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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 24812
Resolución del consejero Presidencia, en ejercicio de las competencias en materia de Colegios Profesionales, por la que se califican positivamente los nuevos Estatutos del Colegio de Economistas de las Illes Balears y se ordena la inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El día 6 de julio de 2012, el Colegio de Economistas de las Illes Balears presentó en el Registro de la Consejería de Presidencia una solicitud de calificación de la modificación de sus Estatutos, aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de 4 de julio de 2012, los cuales están sometidos a este trámite por prescripción del artículo 21.2 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears, y del capítulo IV del Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo.

2. El día 11 de septiembre de 2012, dentro del trámite de audiencia a las consejerías directamente relacionadas con el contenido de la profesión representada por el Colegio, se solicitó un informe a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo.

3. El día 8 de octubre, tuvo entrada el informe favorable de la jefa de servicio del área jurídico-administrativa de la Vicepresidencia Económica, en relación con el texto de modificación de los Estatutos.

4. El 20 de noviembre de 2012, la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas, con el visto bueno de la jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Presidencia, emitió un informe favorable a la calificación de los Estatutos del Colegio de Economistas de las Illes Balears.

5. Una vez examinado el contenido de los Estatutos del Colegio se observa que el texto aprobado por el órgano colegial competente se adecua a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a la normativa reguladora de Colegios Profesionales.

 

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y las tendrá que ejercer en el marco de la legislación básica del Estado en los términos que esta establezca.

3. El artículo 19 de la Ley 10/1998 establece que los Colegios Profesionales aprobarán los estatutos propios con autonomía, sin más limitaciones que las que imponga la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. El segundo párrafo de este mismo artículo prevé los aspectos básicos que se tienen que recoger en los estatutos.

4. El artículo 16.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de Colegios Profesionales.

5. El artículo 17 del mismo Reglamento dispone que cuando la resolución de calificación de la modificación de los estatutos es positiva, el consejero competente en materia de Colegios Profesionales ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, junto con el texto íntegro de los estatutos, y lo comunicará de oficio al Registro de Colegios Profesionales para que practique la inscripción en la correspondiente hoja registral.

6. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Calificar positivamente los nuevos Estatutos del Colegio de Economistas de las Illes Balears, anexos a esta Resolución.

2. Ordenar la inscripción de estos nuevos Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Notificar esta Resolución a la corporación solicitante.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 4 de diciembre de 2012

El consejero de Presidencia

Antonio Gómez Pérez

Documentos adjuntos