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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 24264
Resolució del vicepresident econòmic, de Promoció Empresarial i d’Ocupació per la qual s’ordena la inscripció i el dipòsit en el Registre de convenis col•lectius de les Illes Balears i es disposa la publicació de l’Acta de la Comissió Negociadora en la qual s’acorda la pròrroga fins a l’any 2015, la revisió salarial i la modificació de determinats articles del Conveni col•lectiu de l’empresa Tramontana, SL (Exp: CC_Acta_03/022, codi de conveni 07002892012010)

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Texto

Antecedents

1. El dia 23 de novembre de 2012, els membres de la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu de l’empresa Tramontana, SL es varen reunir per acordar la pròrroga de la vigència fins al 2015, la revisió salarial i la modificació dels articles 12, 21, 22, 23, 24, 36, 58, 59 i 61 del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Tramontana, SL, de la qual cosa es va estendre l’acta de sessió corresponent.

2. El dia 26 de novembre, el senyor José Carlos Sedano Almiñana, en representació de la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu, sol·licità el registre, el dipòsit i la publicació de l’Acta del Conveni col·lectiu esmentat.

Fonaments de dret

1. L’article 90.3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de l’Estatut dels treballadors.

2. El Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball.

3. L’article 60 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, del règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener.

Per tot això, dict la següent

Resolució

1. Ordenar la inscripció i el dipòsit en el Registre de convenis col·lectius de les Illes Balears de l’Acta de sessió de la Comissió Negociadora en la qual s’acorda la pròrroga del Conveni fins a l’any 2015, la revisió salarial i la modificació dels articles 12, 21, 22, 23, 24, 36, 58, 59 i 61 del Conveni col·lectiu de l’empresa Tramontana, SL.

2. Disposar-ne la publicació en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Notificar aquesta Resolució a la Comissió Negociadora.

 

Palma, 4 de desembre de 2012

La directora general de Treball i Salut Laboral
Per delegació del vicepresident econòmic, de Promoció Empresarial i d’Ocupació (BOIB 153/2011)
Juana María Camps Bosch

 

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE LA ENTIDAD TRAMONTANA, S.L. Y AMPLIACIÓN DE SU VIGENCIA

(CÓDIGO DE CONVENIO 07002892012010)

ASISTENTES:

 POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

 D. Antonio ROSSELLÓ ROSSELLÓ (Administrador único)

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (Asesor)

D. Víctor M. ALONSO MANZANARES (Asesor)

 POR LA REPRESENTACIÓN SINDICAL:

D. Guillermo GAVILÁN DIONISIO (Delegado de personal)

D. Antonio LOSADA DÍAZ (Asesor CCOO)

 En Palma de Mallorca, Islas Baleares, siendo las 10 horas, del día 23 de noviembre de 2012, en el despacho profesional de los asesores de la  parte empresarial, sito en Palma de Mallorca, en la calle Nuredduna nº 10, 2º-E, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas al objeto de proceder a la constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo indicado en el encabezamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, una vez denunciado por la empresa el anterior convenio colectivo que expiró su vigencia temporal el día 30 de noviembre de 2010, así como acordar la ampliación de su vigencia y modificación de determinados preceptos. 

Levanta la presente acta D. Víctor Manuel Alonso Manzanares, asesor de la representación empresarial, del despacho profesional “C.SEDANO & ASOCIADOS”. 

Los asistentes, en la representación que ostentan y con que comparecen, se reconocen la representatividad y legitimidad necesaria y suficiente en derecho para constituirse en comisión negociadora al amparo de lo dispuesto en los artículos 87.1 y 87.3, letra a), del Estatuto de los Trabajadores, y a tales efectos negociar con plena capacidad y eficacia legal el infrascrito convenio colectivo de empresa. En su virtud, por el banco empresarial, la representación queda constituida por el representante legal de la empresa Tramontana, S. L., el Sr. Rosselló Rosselló, y, por el banco laboral, la representación queda constituida por el delegado de personal del centro de trabajo, el Sr. Gavilán Dionisio, ambos relacionados en el margen superior izquierdo de la presente acta. 

La presente reunión, una vez denunciado el convenio por la empresa, trae causa de una serie de contactos previos que se han sucedido con el delegado de personal del centro de trabajo de la empresa y el asesor de dicho representante de la organización sindical CC.OO. Fruto de dichos contactos, y ante la coincidencia de que no es el mejor momento para sumirse en un proceso profundo de negociación del indicado texto convencional ante la actual situación económica sectorial, general, y de la propia empresa, ambas partes han alcanzado un acuerdo para prorrogar el reseñado convenio colectivo hasta el día 30 de noviembre de 2015. 

En su virtud, ambas partes negociadoras proceden a plasmar en la presente acta los términos del acuerdo alcanzado por las mismas de prórroga del convenio colectivo de la entidad Tramontana, S. L.: 

PRIMERO.- Las partes negociadoras conciertan que el indicado convenio colectivo de empresa quede prorrogado hasta el día 30 de noviembre de 2015, quedando así modificado el artículo 3 del mismo “Ámbito temporal y denuncia”. 

SEGUNDO.- Hasta el 31 de diciembre de 2013, se establece una congelación de las retribuciones tanto salariales como extrasalariales recogidas en su Capítulo IX (artículos 38 a 60 del mismo) en la cuantía que han venido abonándose en el último año de vigencia de dicho texto. 

De la misma manera, se establece que con efectos del día 1º de enero de 2014 y durante dicho año hasta el 31 de diciembre, el salario base y el plus transporte experimentarán un único incremento del 1 por 100 sobre las cuantías abonadas durante el año 2013; la misma subida del 1 por 100 experimentarán ambos conceptos (salario base y plus transporte) sobre los importes abonados en el año 2014, y con efectos del día 1º de enero de 2015, durante dicho año de prórroga del convenio. 

TERCERO.- Ambas partes acuerdan asimismo la prórroga, con efectos del pasado día 1º de diciembre de 2011, y consolidación definitiva del acuerdo salarial alcanzado entre las mismas con fecha 1º de mayo de 2011, por el que, en relación con la retribución salarial recogida en el artículo 56 del convenio colectivo “Catering bar”, tal complemento de productividad por los servicios prestados al pasaje y del servicio de bar se mantiene en un 33 por 100 del total de la recaudación diaria del bar repartido entre los tripulantes a partes iguales en la forma que establece el mencionado artículo del texto convencional. 

CUARTO.- A tenor del vigente artículo 22 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el artículo 8 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, todas las referencias contenidas en el texto convencional a categorías profesionales, se entenderán realizadas a grupos profesionales, entendiendo por tales los que agrupen unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación asignada al trabajador. 

QUINTO.- Habida cuenta que la actual plantilla fija de la empresa presta sus servicios bajo la modalidad contractual de fijos discontinuos, y que existen determinados trabajadores con una garantía ad personam de ocupación reconocida de nueve meses de duración dentro del año natural, se revisa el artículo 12 “Fijos discontinuos” del convenio colectivo, introduciendo en el mismo un último párrafo del siguiente tenor:  

“Las precedentes condiciones de llamamiento e interrupción de la ejecución de los contratos no regirán para aquellos trabajadores que tienen reconocida a título ad personam una garantía de ocupación ininterrumpida de nueve meses de duración dentro del año natural, desde el 1º de febrero hasta el 31 de octubre, rigiéndose en estos casos la reanudación e interrupción de la actividad por las condiciones reconocidas a los mismos en sus respectivos contratos de trabajo. Si fuera del indicado periodo de garantía la empresa tuviera que mantener o activar nuevamente su actividad productiva, tendrán preferencia para la realización de tales trabajos los trabajadores fijos discontinuos por orden de antigüedad dentro de cada grupo profesional.” 

SEXTO.- Se revisa el último párrafo del artículo 24 del texto convencional “Vacaciones”, estableciendo que, salvo pacto en contrario, los trabajadores fijos discontinuos y los contratados con contratos de duración determinada disfrutarán las vacaciones correspondientes bien al inicio del llamamiento, bien en el último tramo temporal del periodo de ocupación, en función de las necesidades de producción de la empresa. 

SÉPTIMO.- A tenor del artículo 18 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se revisa el último párrafo del artículo 21 del convenio colectivo “Régimen de flexibilidad en los descansos semanales”, estableciendo que la empresa garantizará en todo caso el disfrute de un día de descanso semanal, suprimiendo, por tanto, la posibilidad de que los trabajadores acepten trabajar en sus días fijos de descanso. 

OCTAVO.- A tenor del vigente artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, se revisa el punto 2 del artículo 22 del convenio colectivo (“Reducción de la jornada por motivos familiares”), añadiendo el término “diaria” a la expresión “jornada de trabajo” que se contienen en el mismo. 

De igual manera, en virtud del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la disposición final 1.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, se revisa igualmente el último inciso del artículo 23 del texto convencional “Concreción horaria y determinación del periodo de disfrute”, según la siguiente redacción: 

“El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario, con quince días de antelación, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.” 

NOVENO.- En virtud de la actual redacción del artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el artículo 8 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, se revisa el artículo 36 “Polivalencias” del convenio colectivo, estableciendo que, cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo. 

DÉCIMO.- Se aclara el contenido de los artículos 58 “Dieta” y 59 “Dieta animador” del convenio colectivo en los siguientes términos: 

“Art. 58. Dieta.- Se percibirá según el número de días de trabajo efectivo, por el importe consignado en la tabla salarial contenida en el anexo I, en compensación a los gastos que genera en el trabajador la realización de las tareas y funciones que le son propias teniendo que realizar las comidas principales fuera de su domicilio habitual.” 

“Art. 59.- Dieta especial animador.- Se percibirá según el número de días de trabajo efectivo, por el importe consignado en la tabla salarial contenida en el anexo I, en compensación a los gastos que genera en el trabajador, además de la realización de las comidas principales fuera de su domicilio habitual, el desplazamiento a los diferentes lugares de amarre del barco para la realización de las funciones que le son propias durante los servicios de catering a bordo.” 

DÉCIMOPRIMERO.- El artículo 61 del convenio colectivo “Pago del salario” queda revisado según la redacción siguiente: 

“La liquidación de todos los salarios descritos se realizará a mes vencido antes del día 10 del mes siguiente.” 

El resto del contenido normativo del convenio colectivo queda en su redacción original. 

Para el procedimiento de inscripción del presente acuerdo para su registro y depósito, y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a los efectos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, se designa a D. Carlos Sedano Almiñana. 

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 10,30 horas, se da por concluida la reunión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, levantándose la presente acta para constancia de lo tratado en la misma, que es firmada en tres ejemplares por todos los comparecientes.