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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 25008
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012 de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto de mejora del enlace entre el eje central (Ma-13+Ma-13A) y la Ma-30 y nuevos accesos al centro comercial. Término municipal de Marratxí

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Texto

 

Antecedentes                                                                    

 

1. El 27 de noviembre de 2012 entró en la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears el escrito del Consell de Mallorca con el que se remitían los documentos administrativos relativos a la solicitud de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación relativa al proyecto de mejora del enlace entre el eje central (Ma-13 + Ma-13A) y la Ma-30 y nuevos accesos al centro comercial del término municipal de Marratxí, con el fin de que el Consejo de Gobierno declarase, en su caso, la ocupación urgente de los bienes y derechos.

 

2. La documentación aportada por el Consell de Mallorca consta de los documentos siguientes:

 

  1. Certificación del Decreto de 4 de abril de 2012 de la presidenta del Consejo de Mallorca sobre la aprobación del proyecto de mejora del enlace entre el eje central (Ma-13 + Ma-13A) y la Ma-30 y nuevos accesos al centro comercial, del término municipal de Marratxí, se entiende aplicada la utilidad pública y se aprueba el listado de bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para llevar a cabo la obra proyectada, se acordó solicitar del Gobierno de las Illes Balears la declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos, y dado que hay diferencias de superficies y propietarios afectados se someterá a un nueva información pública de bienes y derechos afectados.

  2. Resolución del consejero ejecutivo de Urbanismo y Territorio de 30 de julio de 2012 por la que se aprueba la relación definitiva de afectados por las obras correspondientes al proyecto de referencia y se solicita al Gobierno de las Illes Balears la declaración de urgente ocupación para la expropiación para poder llevar a cabo las obras.

  3. Informe de 28 de julio de 2012 sobre la urgencia de la tramitación de la expropiación relativa a las obras correspondientes al proyecto de construcción del desdoblamiento de la Ma-30 “mejora del enlace entre el eje central (Ma-13 y Ma-13A) y la Ma-30 y nuevos accesos al centro comercial”.

  4. Certificado de 30 de julio de 2012 de la publicación del trámite de información pública en el Boletín Oficial de las Illes Balears n º. 85, de 14 de junio de 2012, en los diarios Última Hora y Diario de Mallorca de 19 de junio de 2012, en el Ayuntamiento de Marratxí y en la Dirección Insular de Carreteras, y que durante este plazo no se ha presentado ninguna alegación que haga referencia a la declaración de urgente ocupación.

  5. Certificado de 22 de noviembre de 2012 de la interventora delegada del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca de existencia de crédito para hacer frente a los gastos derivados de la expropiación de los bienes y derechos afectados.

  6. Planos de los bienes afectados.

  7. Relación de afectados por la expropiación mencionada con las direcciones correspondientes.

 

3. Hay que referirse al informe de 28 de julio de 2012 del ingeniero de actuación viaria con el visto bueno del ingeniero director del proyecto relativo a la urgencia de la tramitación de las expropiaciones correspondientes al proyecto de construcción de desdoblamiento de la Ma-30 “mejora del enlace entre el eje central (Ma-13 y Ma-13A) y la Ma-30 y nuevos accesos al centro comercial”. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente expropiatorio en los siguientes términos:

 

El ingeniero que suscribe informa que el proyecto “MEJORA DEL ENLACE ENTRE EL EJE CENTRAL (MA-13 Y MA-13A) Y NUEVOS ACCESOS AL CENTRO COMERCIAL)” forma parte del desdoblamiento de la Ma-30, incluido en el Convenio de Carreteras entre el Ministerio de Fomento y el Consejo de Mallorca.

 

Este proyecto de desdoblamiento de la carretera Ma-30, conjuntamente con el resto de proyectos que componen el llamado Segundo Cinturón de Palma, trata de dar solución a la situación de congestión de los diferentes accesos a Palma. La actual situación del tráfico en la Vía de Cintura Ma-20 requiere de una solución urgente para dar alternativas a los vehículos para los diferentes itinerarios, para evitar la saturación que sufre esta vía. El segundo cinturón trata de conseguir una racionalización del tráfico del área metropolitana de Palma.

 

En el caso concreto del tramo de la actual Ma-30 donde se desarrolla este proyecto hay que añadir la elevada siniestralidad existente, habiéndose notificado un total de 143 accidentes en los últimos años, con un resultado de 126 heridos y 2 muertos, con 275 vehículos implicados en los accidentes.

 

Otro punto a considerar es la elevada intensidad de tráfico existente. Los últimos datos disponibles de aforos muestran una Intensidad Media Diaria de unos 26.000 vehículos, lo que hace recomendable una actuación inmediata en la vía. Además, esta elevada intensidad de tráfico provoca molestias por ruidos a las numerosas viviendas próximas a la vía en esta zona, que se ha tratado de reducir con las actuaciones previstas en el proyecto.

 

Por todo lo expuesto anteriormente se considera necesaria la tramitación por urgencia del expediente de expropiaciones.

 

Una vez examinado el expediente remitido por el Consell de Mallorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, en fecha 29 de noviembre de 2012, emitió un informe jurídico.

 

El informe jurídico de 29 de noviembre de 2012 del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios expone que para declarar la ocupación urgente son necesarios una serie de requisitos, como que concurran unas circunstancias excepcionales; que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo emitida en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otras, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (Recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (Recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (Recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (Recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (Recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (Recurso 782/1996); de 3 de diciembre de 1998 (Recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (Recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (Recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (Recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (Recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (Recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (Recurso 5909/2003).

 

El informe jurídico mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente solicitada por el Consell de Mallorca, dado que:

 

  • Según el informe de 28 de julio de 2012 este proyecto de mejora del enlace entre el eje central (Ma-13 + Ma-13A) y nuevos accesos al centro comercial, conjuntamente con el resto de proyectos que componen el llamado segundo cinturón de Palma, trata de dar solución a la situación de congestión de los diferentes accesos a Palma y trata de conseguir una racionalización del tráfico, reducir las molestias por los ruidos en las viviendas próximas a la vía en esta zona, así como reducir la elevada siniestralidad en este tramo.

 

  • Hay que decir que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone su estado o su trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la LEF. Así se desprende, entre otras, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (Recurso 6002/1992), que en el fundamento de derecho tercero dice:

 

El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conlleva para los usuarios de la vía e incluso de la terraza, habida cuenta las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en su parte central y sin aceras, constituyen desde luego motivación suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley Expropiatoria para declarar urgente la expropiación a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957.

 

  • Por tanto, los objetivos de la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por las obras correspondientes al proyecto de “mejora del enlace entre el eje central (Ma-13 y Ma-13A) y la Ma-30 y nuevos accesos al centro comercial”, que son necesarios para dar solución a la situación de congestión de los diferentes accesos a Palma y tratar de conseguir una racionalización del tráfico, reducir las molestias por los ruidos en las viviendas próximas a la vía en esta zona, así como reducir la elevada siniestralidad en este tramo, no se pueden conseguir por el procedimiento ordinario de expropiación, lo que justifica la declaración de ocupación urgente solicitada por el Consell de Mallorca.

 

Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, con relación al artículo 56 del Reglamento que lo aplica.

 

Asimismo, se debe considerar que la competencia otorgada al Consejo de Ministros por el artículo 52 se transfirió a esta Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, y se debe prever lo dispuesto en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.


El Decreto 12/2011, de 8 de junio, del presidente de las Illes Balears, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Administraciones Públicas el ejercicio de las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes Balears y los municipios y las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales, competencias que se han asignado a la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios; en consecuencia, se deben asignar también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes tramitados por las corporaciones locales que lo soliciten.

 

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, en la sesión de 21 de diciembre de 2012 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

 

Primero. Declarar, a solicitud del Consejo de Mallorca y a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la declaración de la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa a las obras relativas a la “mejora del enlace entre el eje central (Ma-13 y Ma-13A) y la Ma-30 y nuevos accesos al centro comercial, término municipal de Marratxí”. Los bienes y derechos afectados por la declaración de la urgente ocupación se enumeran, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo adjunto.

 

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consejo de Mallorca y en el informe jurídico emitido por el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, basadas en el hecho de que según el informe de 28 de julio de 2012 del Consejo de Mallorca este proyecto, conjuntamente con el resto de proyectos que componen el llamado segundo cinturón de Palma, trata de dar solución a la situación de congestión de los diferentes accesos a Palma y trata de conseguir una racionalización del tráfico, reducir las molestias por los ruidos en las viviendas próximas a la vía en esta zona, así como reducir la elevada siniestralidad en este tramo.


Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública al que fue sometida la solicitud de la ocupación urgente no se presentaron alegaciones.


Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.


Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación. Además, pueden interponer cualquier otro si lo consideran oportuno.”

 

Palma, 21 de diciembre de 2012

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez

 

ANEXO

 

Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por el proyecto de mejora del enlace entre el eje central (Ma-13+Ma-13A) y la Ma-30 y nuevos accesos al centro comercial. Término municipal de Marratxí

 

Término municipal de Marratxí

Finca

Referencia catastral

Propietario

Domicilio

Poblac.

Tanc.

m² Temp.

m² Serv.

m² Cons.

Cons.

1

07036A004003450000MQ

TABERPA, SA

Tous i Maroto, nº. 4 07001

Palma

9.993

1.031

3.673

0

 

 

2

07036A004006900000MU

TABERPA, SA

Tous i Maroto, nº. 4 07001

Palma

22.552

1.094

3.219

0

 

 

3

5245124DD7854N0001DF

Prodigios Interactivos, SA

Gremio Toneleros, nº. 22 07009

Palma

0

0

335

55

 

 

4

5748901DD7854N0001TF

Banca March, SA

Av. Alejandro Rosselló, nº. 8 07002

Palma

4.774

0

2.632

1.017

1.423

Magatz.

5

5349701DD7854N0001AF

Inversiones Agrupadas Palma, SA

Foners, nº 2 07006

Palma

1.310

0

463

799

 

 

6

5550201DD7854N0001AF

Inversiones Agrupadas Palma, SA

Foners, nº. 2 07006

Palma

0

0

328

0

 

 

7

5148304DD7854N0001PF

Ayuntamiento de Marratxí

Oleza, nº. 66 07141

Marratxí

119

0

440

3

 

 

8

5551301DD7854N0001BF

Inversiones Agrupadas Palma, SA

Foners, nº. 2 07006

Palma

3.554

0

2.932

3.035

 

 

9

4651803DD7845S0001FS

Ayuntamiento de Marratxí

Oleza, nº. 66 07141

Marratxí

15.651

0

369

101

 

 

10

5553601DD7855S0001LH

Ayuntamiento de Marratxí

Oleza, nº. 66 07141

Marratxí

1.125

0

2.651

1.854

 

 

11

4651818DD7845S0001US

ALCAMPO, SA

Santiago de Compostela SUR, s/n 28029

Madrid

1.106

0

424

1.133

 

 

11.1

4651817DD7845S0001ZS

Ayuntamiento de Marratxí

Oleza, nº. 66 07141

Marratxí

279

0

122

200

 

 

12

4651816DD7845S0002DD

INMOCHAN ESPAÑA, SA

Santiago de Compostela SUR, s/n 28029

Madrid

5.764

0

2.635

2.576

 

 

13

S/R

Sr. Jaume Català, Rafael (herederos de)

Guillem Massot, 7,  2 º 2ª 07003

Palma

6.025

0

2.122

1.516

 

 

14

07036A006001340000MB

Cisa 2011, SL

Ps. Alameda, nº. 3 46010

Valencia

1.345

0

1.040

0

 

 

15

3851901DD7835S0001JI

Lloguers de Llevant, SL

Av. des Parc, nº 20, ent. 07500

Manacor

6.483

0

2.452

6

 

 

16

3648112DD7834N0001RY

Ayuntamiento de Marratxí

Oleza, nº. 66 07141

Marratxí

617

0

2.510

0