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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22705
Verbal Desahucio Falta Pago 0000228/2009. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

Procedimiento: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000228 /2009

Sobre VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO

CELULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA n° 89/2009

En Palma de Mallorca, a 7 de mayo de 2009.

Vistos por doña Irene Partida Barreto, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° l4 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio Verbal seguidos con el número 228/2009 entre:

Demandante: Don José Palacios Martínez, representado por el procurador de los tribunales don Francisco Barceló Obrador y asistido por el letrado don Joseph Masot Tejedor.

Demandado: Don Gabriel Rodríguez Jerónimo, declarado en situación de rebeldía procesal.

Objeto: Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

FALLO

ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Francisco Barceló Obrador, en nombre y representación procesal de don José Palacios Martínez, contra don Gabriel Rodríguez Jerónimo y en consecuencia:

l° DECLARO resuelto el Contrato de arrendamiento de Vivienda suscrito entre las partes respecto de la vivienda sita en la calle Doctor Mariano Gómez Ulla n° 25-A, 3°, 2a de Marratxi y DECLARO haber lugar al desahucio, condenando al demandado a desalojarla y dejarla a la libre disposición de la actora dentro de los plazos legales, con apercibimiento de lanzamiento judicial si así no lo hiciera, manteniéndose como fecha de lanzamiento el día 3 de julio de 2009 a las 09:30

2° CONDENO al demandado a abonar al actor la cantidad de CINCO MIL EUROS, en concepto de rentas debidas hasta el mes de mayo de 2009, así como las que se devenguen hasta la fecha del efectivo desalojo, cantidad que devengará desde la fecha de la presentes resolución un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, así como al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra Ala misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución, así como que no se admitirá el recurso de apelación si al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, de la que expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la PRONUNCIO, MANDO Y EIRMO. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de GABRIEL RODRIGUEZ JERONIMO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. /

 

PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Noviembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.