Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 20 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23680
Família, guarda, custodia, alimentación hijos menores no matrimonio no c 0001112/2010
SENTENCIA
JUEZ QUE LA DICTA: Don JULIO ALVAREZ MERINO
Lugar: Palma de Mallorca
Fecha: 24 de mayo de 2012
PARTES PROCESALES:
Demandante: Doña María Manzano Vargas, representada por el Procurador Don Xim Aguiló de Cáceres Planas y defendida por el Letrado Don Rafael Nadal Van de Krol
Demandado: Don Eduardo Jiménez Gabarri
Ministerio Fiscal
OBJETO DEL JUICIO: La adopción de medidas paterno-filiales relativas a los hijos de los litigantes
F A L L O
Estimando la demanda interpuesta por Doña María Manzano Vargas contra Don Eduardo Jiménez Gabarri,
ACUERDO:
1º) La atribución de la guarda y custodia de las hijas menores María José y Rafaela a la madre Sra. Manzano Vargas; ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.
2º) El progenitor Sr. Jiménez Gabarri disfrutará de derecho de visitas para con las hijas menores María José y Rafaela en los términos y con la extensión que libremente acuerden padre e hijas, sin más limitaciones que las que puedan influir en el normal desarrollo social y escolar de las menores.
3º) El demandado Sr. Jiménez Gabarri abonará a la demandante Sra. Manzano Vargas en concepto de pensión de alimentos para los hijos Bernardo, María José y Rafaela la cantidad de 300 euros mensuales (a razón de 100 euros por cada hijo), con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por meses anticipados y dentro de los días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta designada por la demandante. Esta cantidad será actualizada anualmente con efectos a la misma fecha, conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
4º) Los gastos extraordinarios de los hijos Bernardo, María José y Rafaela serán satisfechos por mitades por ambos progenitores. Se incluyen en tal concepto los gastos escolares tales como matrículas, libros, material escolar y uniformes. También se incluyen los gastos médico-sanitarios de los hijos no cubiertos por la Seguridad Social y que representen un gasto adicional para los litigantes.
No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación, a cuyo fin debe ser depositada la suma de 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado, adjuntando copia del justificante al escrito de recurso, salvo que el recurrente sea titular del derecho de justicia gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de EDUARDO GIMENEZ GABARRI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a veintiocho de Mayo de dos mil doce.
LA SECRETARIA JUDICIAL