el PGOU.

Condición:

1.Los residuos de construcción y demolición se gestionaran de acuerdo con el RD 105/2008 y la Orden de la Consejera de Medio Ambiente de 28 de febrero de 2000.

Segundo.- Recordar que la aprobación definitiva de esta modificación puntual de planeamiento no presupone la emisión de ningún juicio técnico por parte del CIM en ejercicio de sus competencias en materia de expedición de cédulas de habitabilidad, la comprobación de las condiciones objetivas para cuya expedición, en el caso de los edificios proyectados, se hará en el momento que los preceptores presenten la preceptiva solicitud.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede  interponer, en el plazo de dos meses a partir del posterior al día que se publique este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los  plazos que de ello puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Se publica a continuación la normativa relativa a la modificación mencionada, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local y resto de disposiciones concordantes.

Maó, 6 de noviembre de 2012

El jefe de sección de Urbanismo
Mateu Martínez Martínez

 

 

Normativa

Articulo 139. Tipos de vías:

1.-Este Plan General establece los tipos-vías siguientes:

a) Red viaria básica (5a). Está constituida por las vías siguientes:

Carreteras

Son las vías que cruzan el término municipal. El proyecto, construcción, conservación, financiamiento, uso y explotación de las carreteras se observaran lo que disponen la Ley de Carreteras 51/1974, del 19 de diciembre y su Reglamento de 11 de febrero de 1977 y otras normas aplicables en función de su titularidad. Habrán de regirse las pautas e indicaciones establecidas en los planos correspondientes de este Plan General, a fin de estructurar de forma coherente el sistema viario.

Vías básicas de carácter urbano:

Son las vías fundamentales y estructurales de los núcleos de población con incidencia general.

Se identifican en el plano nº 8.

La red viaria básica en suelo urbanizable y no urbanizable habrán de tener como anchura mínima 10 m.

b) Red viaria local (5b). Constituida por las calles de los núcleos habitados.

c) Red viaria rural (5e). Constituida por los caminos rurales.

d) Pasaje (5p). Constituida por las vías públicas cubiertas (en planta baja) aptas para la circulación de peatones.

2.-Este Plan General refleja el trazado de la red viaria básica en todos los tipos de suelo. También prevé el trazado de la red viaria local en  su totalidad, en suelo urbano. En suelo urbanizable, el establecimiento de la red viaria local corresponde al planeamiento parcial que habrá de seguir las pautas e indicaciones establecidas en los planos correspondientes de este Plan General, a fin de estructurar de forma coherente el sistema viario, en el marco de los estándares fijados por cada sector. Los Planes Especiales de Reforma Interior podrán alterar las previsiones o establecer de nuevas sobre la red viaria local. Este Plan también refleja la red viaria agrícola, que podrá ser completada y precisada por el planeamiento especial.