Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 24328
Rectificación del error material observado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que rigen la contratación de las de obras relativas al " Projecte de carril cicloturístic Son Servera- Costa dels Pins, tram 3: carrer davant s'Hort, entre Ciutat Laurel i Son Floriana. Terme municipal de Son Servera. Mallorca ". Expediente de contratación 26-2012.
Decreto núm. 1452/2012
Referencia: 000016/2012-DECRETO 04. Secretaría
José Barrientos Ruiz, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Son Servera (Islas Baleares).
Rectificación del error material observado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que rigen la contratación de las de obras relativas al ‘ Projecte de carril cicloturístic Son Servera- Costa dels Pins, tram 3: carrer davant s’Hort, entre Ciutat Laurel i Son Floriana. Terme municipal de Son Servera. Mallorca ‘. Expediente de contratación 26-2012.
Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria de día 30 de octubre de 2012, relativo a la aprobación del expediente de contratación 26-2012 relativo al contrato de obras del ‘ ‘ Projecte de carril cicloturístic Son Servera- Costa dels Pins, tram 3: carrer davant s’Hort, entre Ciutat Laurel i Son Floriana. Terme municipal de Son Servera. Mallorca ‘‘, acuerdo que fue publicado en el BOIB núm. 176 de 27 de noviembre de 2012.
Visto el error observado en el cuadro de criterios de adjudicación del contrato del pliego de cláusulas administrativas particulares mencionado, en relación a la fórmula para evaluar la oferta económica,
Ver fórmula 1 en el anexo
P = puntuación de la oferta que se valora
Pmax = puntuación máxima del apartado (60)
A = Precio de licitación.
B = importe ofrecido por la empresa que se valora
Dado lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 2010, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en relación a la potestad de rectificación por parte de las Administraciones Públicas, de oficio oa instancia de los interesados, de errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, y de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público y visto lo resuelto mediante el decreto de Alcaldía número 797/2011, de 15 de junio de 2011, relativo a la delegación de atribuciones a favor de la Junta de Gobierno Local.
RESUELVO:
Primero. - Avocar la competencia de la Junta de Gobierno Local, relativa a las contrataciones competencia de Alcaldía de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la finalidad de dar cumplimiento a los plazos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público.
Segundo. - Rectificar el error material observado en el cuadro de criterios de adjudicación del contrato del pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación 26-2012 relativo al contrato de obras del ‘‘ Projecte de carril cicloturístic Son Servera- Costa dels Pins, tram 3: carrer davant s’Hort, entre Ciutat Laurel i Son Floriana. Terme municipal de Son Servera. Mallorca ‘, en relación a la fórmula para evaluar la oferta económica,
Así, donde dice:
‘... A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
...
B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES.
- Valor económico de la oferta. Hasta un máximo de 60 puntos.
El mayor importe de baja sobre el precio total del contrato, IVA excluido, será valorado con 60 puntos, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda según la siguiente fórmula:
La oferta económica deberá presentarse de conformidad con el modelo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Ver fórmula 1 en el anexo
P = puntuación de la oferta que se valora
Pmax = puntuación máxima del apartado (60)
A = Precio de licitación.
B = importe ofrecido por la empresa que se valora
... ‘
Debe decir:
‘CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
....
B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES.
- Valor económico de la oferta. Hasta un máximo de 60 puntos.
El mayor importe de baja sobre el precio total del contrato, IVA excluido, será valorado con 60 puntos, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda según la siguiente fórmula:
La oferta económica deberá presentarse de conformidad con el modelo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Ver fórmula 2 en el anexo
P = puntuación de la oferta que se valora
Pmax = puntuación máxima del apartado (60)
A = Precio de licitación.
B = importe ofrecido por la empresa que se valora
... ‘
Segundo. - Publicar el presente decreto de Alcaldía en el BOIB y en el perfil de contratante de la página web municipal.
Son Servera, 12 de diciembre de 2012
El Alcalde Presidente
José Barrientos Ruiz
Don fe: El Secretario
Antoni Gual Sureda