Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 24306
Anuncio incoación procedimiento, r.b.960-12
Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiendo podido tener lugar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede en cumplimiento de lo establecido el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma, de la siguiente:
Resolución de Alcaldía núm.960-12
Asunto: Iniciación de Procedimiento Administrativo Sancionador por presunta infracción de la ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana.
Expediente: 466-12
Enterada esta Alcaldía de los hechos denunciados mediante denuncia de fecha 11.10.12, del agente de la Policía Local con núm.A010010 (registro de entrada núm.5420, de 15/10/12)
Visto el escrito de
(datos personales ocultos)en representación de
(datos personales ocultos) (registro de entrada núm.6160 de 19.11.12), y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 21.1, n) de la Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESOLUCIÓN
PRIMERO. - Decretar la Incoación de Procedimiento Administrativo Sancionador contra (datos personales ocultos) como presuntamente responsable de una infracción de la la ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana (boib núm. 130 de fecha 28.08.07)
SEGUNDO. - Los hechos que presuntamente son constitutivos de infracción y que dan lugar a la presente incoación son los consistentes en en que el día 11 de octubre de 2012 se encontraron pegados en la puerta del solar urbano ubicado en la C / de Can Palou, n º 3, carteles anunciando una actuación de Tonino Carotone en la (datos personales ocultos) para el día 19 de octubre.
TERCERO. - La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, constituye infracción del artículo 17.1 de la ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana (boib núm. 130 de fecha 08.28.07) que literalmente dice: "Está prohibido pegar cualquier tipo de rótulo, cartel, hoja informativa, o elementos similares, al mobiliario urbano, paredes, fachadas y propiedades públicas y privadas, en general, sin la autorización expresa del Ayuntamiento o el propietario, respectivament.El Ayuntamiento habilitará las carteleras necesarias para la exposición del material informativo y público ".
De acuerdo con el artículo 25.1 de la citada ordenanza la sanción será de multa de 140 €. Y según el apartado 2 "En todo caso, serán responsables de las infracciones, las personas, empresas o entidades anunciadoras."
CUARTO. - Se designa como instructor del presente procedimiento administrativo sancionador a Juan Antonio Lozano León, recusable en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO. - El órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es el Alcalde de este Ayuntamiento, art. 21.1, n) de la Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
SEXTO. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado podrá formular alegaciones y proponer prueba, en el plazo común de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación. Asimismo y dentro de este plazo el interesado podrá consultar el expediente administrativo que consta de denuncia de la Policía Local y el acuerdo de incoación del presente procedimiento administrativo sancionador. Si no efectúan alegaciones dentro del plazo mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución (art.8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero). El presente expediente se resolverá en el plazo de un año desde la fecha de incoación y se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, una vez transcurrido el vencimiento del plazo en que se se debió dictar la resolución "
Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos
Recursos
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía admintrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Alaró, 13 de diciembre de 2012
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard