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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 25011
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes a las horas extraordinarias del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

 

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las horas extraordinarias del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se estableció lo siguiente:

 

Primero. Disponer que los órganos competentes para conceder el complemento de productividad al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos no podrán reconocer el derecho a percibir estas retribuciones.

 

Segundo. Disponer que, para evitar la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo por parte del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos, corresponde a los consejeros y a los órganos competentes del organismo autónomo correspondiente la planificación y la organización de los recursos humanos disponibles para la ejecución de los objetivos que tengan asignados se haga dentro del horario y la jornada de trabajo ordinarios.”

 

2. Sin embargo, el punto tercero de este acuerdo establecía, respecto a la realización de horas extras, lo siguiente:

 

“Con carácter excepcional, la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo por parte del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos quedará condicionada a la autorización previa del consejero correspondiente, o de los órganos competentes del organismo autónomo correspondiente, mediante resolución motivada en la que se acredite la imposibilidad material de la prestación dentro del horario o la jornada habituales.

 

Dicha resolución debe establecer, en todo caso, que la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en lugar de ser remunerada, se compensará con tiempo de descanso, cuyo disfrute quedará condicionado a las necesidades del servicio.

 

La compensación horaria a que se refiere el párrafo anterior no será de aplicación —y, por tanto, la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo podrá ser remunerada— a los colectivos siguientes:

 

—Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears.
— Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el Palacio de Marivent.”

 

3. Asimismo, el punto cuarto del acuerdo preveía que:

 

“Con carácter obligatorio, el resto de entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá establecer en el plazo máximo de quince días los mecanismos necesarios para adaptar las medidas establecidas en el presente acuerdo a su personal laboral.”

 

4. El punto quinto del acuerdo establecía su vigencia y determinaba lo siguiente:

 

“Disponer que este acuerdo debe desplegar los efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 31 de diciembre de 2012.”

 

5. Posteriormente el artículo 6 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, dispone la suspensión hasta el día 31 de diciembre de 2013 de la concesión de los complementos destinados a retribuir la productividad, el cumplimiento de objetivos u otro concepto de naturaleza similar; y de la concesión de retribuciones económicas por servicios extraordinarios o por las horas extras realizadas fuera del horario o la jornada habitual de trabajo, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno, excepciones que en este momento son las del Acuerdo de 23 de septiembre.

 

6. En fecha 31 de diciembre de 2012, dicho acuerdo dejará de surtir sus efectos y, dado que persisten las circunstancias que dieron lugar a su adopción, es necesario prorrogar determinadas prescripciones contenidas en el mismo.

 

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Administraciones Públicas y del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, en la sesión de 21 de diciembre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

Primero. Prorrogar la vigencia de los puntos segundo, tercero b) y cuarto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las horas extraordinarias del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Segundo. Disponer que este acuerdo debe surtir sus efectos desde el día 1 de enero de 2013 hasta que se mantenga la suspensión establecida por el artículo 6 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la redacción del déficit del sector público de la Comunidad de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

 

Tercero. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”



Palma, 21 de diciembre de 2012


El secretario del Consejo de Gobierno

 Antonio Gómez Pérez