Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 14 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20134
Procedimiento Ordinario 0000247/2009. Sobre Otras Materias.
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2009
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente :
SENTENCIA nº 213/2011
En Palma, a 3 de noviembre de 2.011.
Vistos por doña Irene Partida Barreto, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 247/2009 entre:
Demandante: La Comunidad de Propietarios del Edificio Nereo, representada por el procurador de los tribunales don LuisEnriquez de Navarra Murieras y asistida por el letrado don Alejandro Morey Soriano.
Demandada: La entidad ATLAS SA TORRE S.L, declarada ensituación de rebeldía procesal.
FALLO
ESTIMO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el procurador de los tribunales don Luis Enríquez de Navarra Muriedas, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Nereo, calle Santa Margarita nº 4-F, contra la entidad ATLAS SA TORRE S.L y en consecuencia:
1º Declaro la existencia de los vicios, defectos y deficiencias que se recogen con los números 1 y 7 del informe elaborado por el perito don Miguel Riera Blanes.
2º Declaro a la demandada ATLAS SA TORRE S.L responsable de las deficiencias que se recogen con los números 1 y 7 del informe elaborado por el perito don Miguel Riera Blanes.
3º Condeno a la demandada ATLAS SA TORRE S.L a acometer las obras pertinentes para subsanar la deficiencia señalada
con el número 7 del informe del perito don Miguel Riera Blanes, procediendo a su reparación, según los criteriosrecogidos en el informe del perito judicial.
4º Condeno a la demandada ATLAS SA TORRE S.L a abonar a la actora la cantidad de SEISCIENTOS SEIS EUROS CON CUARANTA Y CUATRO CÉNTIMOS (606,44 euros), cantidad que devengará desde la fecha de la presente resolución un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
5º Condeno a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución. No se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de prepararlo no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir mediante la consignación del importe de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ATLAS SA TORRE S.L, se extiende la presente para que sirva de cédula de
notificación.
PALMA DE MALLORCA, a diez de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO.
AUTO
Juez Magistrado-Juez Sr./a.
IRENE PARTIDA BARRERO
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Noviembre de 2011.
Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones, es procedente dictar la presente resolución en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de fecha 3 de noviembre de 2011, que ha sido notificada a las partes.
SEGUNDO.- La referida resolución contiene el siguiente error: En el fallo de la misma se hace referencia a la preparación del recurso.
FUNDAMENTO DE DERECHO.
ÚNICO.- El articulo 214,1 de l L.E.C., después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
PARTE DISPOSITIVA
SE RECTIFICA la sentencia nº 213/2011 de fecha 3 de noviembre de 2011, en el sentido que donde se dice “ deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución”, debe decir “ deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifica esta resolución” y donde dice “ No se admitirá a tramite el recurso si la parte al tiempo de prepararlo” debe decir “ No se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo”.
Únase el presente auto a la sentencia nº 213/2011 de la cual formará parte integrante.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio del que proceda contra la resolución que se rectifica.
Así lo manda y firma S.Sª. Doy fe.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ, EL/LA SECRETARIO.