Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 24577
Aprobación definitiva modificación y nueva ordenanza fiscal reguladora de impuestos, tasas y precios públicos y sistema especial de pago
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2012, entre otros y sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, adoptó el siguiente acuerdo:
1º.- Desestimar las alegaciones y propuestas presentadas contra el acuerdo provisional de las modificaciones y nuevas ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013.
2º.- Aplicar el informe sobre el impacto de género emitido por el Institut Balear de la Dona a las modificaciones de las Ordenanzas fiscales del ejercicio 2013.
3º.- Aprobar definitivamente las modificaciones y la nueva ordenanza fiscal para el ejercicio 2013 reguladoras de los impuestos, tasas y precios públicos de acuerdo con el texto que se transcribe a continuación.
4º.- Publicar este acuerdo definitivo en el BOIB juntamente con el texto íntegro de las modificaciones y de la nueva ordenanza fiscal. Las presentes ordenanzas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2013 siempre que se haya procedido a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación definitiva de acuerdo con el artículo 17.4 del RD Legislatiu 2/2004.
ORDENANZA FISCAL 01I.OD
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
BASE IMPONIBLE, CUOTA Y ACREDITAMIENTO
ARTÍCULO 5.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende como tal el coste de ejecución material de la obra.
No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y otros impuesto análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y otras prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación y obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquiera otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 3 por 100.
4. El impuesto se acredita en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.
ORDENANZA FISCAL 02I.OD
IMPUESTO SOBRE El INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 8
La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 30%.
ORDENANZA FISCAL 03I.OD
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 9
1.Las cuotas tributarias se determinarán por aplicación de las tarifas que figuran al anexo de esta Ordenanza.
ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IVTM.
Tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 2013
De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del RD Legislativo 2/2004, regulador de las haciendas locales, el coeficiente de incremento del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica aplicable en este municipio queda fijado en el 1,93 sobre las tarifas legalmente vigentes. Las tarifas resultantes de la aplicación del coeficiente determinado son las siguientes:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO |
CUOTA |
A) TURISMOS: |
|
De menos de 8 caballos fiscales |
24,36 € |
De 8 hasta 11.99 Cf. |
65,77 € |
De 12 hasta 15.99 Cf. |
138,84 € |
De 16 hasta 19.99 Cf. |
172,95 € |
De más de 20 Cf. |
216,16 € |
B) AUTOBUSES: |
|
De menos de 21 plazas |
160,77 € |
De 21 a 50 plazas |
228,98 € |
De más de 50 plazas |
286,22 € |
C) CAMIONES: |
|
De menos de 1000 kg de carga útil |
81,60 € |
De 1000 a 2999 kg de carga útil |
160,77 € |
De 3000 a 9999 kg de carga útil |
228,98 € |
De más de 9999 kg de carga útil |
286,22 € |
D) TRACTORES: |
|
De menos de 16 caballos fiscales |
34,10 € |
De 16 a 25 CF |
53,60 € |
De más de 25 CF |
160,77 € |
E) REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: |
|
De menos de 1000 kg de carga útil |
34,10 € |
De 1000 a 2999 kg de carga útil |
53,60 € |
De más de 2999 kg de carga útil |
160,77 € |
F) OTROS VEHÍCULOS: |
|
Ciclomotores |
8,53 € |
Motocicletas hasta 125 cc |
8,53 € |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc |
14,61 € |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc |
29,24 € |
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc |
58,46 € |
Motocicletas de más de 1000 cc |
116,92 € |
|
|
ORDENANZA FISCAL 04I.OD
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES EN EL MUNICIPIO DE MANACOR
TIPO DE GRAVAMEN
ARTÍCULO 2.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del RD Legislativo 2/2004, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio queda fijado en los términos siguientes:
|
|
RDL 20/2011 |
a) Bienes de naturaleza urbana |
0,716 por ciento |
0,788 por ciento |
b) Bienes de naturaleza rústica |
0,877 por ciento |
|
c) Bienes de características especiales |
0,716 por ciento |
|
ORDENANZA FISCAL 01T.OD
TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXI Y OTROS VEHÍCULOS DE ALQUILER..
BASES Y TARIFAS
ARTÍCULO 5.-
La tarifa a aplicar por cada licencia será la siguiente:
TARIFA
CONCEPTOS |
EUROS |
A) Concesión, expedición y registro de licencias: |
|
Por cada licencia: |
|
1. De auto-taxi |
42,81 |
2. De alquiler de vehículos con conductor |
42,81 |
3. De permiso local de conductor |
21,37 |
B) Uso y explotación de licencias: |
|
Por cada licencia al año: |
|
1. De auto-taxi |
49,87 |
2. De vehículos de alquiler |
44,54 |
C) Sustitución de vehículos : |
|
Por cada licencia: |
|
1. De auto-taxi |
26,64 |
2. De vehículos de alquiler |
26,64 |
D) Sustitución del titular de la licencia: |
|
Por cada licencia: |
|
1. De auto-taxi |
21,37 |
2. De vehículos de alquiler |
21,37 |
E) Revisión anual ordinaria de vehículos y extraordinaria a instancia de parte |
32,21 |
F) Autorización administrativa explotación tren o mini-tren turístico la tasa a ingresar por el autorizado será la oferta económica propuesta. |
|
ORDENANZA FISCAL 02T.OD
TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DEL ALCANTARILLADO DEL NÚCLEO URBANO DE MANACOR.
ARTÍCULO 5
La cuota anual de la Tasa por prestación del servicio de vigilancia del alcantarillado del núcleo urbano de Manacor se fija en 46,60 € anuales.
ORDENANZA FISCAL 03T.OD
TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y SERVICIOS FUNERARIOS.
BASES Y TARIFAS.
ARTÍCULO 3.- Los servicios sujetos a gravamen y el importe de este, son los que se fijan en la siguiente:
TARIFA
CONCESIÓN |
A PERPETUIDAD |
POR AÑO |
a) Concesión a perpetuidad de terrenos construidos de capillas, criptas, sepulturas, etc. por m2. |
|
17,15 € |
b) Concesión a perpetuidad de un nicho |
Coste real de la obra |
|
c) Concesión temporal, 5 años, de un nicho |
|
418,91 € |
d) Concesión columbario por cenizas 50 años |
500,21 € |
|
e) Por traspaso de derechos funerarios por herencia, se satisfarán: |
|
|
Capilla con mausoleo |
7,02 € |
|
Capilla con panteón |
5,96 € |
|
Capilla |
4,26 € |
|
Sepultura tipo excavada |
3,22 € |
|
Por nichos |
1,57 € |
|
Cualquier otro traspaso que no sea por herencia, satisfará el doble de los anteriores derechos.
Este apartado se refiere a títulos de concesión definitiva o a perpetuidad y temporal, por cinco o más años, de tumbas, nichos o terrenos para panteones, mausoleos, etc., según sus clases y categorías.
El pago de la tarifa c) es por una sola vez al momento de formalizar la concesión.
El pago de la tarifa d) es por una sola vez al momento de formalizar la concesión
OTROS SERVICIOS |
TASA |
|
|
a) Por inhumación de un cadáver |
26,44 € |
b) Por exhumación y traslado de un cadáver o despojos mortales de una sepultura a otra, dentro del mismo Cementerio |
21,88 € |
c) Si el traslado se efectúa a otro Cementerio |
106,78 € |
d) Por la limpieza de sepultura familiar y colocación de los despojos mortales a la osera común o su entierro en el fondo de la tumba |
42,81 € |
e) Por la limpieza de nichos, por cada uno |
4,26 € |
f) Por estancia de un cadáver en la cámara frigorífica, por día o fracción |
14,13 € |
g) Por utilización de la sala de embalsamamiento con asistencia de personal del Ayuntamiento |
54,49 € |
h) Por utilización de la sala de embalsamamiento sin asistencia de personal del Ayuntamiento |
42,35 € |
y) Por uso y utilización de material para realización de autopsias |
70,62 € |
j) Servicios anexos a las actividades de exhumación y traslado de cadáveres o despojos mortales y de limpieza de nichos consistentes en: |
|
- Bolsa restos |
4,09 € |
- Urna para restos |
29,94 € |
- Sudario |
8,48 € |
CONSERVACION, LIMPIEZA Y DECORA |
|
a) Por cada sepultura tipo capilla, al año: |
|
Con mausoleo |
26,26 € |
Con panteón |
19,12 € |
Capilla |
13,06 € |
b) Por cada sepultura, tipo excavada, al año: |
|
Con mausoleo |
13,06 € |
Con panteón |
9,64 € |
Capilla |
6,52 € |
c) Por cada nicho concedido a perpetuidad o temporal mientras dure la concesión al año |
1,57 € |
d) Los panteones concedidos a empresas funerarias, por cada nicho de los que integran el panteón tributará al año |
1,57 € |
e) Licencia para colocación de un hito, una cruz, lápida y grabaciones en las lápidas existentes o epitafio, por cada uno |
1,57 € |
Este apartado se refiere al canon anual para atender la conservación y cuidado de sepulturas, derechos por cada cesión o traspaso de la propiedad funeraria; derechos de sepultura o entierro; permisos de apertura, traslados de sepultura, instalación de estatuas: cruces, lápidas, candelas, etc.
ORDENANZA FISCAL 05T.OD
TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O ENTIENDAN La ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 4.- La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:
CONCEPTO |
EUROS |
SELLO DE: |
|
EPIGRAFE 1. CERTIFICACIONES E INSTANCIAS: |
|
Cada certificación expedida (excepto las necesarias para inscripción en centros de enseñanza, que estarán exentas de esta tasa) |
|
Cuando la certificación haga referencia a un final de obra, la tasa se multiplicará por el número de viviendas o locales que se incluyan. |
5,41 |
Las certificaciones de residencia que se expidan a efectos de obtención del descuento para viaje a los residentes en esta provincia, por cada una. |
1,00 |
Las certificaciones de convivencia y de residencia |
2,00 |
Convalidación de poderes. |
26,61 |
Certificados de antigüedad. |
104,16 |
EPIGRAFE 2. EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS: |
|
Por cada informe que emitan los técnicos municipales en expedientes administrativos o en parte y de interés particular, sin perjuicio de otros derechos que procedan. |
|
Cuando el informe sea necesario para expedir un certificado de final de obra la tasa se multiplicará por el número de viviendas o locales que se incluyan |
21,19 |
Títulos de guardas jurados de fincas particulares, se reintegrarán con sello |
5,16 |
Confección atestado accidente de tráfico con croquis a escala y ordenador |
87,71 |
EPIGRAFE 3. CONCESIONES Y LICENCIAS: |
|
Títulos para concesiones de capillas y criptas en el Cementerio Municipal |
10,52 |
Traspasos y renovación de los títulos mencionados en el apartado anterior se reintegrarán con un sello del 50 por 100 del de las concesiones. |
|
EPIGRAF 4. OTROS DOCUMENTOS |
|
En los documentos no determinados comprendidos en los epígrafes precedentes de esta tarifa, por folio |
1,10 |
Por la expedición o renovación de tarjeta de armas |
27,67 |
ORDENANZA FISCAL 06.T.OD
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA GRÚA MUNICIPAL Y POR ESTANCIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE LOS VEHÍCULOS U OTROS OBJETOS RETIRADOS POR AQUELLA, O POR OTROS MEDIOS, DE LA VÍA PÚBLICA.
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 5.
La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes:
a. Retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública:
1.Camiones, autobuses u otros vehículos pesados. |
130,43 € |
2.Turismos, furgonetas y vehículos ligeros de más de dos ruedas |
108,01 € |
3.Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas, bicicletas, objetos ligeros,.. |
54,01 € |
4.Objetos voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículos. |
108,01 € |
Si se trata de objetos voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículos, se aplicará la tarifa del punto 2.
Si en el momento de iniciarse los trabajos de retirada del vehículo o de otro objeto se suspendiera por comparecencia y adoptara las medidas convenientes el conductor o conductora o persona autorizada, las tarifas determinadas anteriormente se reducirán en un cincuenta por ciento, y se tendrán que abonar previamente para obtener la recuperación del vehículo.
b.Estancia o custodia en el depósito municipal o lugar habilitado al efecto.
Por cada día natural o fracción, excluyendo aquel en que se produjo la retirada del vehículo u objeto, se tendrá derecho a percibir:
1.Camiones, autobuses u otros vehículos pesados. |
12,92 € |
2.Turismos, furgonetas y vehículos ligeros de más de dos ruedas |
6,46 € |
3.Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas, bicicletas, objetos ligeros,.. |
3,23 € |
4.Objetos voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículos. |
3,23 € |
ORDENANZA FISCAL 07 T.OD
TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COLOCACIÓN DE CEPOS PARA LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA.
TARIFAS
ARTÍCULO 3.
La cuota a aplicar será de 39,90€ por cada vez que se preste el servicio.
ORDENANZA FISCAL 08T.OD
TASA PARA El OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
ARTÍCULO 4.- Cuota tributaria: La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible definida en el artículo anterior, el porcentaje de 0,78 %.
En el caso de licencias por segregación, agregación, agrupación, parcelación ó división, la cuota tributaria consistirá en una cuota fija de 107,89 €.
ORDENANZA O9T.OD
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE BASURA.
CUOTA TRIBUTARIA (TARIFAS).
ARTÍCULO 3.-
La cuota tributaria quedará determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas en euros:
EPIGRAFES |
Cuota fija por unidad fiscal |
Cuota variable.
Determinada |
Cuota variable.
Indeterminada |
|
Total por unidad |
|
|
|
Módulo aplicado |
Importe módulo |
|
EPÍGRAFE 1 VIVIENDAS |
|
|
|
|
|
Viviendas |
60,49 |
114,32 |
|
|
174,81 |
Viviendas no habitables |
60,49 |
|
|
|
60,49 |
|
|
|
|
|
|
EPIGRAFE 2 ALOJA-MIENTOS. |
|
|
|
|
|
Hoteles |
60,49 |
|
Por habitación |
93,95 |
|
Apartamentos |
60,49 |
|
Por habitación |
140,94 |
|
|
|
|
|
|
|
EPIGRAF 3 LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALS |
|
|
|
|
|
L.comer/indus<25m2 |
60,49 |
109,19 |
|
|
169,68 |
L.comercial <200m2 |
60,49 |
210,70 |
|
|
271,19 |
L.comercial>=200m2 |
60,49 |
566,81 |
|
|
627,30 |
L. industral<1000m2 |
60,49 |
209,83 |
|
|
270,32 |
L.industrial>=1000m2 |
60,49 |
564,33 |
|
|
624,82 |
Local sin actividad |
60,49 |
|
|
|
60,49 |
|
|
|
|
|
|
EPIGRAFE 4 ESTABLECIMIENTO DE RESTAURACIÓN |
|
|
|
|
|
Bar café bodega=<100m2 |
60,49 |
576,25 |
|
|
636,74 |
Bar café bodega de100><200 m2 |
60,49 |
590,30 |
Exed. 100 m2 x m2 |
2,79 |
|
Bar café bodega >=200 m2 |
60,49 |
921,40 |
Exed. 200 m2 x m2 |
1,39 |
|
Cafetería y pizzer.=<100 m2 |
60,49 |
881,96 |
|
|
942,45 |
Cefeter. y pizzerías100><200 m2 |
60,49 |
899,65 |
Exed. 100 m2 x m2 |
4,18 |
|
Cefeter. y pizzerías>=200 m2 |
60,49 |
1.385,21 |
Exed. 200 m2 x m2 |
2,09 |
|
Restaurantes=<100 m2 |
60,49 |
1.187,13 |
|
|
1.247,62 |
Restaurantes100><200 m2 |
60,49 |
1.215,07 |
Exed. 100 m2 x m2 |
5,58 |
|
Restaurantes>=200 m2 |
60,49 |
1.809,86 |
Exed. 200 m2 x m2 |
2,79 |
|
|
|
|
|
|
|
EPIGRAFE 5 ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN |
|
|
|
|
|
Mayoristas de alimentación |
60,49 |
1.187,13 |
|
|
1.247,62 |
Supermercados y autoservicios<120m2 |
60,49 |
576,79 |
|
|
637,28 |
Supermercado y autoservicio>=120 m2 |
60,49 |
|
Por m2 |
9,30 |
|
|
|
|
|
|
|
EPIGRAF 6 OTROS ESTABLECIMIENTOS |
|
|
|
|
|
Centros de enseñanza con comedor |
60,49 |
1.187,13 |
|
|
1.247,62 |
Centros hospitalarios |
60,49 |
|
Por cama |
22,07 |
|
Cines |
60,49 |
|
Por butaca |
8,15 |
|
(*) En el supuesto que no se preste el servicio de recogida, las tarifas se verán reducidas por la aplicación del coeficiente 39,05 %
ORDENANZA FISCAL 10T.OD
TASA POR PARADAS DE VENTA EN LA PLAZA DE ABASTOS Y EN DETERMINADOS LUGARES DE LA VÍA PUBLICA
CUOTA TRIBUTARIA:
La cuantía de la tasa será:
A) PLAZA DE ABASTOS
|
EUROS |
- Por cada parada de venta de los vendedores fijos de todos los días laborables: |
|
paradas de 3,67 – 3,70 ml por mes |
45,96 |
paradas de 7,35 – 7,60 ml por mes |
92,04 |
paradas de 11,30 ml por mes |
138,07 |
- Por cada parada de venta de los vendedores fijos de los sábados ml por mes |
7,97 |
- Por cada parada de venta de los vendedores eventuales por día y ml |
1,86 |
B) PARADAS EN EL MERCADO SEMANAL DE PORTO CRISTO: |
|
a) Vendedores fijos (ml/año o fracción) |
57,92 |
b) Vendedores eventuales (ml/trimestre) |
24,99 |
C) PARADAS EN EL MERCADO SEMANAL MANACOR: |
|
a) Vendedores fijos (ml/año o fracción) |
131,01 |
b) Vendedores eventuales (ml/ trimestre) |
35,29 |
ORDENANZA FISCAL 11T.OD.
TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MATADERO Y TRANSPORTE DE CARNES.
CUOTA TRIBUÀRIA
La cuantía de la tasa será:
TARIFA
|
UNIDAD |
EUROS |
- Servicio de Matadero: |
|
|
Rebaño vacuno |
10 kg en canal |
0,60 |
Rebaño porcino |
10 kg. en canal |
0,74 |
Lechonas de menos de 30 kg. |
10 kg. en canal |
1,03 |
Rebaño ovino y cabrío |
10 kg. en canal |
0,81 |
- Limpieza de carnes: |
|
|
Vacuno |
Por cabeza |
2,24 |
Porcino |
Por cabeza |
0,89 |
Ovino, cabrío y lechonas |
Por cabeza |
0,56 |
- Transporte de carnes: |
|
|
Rebaño vacuno, ovino, cabrío o porcino |
Por 10 kg |
0,40 |
Desechos vacuno y porcino |
Por 10 unidades |
0,52 |
Desechos ovino, cabrío y lechonas |
Por 10 unidades |
0,40 |
- Estabulación |
|
|
Vacuno |
Por día |
0,17 |
Porcino, cabrío y ovino |
Por día |
0,11 |
Servicio de retirada de MER (material específico de riesgo) |
Kg MER |
Precio kg MER |
Precio UNIDAD |
Vacuno> 12 meses |
30 |
0,58 |
17,42 |
Vacuno< 12 meses |
12 |
0,77 |
9,29 |
Ovino y cabrío > 12 meses |
10 |
0,12 |
1,22 |
Ovino y cabrío < 12 meses |
0,05 |
0,91 |
0,05 |
Decomisos vacuno canal |
85 |
0,28 |
23,39 |
Decomisos ovino canal |
12 |
0,33 |
3,91 |
Cadáver vacuno |
225 |
0,48 |
107,76 |
Cadáver ovino y cabrío |
13 |
0,61 |
7,95 |
ORDENANZA FISCAL 13T.OD
TASA PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES MUNICIPALES Y USO DE ESCUELAS PÚBLICAS.
HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal derivada de la prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones municipales (utilización escuelas públicas, utilización de las Cases de Son Talent, utilización de la escuela rural del Puig d’Alanar, reproducción de documentos, y otros).
CUOTA TRIBUTARIA
La cuantía de la tasa será:
CONCEPTO |
EUROS |
ESCUELAS MUNICIPALES |
|
- Cuota por día y aula con servicio de conserjería |
5,82 |
- Cuota por día y aula sin servicio de conserjería |
3,31 |
REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS |
|
- Por cada fotocopia de documento DIN A4 |
0,11 |
- Por cada fotocopia de documento DIN A3 |
0,23 |
- Por cada copia de plano |
4,84 |
- Por impresiones de páginas de la web |
0,11 |
- Por grabación de información de la web en soporte de disquete |
0,86 |
- Por cada copia digitalizada |
3,18 |
- Grabación de la imagen digitalizada en soporte informático |
2,35 |
- Remisión de la imagen digitalizada por correo electrónico |
2,35 |
CELEBRACION DE BODAS FUERA HORARIO DE OFICINA |
|
- En la sala de plenos de la Casa Consistorial |
89,41 |
- En otras dependencias municipales |
129,56 |
RECOGIDA DE CARROS DE COMPRA DE LA VÍA PUBLICA |
19,20 |
CASES DE SON TALENT |
EUROS/DÍA |
-Grupos de1-20 personas |
15 €/grupo |
-Grupos de 21-50 personas |
30 €/grupo |
-Grupos de 51-150 personas |
50 €/grupo |
ESCUELA RURAL DEL PUIG D’ALANAR |
€ SEMANA |
€ FIN DE SEMANA |
€ DIA |
-Grupos de 1-20 personas |
50 €/grupo |
30 €/grupo |
20 €/grupo |
-Grupos de 21-50 personas |
100 €/grupo |
50 €/grupo |
40 €/grupo |
-Grupos de 51-150 personas |
200 €/grupo |
100 €/grupo |
60 €/grupo |
Otros servicios, el equivalente al coste del servicio previa fijación por la Junta de Gobierno.
ACREDITACIÓN
Se acredita la tasa y surge la obligación de pago cuando se soliciten el servicio o actividades que se relacionan en la presente tasa. En el caso de la recogida de carros de compra de la vía pública la obligación de pago surge cuando sea recogido el carro con independencia de si se solicita este servicio por parte de la persona propietaria del carro.
En el caso de utilización de las Cases del Puig de Son Talent y de la Escuela del Puig d’ Alanar se acredita la tasa y surge la obligación de pago cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, previa autorización del órgano competente.
ORDENANZA FISCAL 14T.OD.
TASA POR APERTURA DE CALAS O ACEQUIAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMODELACIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PUBLICA.
CUOTA TRIBUTARIA
1.La tasa por apertura de calas o acequias en la vía pública o cualquier remodelación del pavimento o aceras se liquidarán de acuerdo con la siguiente:
TARIFA: |
EUROS |
-APERTURA DE ACEQUIAS EN GENERAL |
m.lineal/día |
1. Aceras pavimentadas |
0,79 |
2. Aceras no pavimentadas |
0,44 |
3. Calzada de las calles pavimentadas |
1,60 |
4. Calzada de las calles no pavimentadas |
0,79 |
-PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CÁMARAS SUBTERRANEAS DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE SERVICIOS EN LA VÍA PUBLICA |
m3 o fracció/día |
Aceras pavimentadas |
1,28 |
Aceras no pavimentadas |
0,65 |
Calzadas pavimentadas |
2,36 |
Calzadas no pavimentadas |
0,62 |
El importe de los derechos a percibir por cada apertura de acequia será, como mínimo, el de 3,83€.
2. El sujeto pasivo vendrá obligado cuando solicite la licencia al depósito previo en la caja municipal de las siguientes cantidades por el concepto de garantía para la reconstrucción de pavimentos:
|
EUROS m2 |
1. Macadán asfáltico |
18,11 |
2. Firmes flexibles de alta calidad (aglomerado asfáltico) |
53,35 |
3. Firme primario |
10,57 |
4. Aceras con baldosas |
64,43 |
5. Aceras con baldosas especiales |
203,01 |
ORDENANZA FISCAL 15T.OD
TASA PARA La OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO O SUBSUELO DE USO PÚBLICO EN TERRENOS DE USO PÚBLICO.
CUOTA TRIBUTARÍA
Se tomará como base de la presente exacción:
1.- En los aprovechamientos que se caractericen por la ocupación del terreno:
a) Por ocupación directa del suelo: el valor de la superficie del terreno ocupado por el aprovechamiento y sus instalaciones accesorias.
b) Por ocupación del vuelo: el valor de la superficie de la vía pública sobre la cual se proyecten los elementos constitutivos del aprovechamiento.
c) Por ocupación del subsuelo: el valor de la superficie del terreno levantado sobre el aprovechamiento y sus instalaciones accesorias.
2.- En los aprovechamientos que consistan en la instalación o colocación de elementos aislados, cuando la superficie ocupada, altura o proyectada por cada elemento no exceda de un metro cuadrado: el número de elementos instalados o colocados.
3.- En los aprovechamientos constituidos por la ocupación del vuelo o subsuelo, por cables: los metros lineales de cada uno.
La expresada tasa se regulará con la siguiente:
CONCEPTO |
Unidad de endeudamiento |
€/anual |
Rieles |
metro lineal |
0,02 |
Palos de hierro |
unidad |
1,54 |
Palos de madera |
unidad |
1,54 |
Cables |
metro lineal |
0,02 |
Ménsulas |
unidad |
0,05 |
Cajas de amarre de distribución o de registro |
unidad |
3,03 |
Básculas |
m2 o fracción |
7,65 |
Cañerías |
metro lineal |
0,05 |
Depósitos |
metro lineal |
1,10 |
Transformadores |
unidad |
2,61 |
Aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio |
unidad |
55,16 |
INSTALACIÓN MOBILIARIO URBANO PARA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA:
Plano guía; opi/mupi |
Unidad |
122,61 |
Valla de seguridad de peatones |
Unidad |
91,96 |
Indicador de calle luminoso |
Unidad |
61,31 |
Estos importes podrán incrementarse en función del valor económico resultante de la adjudicación de la concesión.
ORDENANZA FISCAL 17T.OD.
TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO.
CUOTA TRIBUTARIA
Se tomará como base de la tasa la superficie ocupada por los elementos que constituyan el objeto de esta tasa.
La expresada tasa se regulará con la siguiente:
TARIFA |
EUROS |
A) PUESTOS DE TEMPORADA: |
|
a) Por cada puesto ocupado con mesas o barracas o remolques(m2 o fracción) |
1,28 |
b) Puestos de vendedores de buñuelos (uno/año o fracción) |
13,21 |
c) Puestos fijos de vendedores de cacahuetes y otras golosinas (uno/año o fracción) |
6,68 |
B) PUESTOS EN MERCADOS Y FERIAS EVENTUALES: |
|
Vendedores de todo tipos de productos (m2/día o fracción) |
1,09 |
C) PUESTOS DE ESPARCIMIENTO: |
|
a) Puestos de atracciones o esparcimiento (m2/día o fracción) |
0,35 |
b) Puestos de tómbola (m2/día o fracción) |
0,35 |
c) Teatros portátiles y circos (10 m2/día o fracción) |
0,43 |
ORDENANZA FISCAL 18.T.OD
TASA SOBRE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
CUOTA TRIBUTARIA
Se tomará como base de la tasa la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de este acuerdo.
La expresada tasa municipal se regulará con la siguiente:
TARIFA DE LICENCIA O PERMISOS Importe derechos |
Unidad de endeudamiento |
Importe de derechos por año |
calles de 1ª categoría que comprende: |
|
|
MANACOR |
|
|
Plaza Sa Bassa |
m2 |
33,99 |
Plaza Ramón Llull |
m2 |
33,99 |
Mare de Déu de la Neu |
m2 |
33,99 |
Rambla Rei en Jaume |
m2 |
33,99 |
Plaza Weyler |
m2 |
33,99 |
Plaza Rector Rubí |
m2 |
33,99 |
Plaza des Cós |
m2 |
33,99 |
Plaza Enginyer Barceló |
m2 |
33,99 |
Plaza Arquitecte Bennàssar |
m2 |
33,99 |
C/ Alexandre Rosselló |
m2 |
33,99 |
C/ Bosch |
m2 |
33,99 |
Plaza Jordi Caldentey |
m2 |
33,99 |
Paseo Antoni Maura |
m2 |
33,99 |
Plaza Madrid |
m2 |
33,99 |
C/ Tià de Sa Real |
m2 |
33,99 |
PORTO CRISTO |
m2 |
33,99 |
C/ Bordils |
m2 |
33,99 |
C/ Sant Jordi |
m2 |
33,99 |
C/ De la Mar |
m2 |
33,99 |
S’ILLOT |
|
|
Camí de la Mar (hasta Plaza Sabina) |
m2 |
33,99 |
C/ Dels Cards |
m2 |
33,99 |
C/ De la Murtera |
m2 |
33,99 |
C/ Sipions (tramo c/ Tamarell hasta Ronda del Matí) |
m2 |
33,99 |
C/ Vell Marí (tramo c/ Tamarell hasta Ronda del Matí) |
m2 |
33,99 |
C/ Lluç (tramo desde la Avda dels Pins hasta Ronda del Matí) |
m2 |
33,99 |
Ronda del Matí |
m2 |
33,99 |
calles de 2ª categoría que comprende |
|
|
Resto de municipio |
m2 |
16,98 |
Además de la tarifa establecida en estos acuerdos el Ayuntamiento de Manacor podrá repercutir sobre la persona autorizada el importe del canon a favor de la Administración del Estado o de la Comunitat Autónoma cuando se trate de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o zona de servidumbre de protección.
ORDENANZA FISCAL 19.T.OD.
TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS De USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, ANDAMIOS Y OTROS MATERIALES ANÁLOGOS.
CUOTA TRIBUTARIA.
Constituye la base de esta tasa la superficie, en metros cuadrados ocupada, de terrenos de uso público, en relación con el tiempo de duración del aprovechamiento.
La cuantía de la tasa se regulará de acuerdo con la siguiente:
|
EUROS/año/m2 |
a) MERCANCÍAS |
|
Calle de 1ª categoría que comprende: |
|
MANACOR: |
|
Plaza Sa Bassa |
21,35 |
Plaza Ramón Llull |
21,35 |
C/ Mare de Déu de la Neu |
21,35 |
Rambla Rei en Jaume |
21,35 |
Plaza Weyler |
21,35 |
Plaza Rector Rubí |
21,35 |
Plaza des Cós |
21,35 |
Plaza Enginyer Barceló |
21,35 |
Plaza Arquitecte Bennàssar |
21,35 |
C/ Alexandre Rosselló |
21,35 |
C/ Bosch |
21,35 |
Plaza Jordi Caldentey |
21,35 |
Paseo Antoni Maura |
21,35 |
Plaza Madrid |
21,35 |
C/ Tià de Sa Real |
21,35 |
PORTO CRISTO: |
|
C/ Bordils |
21,35 |
C/ Sant Jordi |
21,35 |
C/ De la Mar |
21,35 |
S’ILLOT |
|
Camí de la Mar (hasta Pz. Sabina) |
21,35 |
C/ Dels Cards |
21,35 |
C/ De La Murtera |
21,35 |
C/ Sipions (tramo c/ Tamarell hasta Ronda del Matí) |
21,35 |
C/ Vell Marí (tramo c/ Tamarell hasta Ronda del Matí) |
21,35 |
C/ Lluç (tramo desde el Av. dels Pins fhasta Ronda del Matí) |
|
Ronda del Matí |
|
Calle de 2ª categoría que comprende: |
|
Resto de municipio |
10,65 |
|
|
b) Materiales de construcción, escombros, andamios y otros análogos |
0,17€ dia/m2 |
El material de construcción estará sometido a esta tasa cuando se encuentre adjunto a una obra de edificación o de reforma. En los casos restantes estará sujeto al apartado A) anterior.
Además de la tarifa establecida en estos acuerdos el Ayuntamiento de Manacor podrá repercutir sobre la persona autorizada el importe del canon a favor de la Administración del Estado o de la Comunitat Autónoma cuando se trate de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o zona de servidumbre de protección.
ORDENANZA FISCAL 20.T.OD.
TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO U OTROS AUTORIZADOS.
CUOTA TRIBUTARIA.
Las bases de percepción se ajustarán a la siguiente:
TARIFA (importe año) |
EUROS |
Por cada paso permanente al interior de una finca o solar que sirva para entrada de cualquier clase de vehículos o cualquier otra finalidad. |
69,09 |
Por cada paso de horario limitado al interior de una finca o solar que sirve para entrada de cualquier clase de vehículos o cualquier otra finalidad |
34,53 |
Por cada metro lineal de reserva de la vía pública señalado con raya amarilla (pintura, señalización vial tráfico ciudad): |
|
- en frente de la reserva de paso permanente |
17,23 |
- en frente de la reserva de paso con horario limitado |
8,62 |
Por la adquisición de la placa indicador del decreto de autorización de entrada de vehículos |
25,90 |
NORMAS DE GESTIÓN
...
La placa de paso permanente se colocará en la primera jamba del portal del garaje según el sentido de marcha de la vía a una altura de 2,10 metros medidos desde el suelo hasta la parte de abajo de la placa, siempre en un lugar visible. En el supuesto de que no se puedan cumplir estas condiciones la placa se colocará en el lugar indicado por los técnicos pertinentes.
ORDENANZA FISCAL 23.T.OD
TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A LOS CENTROS DE ESTANCIAS DIURNAS
CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria queda fijada en 422,46 euros mensuales para las estancias permanentes, y para las estancias temporales, la cuota tributaria queda fijada en 20,05 euros diarios.
ORDENANZA FISCAL 24T.OD
TASA PARA OPTAR A PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 4. La cuota tributaria queda fijada con las siguientes tarifas:
Grupo A1 (antiguo grupo A) o laboral fijo al nivel equivalente |
26,29 € |
Grupo A2 (antiguo grupo B) o laboral fijo al nivel equivalente |
26,29 € |
Grupo B o laboral fijo al nivel equivalente |
26,29 € |
Grupo C1 (antiguo grupo C) o laboral fijo al nivel equivalente |
26,29 € |
Grupo C2 (antiguo grupo D) o laboral fijo al nivel equivalente |
26,29 € |
Agrupaciones Profesionales (antiguo grupo E) o laboral fijo al nivel equivalente |
26,29 € |
En el caso de ser excluido la cuota se reducirá en un 50%
ORDENANZA FISCAL 25T.OD
TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA.
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 4.
1.El importe de la tasa se fija teniendo como referencia el valor que tendrá en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía, si esta no fuera de dominio público.
2.La cuota tributaria queda fijada con la siguiente tarifa:
Por cada cajero automático o aparato:536,83 €/año
ORDENANZA FISCAL 27.T.OD
TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 5.
La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes:
TIPO DE ACTIVIDAD O INSTALACIÓN |
|
1. Actividades permanentes mayores |
869,53 €+ (*1) (coeficiente * presupuesto) |
2.Actualización de actividades permanentes mayores |
869,53 €+ (*1) (coeficiente * presupuesto) |
3. Actividades permanentes menores |
724,61 € |
4. Actualización de actividades permanentes menores |
724,61 € |
5. Actividades permanentes inocuas |
463,75 € |
6.Actividades no permanentes temporal convalidables |
231,87 € |
7.Actividades no permanentes temporal no convalidables |
173,90 € |
8.Actividades no permanentes de tipo extraordinarias |
115,94 € |
9.Actividades no permanentes de tipo exceptuables |
115,94 € |
10. Otras actividades no permanentes |
115,94 € |
11. Aparcamientos privados calificados como actividades inocuas |
115,94 € |
(*1) La cuota tributaria de las “actividades permanentes mayores” y “actualizaciones de actividad permanentes mayores” será el resultado de incrementar la tarifa fija con el resultado obtenido de aplicar los siguientes coeficientes sobre el importe del presupuesto de la actividad o instalación:
*presupuesto igual o inferior a 60.000 €: presupuesto * coeficiente 0,013
*presupuesto superior a 60.000 €: presupuesto * coeficiente 0,014
ORDENANZA FISCAL 28 T.OD
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA De ESTABLECIMIENTOS Y OTROS DE COMPETENCIA MUNICIPAL MOTIVADOS POR ACTIVIDADES QUE EXIGEN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios siguientes:
a.De vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten.
b.De vigilancia, protección, ordenación y regulación del tránsito que sean motivados por la celebración de espectáculos públicos de naturaleza lucrativa que por sus propias características, por la aglomeración de público que provoquen o por las necesidades de ordenar el acceso y salida de público y vehículos, así lo exijan,
c.De conducción, vigilancia y acompañamiento de transporte pesados, de grandes transportes y de caravanas dentro del término municipal.
d. De cualquier otras actividades que exijan la prestación de servicios especiales, y todo, siempre que los servicios referidos, hayan sido o no solicitados, beneficien o afecten de manera particular a los sujetos pasivos, si en este último caso, la actividad municipal ha sido motivada por estas personas o entidades, directamente o indirectamente.
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 5.
1.- La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes, según el número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio y el tiempo que se haya invertido:
Por cada policía municipal |
26,90 €/hora o fracción |
Por cada vehículo municipal o coche patrulla, incluida dotación |
61,81 €/hora o fracción |
Por cada policía motorista |
32,24 €/hora o fracción |
-Si en la prestación de un servicio comprendido entre los apartados anteriores requieren la presencia de un jefe superior, las tarifas señaladas se incrementarán en :
Oficial/a |
2,29 €/hora o fracción |
Subinspector/a |
11,13 €/hora o fracción |
Inspector/a |
13,54 €/hora o fracción |
-Las cuotas que resulten de la aplicación de la tarifa anterior, se incrementarán en un 25 % cuando los servicios que las motivan tengan lugar en horario nocturno.
-El tiempo de prestación efectiva del servicio se computará tomando como elemento inicial el de salida de los efectivos de sus cuarteles o parques, y como final el de entrada a los mismos lugares, una vez concluido el servicio.
ORDENANZA FISCAL 29T.OD
TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 5.- La cuota tributaria queda fijada en la siguiente tarifa:
Por otorgamiento o renovación de licencia: 49,12€
PRECIO PÚBLICO 01.P.OD.
REGULACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA PISCINA MUNICIPAL.
OBLIGADOS Al PAGO
ARTÍCULO 2.
Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten para ellos o para terceras personas cualquiera de los servicios, prestaciones o actividades previstas en este acuerdo.
CUANTÍA.
Artículo 3.- Cuantía (IVA no incluido)
PROGRAMA |
TARIFA TRIMESTRAL |
Utilitaria |
123,52 |
Utilitaria Escuela |
36,32 |
Higiénica |
123,52 |
N.Guarderías |
36,32 |
N.Gente mayor/Adultos |
123,52 |
N.en seco |
123,52 |
Verano/ mensual |
85,06 |
Social/ día |
5,23 |
Social |
150,95 |
Aquaróbic |
122,32 |
N.Combinada |
123,52 |
N.Libre |
80,74 |
Padres y madres y Bebés/mensual |
48,45 |
Matronatación/mensual |
48,45 |
Bebés |
123,52 |
Matrícula: 46,30 €
(La matrícula tendrá carácter indefinido siempre que participen los usuarios en cualquiera de los programas.
Quedan excluídos de matrícula los siguientes programas: natación escolar, natación guarderías, natación de verano y natación social).
Otras actividades o servicios:coste del servicio.
PRECIO PÚBLICO 02.P.OD.
POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE APOYO A DOMICILIO
CUANTÍA
ARTÍCULO 3.- La cuota a pagar será la siguiente, de acuerdo al servicio de apoyo a domicilio que corresponda:
A) Por la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio se fija la cuota a pagar en 8,41 € hora de servicio.
B) Por la prestación del Servicio de Teleasistencia domiciliaria se fija la cuota a pagar con las siguientes tarifas:
Terminal con usuario titular |
32,50 € / TRIMESTRE |
Pulsador con UCR adicional |
16,24 € / TRIMESTRE |
Sin pulsador UCR adicional |
13,00 € / TRIMESTRE |
C) Por la prestación del Servicio de Transporte de comida a domicilio: GRATUITO
D) Por la prestación del Servicio de Ayudas Instrumentales se fija la cuota a pagar con las siguientes tarifas:
Pequeños instrumentos (sillas, andadores,...) |
10,52 € /TRIMESTRE |
Grandes instrumentos (camas, grúas,...) |
52,58 € / TRIMESTRE |
E) Por la prestación del Servicio de Acciones Preventivas para personas dependientes y/o familiares y cuidadores se fijará la cuota a pagar de acuerdo la propuesta por la concejalía de que depende la actividad, con total sujeción al estudio económico que se efectuará de las actividades a realizar y de acuerdo al coste efectivo del Servicio o actividad, siendo aprobados por Junta de Gobierno Local.
NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 5
...
2. Respecto a los servicios de teleasistencia domiciliaria y ayudas instrumentales, el pago de las cuotas se efectuará mediante cargos con 4 períodos trimestrales que se efectuarán al principio de cada trimestre de acuerdo con el padrón de usuarios elaborado por el Departamento de Servicios Sociales.
Las altas que se produzcan durante el ejercicio fiscal tendrán efectos dentro del mes de la solicitud del servicio o actividad del trimestre correspondiente, y se harán efectivas mediante autoliquidación.
Las bajas que se produzcan se tendrán que formalizar por escrito por parte de los obligados al pago, y tendrá efectos en el trimestre siguiente.
3.Respecto a los servicios de realización de acciones preventivas para personas dependientes y/o familiares o cuidadores, el pago de las cuotas se efectuará, mediante autoliquidación, con la presentación de la solicitud del servicio o actividad. La persona obligada al pago tendrá que adjuntar justificante de pago a la solicitud del servicio o actividad dirigido al Departamento de Servicios Sociales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO
ARTÍCULO 1
Este Ayuntamiento en uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, establece "La ordenanza reguladora del sistema especial de pago".
ARTÍCULO 2
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que permitirá el fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en esta ordenanza.
ARTÍCULO 3
El sistema especial de pago es de aplicación a los contribuyentes o a los obligados tributarios que soliciten la aplicación al conjunto de sus recibos correspondientes a alguno o algunos de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
d) Impuesto sobre Gastos Suntuarios
e) Tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos.
f) Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.
g) Tasa por Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública.
ARTÍCULO 4
Los requisitos que tienen que concurrir en la persona solicitante para poderse acoger al sistema especial de pago son:
a) Formular la oportuna solicitud antes del 10 de febrero del año de que se trate.
b) No mantener ningún tipo de deudas en período ejecutivo.
c) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.
ARTÍCULO 5
El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquier de las siguientes modalidades:
1) Modalidad de nueve pagos.
En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nueve el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados a la persona solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre de la persona solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda de la persona solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
2) Modalidad de cuatro pagos.
En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre) la cantidad equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados a la persona solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre de la persona solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda de la persona solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.
ARTÍCULO 6
La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que la persona interesada no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en período ejecutivo.
ARTÍCULO 7
Si la persona solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, este restará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos por anticipado de los recibos de los Padrones correspondientes.
ARTÍCULO 8
El sistema especial de pago no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.
Manacor a 17 de diciembre de 2012.
El alcalde, por delegación de firma
(decreto 4807/2011)
1ª teniente de alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró