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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSORCIO DE RESIDUOS URBANOS Y ENERGIA DE MENORCA

Núm. 24222
Anuncio de modificación del contrato de gestión y aprobación de tarifes de entrada de residuos a la red de deixalleries de Menorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

La Junta de Gobierno del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2012, ha aprobado lo siguiente:

PRIMERO.  Aprobar la modificación del contrato de servicio público de gestión de la Red de deixalleries de Menorca, subscrito con la empresa Triatges Menorca SL , que afecta al régimen económico del contrato, en los términos que se señalan a continuación;

a) Aprobar las siguientes tarifas de entrada de residuos a les deixalleries municipales y sus condiciones de aplicación:

Tipo de residuos

Tarifes

Tóners de impresora i fotocopiadora

836,05 €/T

Residuos de construcción y demolicio

17,40 €/m3

Residuos voluminosos

2,10 €/m3

Restos de poda

1,24 €/m3

Maderas

3,50 €/m3

Textiles

82,04 €/T

Las tarifas se aplicarán a los residuos aportados por los usuarios comerciales o industriales, que se hayan generado en cualquier tipo de proceso relacionado con el desarrollo de actividades económicas, ya sean industriales, comerciales, de transporte, de obras, de servicios o otras.

Estas tarifas también  se aplicarán a los residuos aportados por usuarios particulares con un vehículo de capacidad superior al de un turismo.

No se aplicarán tarifes a los servicios municipales de recogida de residuos voluminosos y restos de poda dependientes del Ayuntamiento donde se ubique cada deixalleria, dado que ya es hace cargo del servicio a través de los pagos mensuales al Consorcio. No obstante, si algún Ayuntamiento hace uso de la deixalleria de otro municipio deberá abonar las tarifas que correspondan.

La obligación de satisfacer las tarifas por la aportación de residuos especificados en este punto será exigible a partir del 1 de enero de 2013, siempre que se haya formalizado la correspondiente modificación contractual, en caso contrario, las tarifes serán exigibles a partir del día siguiente a la formalización de la citada modificación.

b) Conforme a lo previsto en la cláusula 5.2.b)  del Pliego de Cláusulas administrativas del contrato, los ingresos obtenidos en por la recaudación de las tarifas citadas en el punto anterior, que deberán ser recaudadas por el concesionario, minoraran el componente variable de la subvención a pagar por la administración, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5.2 a).

c) Las tarifas aprobadas se revisarán anualmente de conformidad con lo establecido en la cláusula 8ena del  Pliego de Cláusulas administrativas del contrato ( 85 per ciento de la variación experimentada  por el índice de precios al consumo (IPC) de carácter nacional, referido al mes de noviembre de cada año que publica el Instituto Nacional de Estadística..

SEGUNDO. Requerir a la empresa concesionaria para que comparezca al objeto de formalizar la correspondiente modificación de contrato en documento administrativo.

 

TERCERO. Mantener las siguientes tarifas por la entrada de residuos urbanos con características de peligrosidad en las deixalleries municipales:

 

Tipo de residuos

Tarifes

Espray

5.100,00 €/T

Envases vacíos de barnices, pinturas y disolventes

310,00 €/T

Envases con contenido de barnices, pinturas y disolventes

520,00 €/T

Las tarifas señaladas en este punto se aplicarán a todos los usuarios independientemente del origen y cantidad de los residuos.

Anualmente, a partir del 1 de enero de 2013, deberán revisarse las tarifas establecidas en función de la evolución del índice de precios al consumo (IPC) de carácter nacional, referido al mes de noviembre de cada año, que publica el Instituto Nacional de Estadística. En este caso la revisión será del 85 por ciento de la variación experimentada por el citado índice.

CUARTO.  Delegar a la presidencia del Consorcio la aprobación de la revisión de precios del contrato incluida la revisión de las tarifas aprobadas, de acuerdo con la fórmula prevista en la cláusula 8ena del  Pliego de Cláusulas administrativas del contrato.

QUINTO. Ordenar la publicación en el BOIB del presente acuerdo y instar a la empresa concesionaria para que de la máxima difusión posible a las tarifas en vigor e instale un cartel informativo sobre las tarifas vigentes en cada una de las deixallerias.

SEXTO. Facultar a la Presidencia del Consorcio para la tramitación y formalización de los documentos necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

 

Maó, 11 de desembre de 2012

 

El President

Fernando Villalonga Bordes