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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 24305
Anuncio resolución sancionador, r.b.937-12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiendo podido tener lugar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede en cumplimiento de lo establecido el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma, de la siguiente:

"Resolución de Alcaldía núm.937-12

Asunto: Resolución de Procedimiento Administrativo Sancionador en materia de Publicidad Dinámica

Expediente: 224-2012

Visto y considerando el presente expediente administatiu sancionador sobre infracción de la Ley autonómica 5/1.997, de 8 de julio, de Publicidad Dinámica, de acuerdo con la atribución que confiere el artículo 31 de la referida ley y considerando,

I. - Antecedentes de Hecho.

PRIMERO. - En fecha 10/10/2012 se incoó procedimiento administrativo sancionador contra (datos personales ocultos) derivado del informe de inspección de la policía local de fecha 09/10/12 (registro de entrada núm.5349 , de 10/10/12), por una infracción consistente en repartir publicidad de los centros Easy Fitness por los domicilios de la C / de la Virgen del Refugio, sin la preceptiva licencia municipal.
La incoación se notificó al interesado en fecha 18.10.2012.

SEGUNDO. - De los documentos obrantes en el expediente han quedado probados y acreditados los anteriores hechos. Contra la incoación del procedimiento administrativo por parte del responsable no se presentaron alegaciones, por lo que la referida incoación se considera propuesta de resolución (art. 8.4 Decreto Autonómico 14/1994).

II. Fundamentos de Derecho.

PRIMERO. - De las actuaciones practicadas en el presente expediente y valorando las pruebas que obran en el mismo, permiten estimar acreditado que los anteriores hechos son constitutivos de una infracción grave tipificada en el artículo art. 16.a) de la ordenanza fiscal de la tasa por concesión de licencias y control de la publicidad comercial directa (BOIB núm. 183, de 12.16.2010), que determina "Son infracciones graves el ejercicio de las actividades publicitarias sin la preceptiva licencia municipal "en relación al artículo 6.1) del mismo texto legal:" Las actividades de publicidad comercial directa están sujetos a previa licencia municipal, de acuerdo con las prescripciones de esta ordenanza. Las licencias deberán ser solicitadas por particulares, empresas, asociaciones o colectivos que se beneficien directamente de la publicidad o por los encargados de repartir, siempre iquan estén debidamente autorizados para hacerlo "

De conformidad con el artículo 18.b) de la ordenanza, la sanción será de multa de 2500 €.

Por todo ello,

RESUELVO,

imponer a (datos personales ocultos) la sanción consistente en multa de 2500 €. "

Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos

Recursos
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía admintrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Alaró, 13 de diciembre de 2012

El Secretario,
Jaume Nadal Bestard