Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 24300
Disciplina.DO-2011/204.Ordenar Demolición
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Juan Francisco Cubero De Blas, expte. nº DO-2011/204, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Juan Francisco Cubero De Blas, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
El Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión celebrada el día 09/10/2012, acordó lo siguiente:
Propuesta de resolución: que formula la instructora del expediente de demolición, que se sigue contra Juan Francisco Cubero De Blas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 66.2 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B.
Resultando: que,se formuló propuesta de resolución por la cual se le concedía un plazo de 10 días para formular cuantas alegaciones considerase oportunas en referencia a la retirada/demolición de obras/instalaciones realizadas en DS Son Pruners Nou, Parcel·lació Ca Na Galenia subparcel·la A R.R. 03200135.
Considerando: que vistos los informes que figuran en el expediente y que las alegaciones efectuadas no desvirtúan los hechos probados objeto del expediente.Visto el mencionado artículo y los de aplicación general, la T.A.G. que subscribe emite el presente informe y eleva al Consejo de Gerencia la siguiente propuesta:
1. - ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, al Sr. Juan Francisco Cubero De Blas, como propietario, que proceda a la retirada / demolición de las obras realizadas en DS Son Pruners Nou, Parcelación Ca Na Galena subparcela A, RR. 03200135 consistentes en: "ampliación del porche de unos 40 m2 aprox. con viguetas de hormigón y tejas y sustentado por cuatro pilares de hormigón ", así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir el inmueble en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Visto que las mencionadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obras, y de acuerdo con el informe de la TAG del servicio de fecha 09/25/2012 que dice:
DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 12/09/2012 por el Sr. Juan Francisco Cubero de Blas, como propietario, contra la propuesta de retirada / demolición de 11/05/2012
EN CONSIDERAR QUE:
a) El recurrente reitera las mismas afirmaciones que ya hizo la propuesta ahora recurrida, y por tanto, se dan aquí por reproducidos los fundamentos allí explicados, remarcando sin embargo, que según la Nota Registral del Registro de la Propiedad de Palma, n 9, sobre la finca 64988, sección IV, tomo 5150, libro 1114, folio 72, el recurrente es propietario del inmueble en una parte indivisa, y por tanto, no se le puede excluir de este expediente ya que se persona interesada (artc. 30 LDU).
b) En consecuencia, y visto que la obra denunciada no dispone de la preceptiva licencia de obras, que exige el art. 2 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística aplicable a la CAIB (BOIB núm. 141 de fecha 17.11.90), cabe desestimar las alegaciones presentadas y continuar la tramitación del expediente. "
Antes de iniciar la demolición se deberán cumplir las condiciones de demolición que se indican en el informe técnico de 17/09/12, el cual dice: “Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición:
-Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.
-Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originen.
-Medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ durante la fase de ejecución de la obra.
-Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.
Indicar que para llevar a termino la demolición de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona en las condiciones de demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal.
-EL PLAZO DE LA EJECUCIÓN SERÁ DE 3 MESES
-PRESUPUESTO ESTIMATIVO EJECUCIÓN MATERIAL DEMOLICIÓN: 4.753,88€
2º.-Apercibir a los interesados, en virtud de lo preceptuado en el art.67 y siguientes de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción, podrá determinar la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, por lo cual se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria para la realización de obras por la vía de ejecución subsidiaria con el Ayuntamiento. Desde el momento en el cual se solicita la presentación de presupuesto, se considerará iniciada la ejecución subsidiaria y todos los gastos que se originen para la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1º de este acuerdo, correrán a cargo del propietario obligado.
3º.- Poner este acuerdo en conocimiento del departamento financiero a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.
4º.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar/continuar el expediente sancionador.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero y el art. 33 del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 11 de diciembre de 2012
La jefe de departamento de Disciplinay Seguridad de los Edificios,
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod