Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 24996
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2012 por el que se aprueba la extinción de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria de Mallorca y su integración en el Servicio de Salud de las Illes Balears
La disposición adicional tercera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, autoriza la disolución de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA), regulada por el Decreto 34/2002, de 8 de marzo.
Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2012 (BOIB n.º 32/2012, de 1 de marzo) se aprobó el procedimiento de extinción de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA) y su integración en el Servicio de Salud de las Illes Balears. Este Acuerdo prevé que la integración tenga efectos a partir del 1 de enero de 2013.
Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2012 (BOIB n.º 47/2012, de 31 de marzo) se aprobó la primera fase del proyecto de reestructuración del sector público instrumental de las Illes Balears. En el punto 1 del anexo de este Acuerdo se prevé —dentro del ámbito funcional de la salud— la extinción de GESMA y la integración de sus bienes, títulos y derechos, así como sus deudas y el resto de obligaciones exigibles, en el patrimonio del Servicio de Salud.
Por medio del Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio de Salud de 25 de abril de 2012 se aprobó el proyecto de integración de las fundaciones públicas sanitarias de la Comunidad Autónoma y de GESMA en el Servicio de Salud. En este Acuerdo se detallan las actuaciones que deben llevarse a cabo durante el año 2012 para que la integración se efectúe correctamente.
En cumplimiento de los acuerdos citados, durante el año 2012 los órganos de gobierno de GESMA y del Servicio de Salud han llevado a cabo las operaciones y los trámites legales necesarios para que la integración se efectúe en el plazo previsto. Asimismo, se han constituido diferentes grupos de trabajo, a los que han asistido representantes de otros órganos administrativos de la Comunidad Autónoma, para garantizar la efectividad de la integración.
El Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears, creó la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca, que asumirá la gestión de los recursos sanitarios de GESMA.
Por todo ello, previo informe favorable de las consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de función pública, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, en su sesión de 21 de diciembre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Aprobar la extinción de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA) y su integración en la entidad de derecho público Servicio de Salud de las Illes Balears en los términos establecidos en el anexo de este acuerdo.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 21 de diciembre de 2012
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez
ANEXO
Extinción de Gestión Sanitaria de Mallorca
1.Objeto
1.1.Se aprueba la extinción de Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA) y su integración en la entidad de derecho público Servicio de Salud de las Illes Balears.
1.2.La integración tiene efectos a partir del 1 de enero de 2013 e implica la pérdida de su personalidad jurídica, la disolución de sus órganos de gobierno y su integración efectiva en el Servicio de Salud.
2.Gerencia territorial que asume la gestión de los recursos sanitarios de GESMA
2.1.Corresponde a la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca, creada por medio del Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears, asumir la gestión de los recursos sanitarios de GESMA.
2.2.Esta Gerencia se integra en la estructura competencial y organizativa del Servicio de Salud y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la actuación de este organismo autónomo.
3.Efectos de la integración
3.1.El Servicio de Salud queda subrogado en la totalidad de las relaciones de personal laboral y de personal estatutario de GESMA. En lo referente al personal laboral propio que no se haya acogido a los procesos de estatutarización, durante el año 2013 se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para adecuar sus condiciones de trabajo al IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los puestos de trabajo de este personal serán declarados “a extinguir”.
3.2.Los bienes, los títulos y los derechos pertenecientes a GESMA y también sus deudas y las demás obligaciones exigibles quedan integrados en el patrimonio del Servicio de Salud.
3.3.Asimismo, el Servicio de Salud queda subrogado en todos los actos, contratos, convenios y, en general, en las relaciones jurídicas pendientes de consumación o de trato sucesivo de las que sea parte GESMA, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los contratantes, a los acreedores o a terceros de conformidad con la normativa vigente.
3.4. Se faculta al director general del Servicio de Salud para formular las cuentas anuales de GESMA referidas a la fecha de extinción de la entidad y para formalizar su inscripción en el Registro Mercantil. Asimismo, se faculta al Consejo de Dirección del Servicio de Salud para aprobar esas cuentas una vez que hayan sido auditadas.
3.5. Se dejan sin efecto los Estatutos de GESMA, regulados por el Decreto 34/2002, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 86/2000, de 6 de junio, de modificación del Decreto 192/1996, de 25 de octubre, de organización del Servicio Balear de la Salud y de creación de la empresa pública GESMA.