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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 24263
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación del Convenio colectivo de la empresa Perlas Orquídea, SA (Exp: CC_TA_17/117 código de convenio 07000372011981)

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Texto

 

Antecedentes

1. El día 24 de enero de 2012, la representación de la empresa Perlas Orquídea, SA y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.

2. El día 17 de octubre, el señor Alberto María-Forgas Mora, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registre, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.

 

Fundamentos

1. El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

 

1. Ordenar la inscripción y el depósito en el Registre de convenios colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa Perlas Orquídea, SA.

 

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

 

Palma, 10 de diciembre de 2012

 

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral

Por delegación del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación (BOIB 153/2011)

Juana María Camps Bosch


 

Texto del XXIX convenio colectivo para la empresa Perlas Orquidea, s.a.

 

Capítulo I-Disposiciones Generales.

 

Art.1.Ambito  Personal y Funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de la empresa Perlas Orquidea, s.a., salvo la disposición adicional tercera que únicamente será de aplicación al personal que a fecha 15-4-1995 prestaba sus servicios en el centro de trabajo de Manacor ya extinguido.

 

Art.2.Ámbito temporal.

Este convenio comienza su vigencia el 1 de Enero del 2.012 y finaliza el 31 de Diciembre del 2.012  independientemente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Art.3.Denuncia del Convenio.

El presente convenio colectivo podrá ser denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes a su finalización. De no mediar denuncia se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, si bien, todos los aspectos retributivos, experimentarán un incremento igual al crecimiento del IPC del año inmediatamente anterior al de la prórroga, quedando en vigor los demás artículos del mismo.

 

Art.4.Garantias Personales.

Se respetaran a título individual las condiciones económicas y de trabajo que fueran superiores a las pactadas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

 

Capítulo II-Retribuciones.

 

Art.5.Salarios.

Las tablas salariales correspondientes al 2.012 son las resultantes de aplicar los siguientes incrementos a los salarios de 2.011:

1 % para los trabajadores/as con antigüedad no congelada.

1,5 % para los trabajadores/as con antigüedad congelada y contratados temporales.

Los incrementos se devengaran a partir de Enero del 2.012 .Dichas tablas se adjuntan en Anexo a parte.

 

Art.6.Compensatorio de Antigüedad.

Al no producirse nuevos devengos por complemento de antigüedad, quedan las sumas actualmente percibidas por tal concepto, consolidadas al personal y sin ulterior modificación.

Sigue en vigencia el plus denominado “Compensatorio de Antigüedad “para los trabajadores/as que se adhirieron al nuevo sistema y cuyas cuantías según categorías son las que figuran en la tabla contenida en el Anexo I del convenio.

 

Art.7. Respecto a los derechos adquiridos.

Los trabajadores/as de plantilla que vengan percibiendo el complemento de antigüedad conforme a los porcentajes vigentes en Convenios anteriores, mantendrán el sistema anterior, percibiendo en las correspondientes cuantías dicho complemento en vez del complemento “Compensatorio de Antigüedad” establecido en el artículo anterior.

 

Art.8.Complemento de antigüedad.

Las cuantías correspondientes a la antigüedad, para el personal que no la congeló, se abonara según los siguientes términos:

 

A los 3 años

5%

A los 6 años

10%

A los 11 años

20%

A los 16 años

30%

A los 21 años

40%

A los 26 años

50%

A los 31 años

60%

 

Estos términos se entenderán aplicables al personal con antigüedad no congelada, dándose por entendido que los operarios con antigüedad congelada, no continúan sumando años a la misma, al igual que todo el personal que pudiera contratarse a partir de la fecha en que se tomó dicho acuerdo.

 

Art.9.Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte en la cuantía que, para cada categoría profesional, figura en las tablas del presente convenio.

 

Art.10.Gratificaciones Extraordinarias.

Todos los trabajadores/as regidos por el presente convenio, tendrán derecho, independientemente de su categoría profesional, a 3 gratificaciones extraordinarias al año, que serán las de navidad, verano y beneficios, que se devengaran en los meses de Diciembre, Julio y Marzo respectivamente, abonándose a razón de 30 días de salario base más antigüedad.

 

Art.11.Vacaciones.

Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio, tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, fijándose el periodo de su disfrute de común acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores/as.

Los trabajadores/as tendrán derecho a conocer la fecha del disfrute de sus vacaciones con una antelación mínima de 2 meses.

 

Art.12.Licencias retribuidas.

El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a-15 días naturales en caso de matrimonio.

b-2 días hábiles en caso de nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el/la trabajador/a justifique la necesidad de un desplazamiento fuera de la isla, este plazo se incrementara el tiempo máximo de 4 días.

c-1 día por traslado de domicilio habitual.

d-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e-Para realizar funciones sindicales de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

f-Por el tiempo indispensable para asistencia propia a médicos especialistas, siempre que asistan a los mismos con volantes expedidos por el médico de cabecera. Dicha licencia alcanza el tiempo de un máximo de media jornada si tiene que hacerse desplazamiento, el tiempo necesario para la consulta si son visitas locales (La empresa entregara un impreso en el que se indica la hora de salida del trabajo, y este deberá ser cumplimentado por el especialista, indicando la hora de salida del consultorio).

 

Art.13.Jornada Laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.

 

Artículo 14. No discriminación.

 No podrá existir discriminación de las personas, ni positiva ni negativa, en razón de su sexo. Se atenderá, por tanto, a la capacidad de las personas para desempeñar una labor o puesto de trabajo, sin que tenga influencia en ello su condición masculina o femenina.

 

Artículo 15. Igualdad de oportunidades, no discriminación y género neutro.

Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar y hacer respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etcétera.

 Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

 Las partes firmantes del presente Convenio de forma consciente y decidida asumen el texto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en especial el Título IV de la misma que regula el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, declarando que el presente texto articulado está negociado para su aplicación sin ningún tipo de fisura, tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas (trabajadores, categorías profesionales, puestos de trabajo, familiares de trabajadores, etcétera), huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje sexista, utilizando, en la medida de lo posible y de la forma más racional los vocablos en el género neutro, con aplicación indistinta tanto al género femenino como al masculino, sin ningún asomo de discriminación, asumiendo de este modo lo establecido en la referida Ley de Igualdad en el apartado 11, del artículo 14 de la misma en esta materia.

 

Artículo  16. Medidas laborales sobre acoso moral y acoso sexual

Las partes afectadas por el presente Convenio, asumen el compromiso de velar porque impere en la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto, para el acoso sexual y/o acoso moral.

 Por todo ello, las partes firmantes del convenio manifiestan su compromiso por velar el mantenimiento de entornos laborales positivos, prevenir los comportamientos de acoso y, perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral, sancionándose debidamente, ya aún con mayor vehemencia si dicha conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.

 

Disposiciones Adicionales.

 

Disposición adicional primera.

En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el  estatuto de los trabajadores/as y demás normativas laborales vigentes de carácter general.

 

Disposición adicional segunda.

Queda constituida a partir de la firma del presente convenio una comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio, formada por 3 miembros del comité de empresa elegidos a tal efecto y 3 representantes de la parte empresarial.

 

Disposición adicional tercera.

Se respetaran las siguientes condiciones adquiridas por el personal  que en fecha 15-4-1995 prestaba servicios en el centro de trabajo de Manacor ya extinguido:

a-La empresa facilitara medio de transporte desde Manacor hasta Montuiri, en dos trayectos, uno de ida y otro de vuelta, coincidiendo con el horario adecuado para el acceso al puesto de trabajo en los horarios habituales.

b-De la jornada semanal realizada, 15 minutos diarios de cada día laborable serán a cargo de la empresa, y por lo tanto disminuidos de dicha jornada, si bien su disfrute se efectuara por acumulación a días de vacaciones o de cualquier otra fórmula que se pueda acordar con la empresa.

Los acuerdos contemplados en esta disposición obedecen a la compensación por el traslado del personal que trabajaba en el centro de Manacor a Montuiri, afectando únicamente al colectivo antes indicado, por lo que carece de relación a cualquier otro que pueda formar parte de la plantilla de la empresa.

 

Disposición final.

Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el art.82 del Estatuto de los trabajadores, que el  presente convenio ha sido negociado y suscrito por los representantes legales de los trabajadores/as:

 

  (datos personales ocultos)

 

Y por la representación empresarial, lo ha sido por las siguientes personas:

 

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)
 

TABLA  SALARIAL PARA  2012

 

1- PERSONAL DE OFICIO           

 

Salario mes

Prim. Trans. /mes

Plus compen.antig./mes

 

 

 

 

Oficial/a 1ª

670

108

282

Oficial/a 2ª

655

108

264

Oficial/a 3ª

651

108

249

Peón/a

651

108

205

Aprendiz/a

651

108

144

 

2-PERSONAL ADMINISTRA. Y TECNICO

 

 

Salario mes

Prima Transp./mes

Plus compen.antig./mes

 

 

 

 

Tec.Gra. Super.

1215

108

505

Tec.Gra. Medio

880

108

368

Oficial/a 1ª Admi.

670

108

282

Oficial/a 2ª Admi.

655

108

264

Auxi. Admi.

651

108

225