Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 25000
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012 por el que se determinan, para el año 2013, las fechas correspondientes a los domingos y otros festivos de apertura autorizada de los establecimientos comerciales sometidos al régimen general de horarios comerciales
La Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears, modificada por el Decreto Ley 11/2012, de 19 de octubre, establece, en su artículo 20, que el número máximo de domingos y otros festivos que pueden permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales sometidos al régimen general de horarios comerciales es de diez al año y que las fechas correspondientes a los domingos y otros festivos de apertura autorizada han de determinarse anualmente, de acuerdo con los criterios que establece el apartado 5 del artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, previa audiencia del Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, que ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por ello, habiéndolo consultado al Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears en la sesión de día 5 de diciembre de 2012, el Consejo de Gobierno, a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, en su sesión de 21 de diciembre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Disponer que los domingos y otros festivos del año 2013 que podrán permanecer abiertos, en el ámbito de las Illes Balears, los establecimientos comerciales sometidos al régimen general de horarios comerciales son los siguientes:
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. Disponer que este acuerdo surta efectos a partir de día 1 de enero de 2013.”
Palma, 21 de diciembre de 2012
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez