Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 24281
Notificación expediente sancionador número 861/2011
Expediente número: 861/2011
Procedimiento: sancionador por infracción del ordenanza municipal por tenencia de animales
Asunto: notificación mediante boib
Se ha intentado notificar por dos veces el señor (datos personales ocultos), y la notificación no se ha podido dura a término.
De acuerdo con el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a publicar la siguiente propuesta de instructor:
“Visto el expediente sancionador número 861/2011 seguido contra la Sr (datos personales ocultos)por infracción administrativa en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
“Primero.- Por Resolución de alcaldía de fecha 25 de mayo de 2011, nº2790/2011 se inicia expediente sancionador contra el señor (datos personales ocultos)como presunto responsable de una falta de carácter grave por incumplimiento del establecido al artículo 21 del Ordenanza municipal de tenencia de animales publicada en el BOIB de fecha 21 de junio de 2001 que establece “abandonar y liberar los animales según las previsiones del artículo 21", por la cual se propone una sanción de 1502,53 euros.
Se concede mediante este resolución un plazo de 15 días habilidosos para aportar todas las alegaciones, documentos o informaciones que estime convenientes y, si procede, proponer la prueba y concretar los medios de que se pretende valer.
Segundo.- Esta resolución es notificada a la interesada en fecha 2 de noviembre de 2011.
Tercero.- En fecha 24 de noviembre de 2011, se emite informe jurídico.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ver el informe jurídico emitido en fecha 24 de noviembre de 2011 que literalmente dice:
“Primera.- El órgano competente para resolver este expediente sancionador es el *batle de la corporación, de acuerdo con el artículo 32.2 del Ordenanza municipal sobre tenencia de animales, y arte. 21,1 n), de 2 de abril, Reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local.
Segunda.- En el procedimiento seguido se han observado todos los trámites legales reglamentarios establecidos respetando los derechos del presunto culpable.
Tercera.- Hechos imputados de acuerdo con el acta de denuncia de la policía local de Alaior, P.A. 32/11: “abandonar y liberar los animales según las previsiones del artículo 21”
Cuarta.- Analizado el expediente se tiene que concluir que no se puede considerar que el animal esté legalmente abandonado dado que fue retirado por su propietario, conforme al artículo 22.2 del ordenanza de tenencia de animales, y que la infracción cometida se tiene que tipificar como infracción grave del artículo 30.2.15 “que el can circule por la vía pública sin ir ligado (arte. 11)”.
Quinta.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una de infracción administrativa de carácter grave respecto del artículo 30.2 apartado 15 del Ordenanza municipal de tenencia de animales publicada en el *BOIB de fecha 21 de junio de 2001 que establece: “Que el can circule por la vía pública sin ir ligado”.
Sexta.- De esta infracción es responsable el señor (datos personales ocultos), según se desprende de las pruebas practicadas.
Séptima.- Al no haberse adoptado medidas provisionales, no resulta necesario realizar ningún pronunciamiento al respeto.”
En base a todo esto, en calidad de instructor del expediente, *formul a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alaior la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero. Sancionar el señor (datos personales ocultos) con una multa de 300,51 euros, como responsable de una falta de carácter grave por incumplimiento del establecido al artículo 30.2 apartado 15 del Ordenanza municipal de tenencia de animales publicada en el *BOIB de fecha 21 de junio de 2001 que establece “Que el can circule por la vía pública sin ir ligado", por la cual se propone una sanción de 300,51 euros.
Segundo.-Conceder un plazo de 15 días habilidosos al interesado para formular alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que considere pertinentes.
Tercero.- Poner de manifiesto el expediente al interesado. A estos efectos, facilitarle la siguiente relación de documentos que constan al expediente, a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes:
Doc. 1 Acta denuncia PA32/11 de fecha 15 de marzo de 2011
Doc. 2 Resolución de alcaldía número 2790/2011 de fecha 25 de mayo de 2011
Doc. 3 Notificación al interesado de fecha 2 de noviembre de 2011
Doc. 4 Informe jurídico de fecha 24 de noviembre de 2011
Quart.- Notificarlo al interesado.”
Alaior, 7 de diciembre de 2012
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys
(datos personales ocultos)