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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 24577
Aprobación definitiva modificación y nueva ordenanza fiscal reguladora de impuestos, tasas y precios públicos y sistema especial de pago

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2012, entre otros y sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, adoptó el siguiente acuerdo:

1º.- Desestimar las alegaciones y propuestas presentadas contra el acuerdo provisional de las modificaciones y nuevas ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013.

2º.- Aplicar el informe sobre el impacto de género emitido por el Institut Balear de la Dona a las modificaciones de las Ordenanzas fiscales del ejercicio 2013.

3º.- Aprobar definitivamente las modificaciones y la nueva ordenanza fiscal para el ejercicio 2013 reguladoras de los impuestos, tasas y precios públicos de acuerdo con el texto que se transcribe a continuación.

4º.- Publicar este acuerdo definitivo en el BOIB juntamente con el texto íntegro de las modificaciones y de la nueva ordenanza fiscal. Las presentes ordenanzas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2013 siempre que se haya procedido a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación definitiva de acuerdo con el artículo 17.4 del RD Legislatiu 2/2004.

 

ORDENANZA FISCAL 01I.OD

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

BASE IMPONIBLE, CUOTA Y ACREDITAMIENTO

ARTÍCULO 5.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende como tal el coste de ejecución material de la obra.

No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y otros impuesto análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y otras prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación y obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquiera otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 3 por 100.

4. El impuesto se acredita en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.

 

ORDENANZA FISCAL 02I.OD

IMPUESTO SOBRE El INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 8

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 30%.

 

ORDENANZA FISCAL 03I.OD

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 9

1.Las cuotas tributarias se determinarán por aplicación de las tarifas que figuran al anexo de esta Ordenanza.

ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IVTM.

Tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 2013

De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del RD Legislativo 2/2004, regulador de las haciendas locales, el coeficiente de incremento del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica aplicable en este municipio queda fijado en el 1,93 sobre las tarifas legalmente vigentes. Las tarifas resultantes de la aplicación del coeficiente determinado son las siguientes:

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO

CUOTA

A) TURISMOS:

 

De menos de 8 caballos fiscales

24,36 €

De 8 hasta 11.99 Cf.

65,77 €

De 12 hasta 15.99 Cf.

138,84 €

De 16 hasta 19.99 Cf.

172,95 €

De más de 20 Cf.

216,16 €

B) AUTOBUSES:

 

De menos de 21 plazas 

160,77 €

De 21 a 50 plazas

228,98 €

De más de 50 plazas

286,22 €

C) CAMIONES:

 

De menos de 1000 kg de carga útil

81,60 €

De 1000 a 2999 kg de carga útil

160,77 €

De 3000 a 9999 kg de carga útil

228,98 €

De más de 9999 kg de carga útil

286,22 €

D) TRACTORES:

 

De menos de 16 caballos fiscales

34,10 €

De 16 a 25 CF

53,60 €

De más de 25 CF

160,77 €

E) REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:

 

De menos de 1000 kg de carga útil

34,10 €

De 1000 a 2999 kg de carga útil

53,60 €

De más de 2999 kg de carga útil

160,77 €

F) OTROS VEHÍCULOS:

 

Ciclomotores

8,53 €

Motocicletas hasta 125 cc

8,53 €

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc

14,61 €

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc

29,24 €

Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc

58,46 €

Motocicletas de más de 1000 cc

116,92 €

 

 

 

ORDENANZA FISCAL 04I.OD

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES EN EL MUNICIPIO DE MANACOR

TIPO DE GRAVAMEN

ARTÍCULO 2.

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del RD Legislativo 2/2004, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio queda fijado en los términos siguientes:

 

 

RDL 20/2011

a) Bienes de naturaleza urbana

0,716 por ciento

0,788 por ciento

b) Bienes de naturaleza rústica

0,877 por ciento

 

c) Bienes de características especiales

0,716 por ciento

 

 

ORDENANZA FISCAL 01T.OD

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXI Y OTROS VEHÍCULOS DE ALQUILER..

BASES Y TARIFAS

ARTÍCULO 5.-

La tarifa a aplicar por cada licencia será la siguiente:

TARIFA

CONCEPTOS

EUROS

A) Concesión, expedición y registro de licencias:

 

Por cada licencia:

 

1. De auto-taxi

42,81

2. De alquiler de vehículos con conductor

42,81

3. De permiso local de conductor

21,37

B) Uso y explotación de licencias:

 

Por cada licencia al año:

 

1. De auto-taxi

49,87

2. De vehículos de alquiler

44,54

C) Sustitución de vehículos :

 

Por cada licencia:

 

1. De auto-taxi

26,64

2. De vehículos de alquiler

26,64

D) Sustitución del titular de la licencia:

 

Por cada licencia:

 

1. De auto-taxi

21,37

2. De vehículos de alquiler

21,37

E) Revisión anual ordinaria de vehículos y extraordinaria a instancia de parte

32,21

F) Autorización administrativa explotación tren o mini-tren turístico la tasa a ingresar por el autorizado  será la oferta económica propuesta.

 

 

 

ORDENANZA FISCAL 02T.OD

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DEL ALCANTARILLADO DEL NÚCLEO URBANO DE MANACOR.

ARTÍCULO 5

La cuota anual de la Tasa por prestación del servicio de vigilancia del alcantarillado del núcleo urbano de Manacor se fija en 46,60 € anuales.

 

ORDENANZA FISCAL 03T.OD

TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y SERVICIOS FUNERARIOS.

BASES Y TARIFAS.

ARTÍCULO 3.- Los servicios sujetos a gravamen y el importe de este, son los que se fijan en la siguiente:

TARIFA

CONCESIÓN 

A PERPETUIDAD

POR AÑO

a) Concesión a perpetuidad de terrenos construidos de capillas, criptas, sepulturas, etc. por m2.

 

17,15 €

b) Concesión a perpetuidad de un nicho

Coste real de la obra

 

c) Concesión temporal, 5 años, de un nicho

 

418,91 €

d) Concesión columbario por cenizas 50 años

500,21 €

 

e) Por traspaso de derechos funerarios por herencia, se satisfarán:

 

 

Capilla con mausoleo

7,02 €

 

Capilla con panteón

5,96 €

 

Capilla

4,26 €

 

Sepultura tipo excavada 

3,22 €

 

Por nichos

1,57 €

 

Cualquier otro traspaso que no sea por herencia, satisfará el doble de los anteriores derechos.

Este apartado se refiere a títulos de concesión definitiva o a perpetuidad y temporal, por cinco o más años, de tumbas, nichos o terrenos para panteones, mausoleos, etc., según sus clases y categorías.

El pago de la tarifa c) es por una sola vez al momento de formalizar la concesión.

El pago de la tarifa d) es por una sola vez al momento de formalizar la concesión

OTROS SERVICIOS

TASA

 

 

a) Por inhumación de un cadáver

26,44 €

b) Por exhumación y traslado de un cadáver o despojos mortales de una sepultura a otra, dentro del mismo Cementerio

21,88 €

c) Si el traslado se efectúa a otro Cementerio

106,78 €

d) Por la limpieza de sepultura familiar y colocación de los despojos mortales a la  osera común o su entierro en el fondo de la tumba

42,81 €

e) Por la limpieza de nichos, por cada uno

4,26 €

f) Por estancia de un cadáver en la cámara frigorífica, por día o fracción

14,13 €

g) Por utilización de la sala de embalsamamiento con asistencia de personal del Ayuntamiento

54,49 €

h) Por utilización de la sala de embalsamamiento sin asistencia de personal del Ayuntamiento

42,35 €

y) Por uso y utilización de material para realización de autopsias

70,62 €

j) Servicios anexos a las actividades de exhumación y traslado de cadáveres o despojos mortales y de limpieza de nichos consistentes en:

 

- Bolsa restos

4,09 €

- Urna para restos

29,94 €

- Sudario

8,48 €

CONSERVACION, LIMPIEZA Y DECORA

 

a) Por cada sepultura tipo capilla, al año:

 

Con mausoleo

26,26 €

Con panteón

19,12 €

Capilla

13,06 €

b) Por cada sepultura, tipo excavada, al año:

 

Con mausoleo

13,06 €

Con panteón

9,64 €

Capilla

6,52 €

c) Por cada nicho concedido a perpetuidad o temporal mientras dure la concesión al año

1,57 €

d) Los panteones concedidos a empresas funerarias, por cada nicho de los que integran el panteón tributará al año

1,57 €

e) Licencia para colocación de un hito, una cruz, lápida y grabaciones en las lápidas existentes o epitafio, por cada uno

1,57 €

Este apartado se refiere al canon anual para atender la conservación y cuidado de sepulturas, derechos por cada cesión o traspaso de la propiedad funeraria; derechos de sepultura o entierro; permisos de apertura, traslados de sepultura, instalación de estatuas: cruces, lápidas, candelas, etc.

 

ORDENANZA FISCAL 05T.OD

TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O ENTIENDAN La ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.

ARTÍCULO 4.- La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:

CONCEPTO

EUROS

SELLO DE:

 

EPIGRAFE 1. CERTIFICACIONES E INSTANCIAS:

 

Cada certificación expedida (excepto las necesarias para inscripción en centros de enseñanza, que estarán exentas de esta tasa)

 

Cuando la certificación haga referencia a un final de obra, la tasa se multiplicará por el número de viviendas o locales que se incluyan.

5,41

Las certificaciones de residencia que se expidan a efectos de obtención del descuento para viaje a los residentes en esta provincia, por cada una.

1,00

Las certificaciones de convivencia y de residencia

2,00

Convalidación de poderes.

26,61

Certificados de antigüedad.

104,16

EPIGRAFE 2. EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS:

 

Por cada informe que emitan los técnicos municipales en expedientes administrativos o en parte y de interés particular, sin perjuicio de otros derechos que procedan.

 

Cuando el informe sea necesario para expedir un certificado de final de obra la tasa se multiplicará por el número de viviendas o locales que se incluyan

21,19

Títulos de guardas jurados de fincas particulares, se reintegrarán con sello

5,16

Confección atestado accidente de tráfico con croquis a escala y ordenador

87,71

EPIGRAFE 3. CONCESIONES Y LICENCIAS:

 

Títulos para concesiones de capillas y criptas en el Cementerio Municipal

10,52

Traspasos y renovación de los títulos mencionados en el apartado anterior se reintegrarán con un sello del 50 por 100 del de las concesiones.

 

EPIGRAF 4. OTROS DOCUMENTOS

 

En los documentos no determinados comprendidos en los epígrafes precedentes de esta tarifa, por folio

1,10

Por la expedición o renovación de tarjeta de armas

27,67

 

ORDENANZA FISCAL 06.T.OD

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA GRÚA MUNICIPAL Y POR ESTANCIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE LOS VEHÍCULOS U OTROS OBJETOS RETIRADOS POR AQUELLA, O POR OTROS MEDIOS, DE LA VÍA PÚBLICA.

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 5.

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes:

a. Retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública:

1.Camiones, autobuses u otros vehículos pesados.

130,43 €

2.Turismos, furgonetas y vehículos ligeros de más de dos ruedas

108,01 €

3.Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas, bicicletas, objetos ligeros,..

54,01 €

4.Objetos voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículos.

108,01 €

Si se trata de objetos voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículos, se aplicará la tarifa del punto 2.

Si en el momento de iniciarse los trabajos de retirada del vehículo o de otro objeto se suspendiera por comparecencia y adoptara las medidas convenientes el conductor o conductora o  persona autorizada, las tarifas determinadas anteriormente se reducirán en un cincuenta por ciento, y se tendrán que abonar previamente para obtener la recuperación del vehículo.

b.Estancia o custodia en el depósito municipal o lugar habilitado al efecto.

Por cada día natural o fracción, excluyendo aquel en que se produjo la retirada del vehículo u objeto, se tendrá derecho a percibir:

1.Camiones, autobuses u otros vehículos pesados.

12,92 €

2.Turismos, furgonetas y vehículos ligeros de más de dos ruedas

6,46 €

3.Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas, bicicletas, objetos ligeros,..

3,23 €

4.Objetos voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículos.

3,23 €

 

ORDENANZA FISCAL 07 T.OD

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COLOCACIÓN DE CEPOS PARA LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA.

TARIFAS

ARTÍCULO 3.

La cuota a aplicar será de 39,90€ por cada vez que se preste el servicio.

 

ORDENANZA FISCAL 08T.OD

TASA PARA El OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 4.- Cuota tributaria: La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible definida en el artículo anterior, el porcentaje de 0,78 %.

En el caso de licencias por segregación, agregación, agrupación, parcelación ó división, la cuota tributaria consistirá en una cuota fija de 107,89 €.

 

ORDENANZA O9T.OD

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE BASURA.

CUOTA TRIBUTARIA (TARIFAS).

ARTÍCULO 3.-

La cuota tributaria quedará determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas en euros:

EPIGRAFES

Cuota fija por unidad fiscal

Cuota variable.

 

Determinada

Cuota variable.

 

Indeterminada

 

Total por unidad

 

 

 

Módulo aplicado

Importe módulo

 

EPÍGRAFE 1 VIVIENDAS

 

 

 

 

 

Viviendas

60,49

114,32

 

 

174,81

Viviendas no

 habitables

60,49

 

 

 

60,49

 

 

 

 

 

 

EPIGRAFE 2 ALOJA-MIENTOS.

 

 

 

 

 

Hoteles   

60,49

 

Por habitación

93,95

 

Apartamentos 

60,49

 

Por habitación

140,94

 

 

 

 

 

 

 

EPIGRAF 3 LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALS

 

 

 

 

 

L.comer/indus<25m2

60,49

109,19

 

 

169,68

L.comercial <200m2 

60,49

210,70

 

 

271,19

L.comercial>=200m2

60,49

566,81

 

 

627,30

L. industral<1000m2

60,49

209,83

 

 

270,32

L.industrial>=1000m2

60,49

564,33

 

 

624,82

Local sin actividad

60,49

 

 

 

60,49

 

 

 

 

 

 

EPIGRAFE 4 ESTABLECIMIENTO DE RESTAURACIÓN

 

 

 

 

 

Bar café bodega=<100m2

60,49

576,25

 

 

636,74

Bar café bodega de100><200 m2

60,49

590,30

Exed.

100 m2 x m2

2,79

 

Bar café bodega >=200 m2

60,49

921,40

Exed.

200 m2 x m2

1,39

 

Cafetería y pizzer.=<100 m2

60,49

881,96

 

 

942,45

Cefeter. y pizzerías100><200 m2

60,49

899,65

Exed.

100 m2 x m2

4,18

 

Cefeter. y pizzerías>=200 m2

60,49

1.385,21

Exed.

200 m2 x m2

2,09

 

Restaurantes=<100 m2

60,49

1.187,13

 

 

1.247,62

Restaurantes100><200 m2

60,49

1.215,07

Exed.

100 m2 x m2

5,58

 

Restaurantes>=200 m2

60,49

1.809,86

Exed.

200 m2 x m2

2,79

 

 

 

 

 

 

 

EPIGRAFE 5 ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN

 

 

 

 

 

Mayoristas de alimentación

60,49

1.187,13

 

 

1.247,62

Supermercados y autoservicios<120m2

60,49

576,79

 

 

637,28

Supermercado y autoservicio>=120 m2

60,49

 

Por m2

9,30

 

 

 

 

 

 

 

EPIGRAF 6 OTROS ESTABLECIMIENTOS

 

 

 

 

 

Centros de enseñanza con comedor

60,49

1.187,13

 

 

1.247,62

Centros hospitalarios

60,49

 

Por cama

22,07

 

Cines

60,49

 

Por butaca

8,15

 

(*) En el supuesto que no se preste el servicio de recogida, las tarifas se verán reducidas por la aplicación del coeficiente 39,05 %

 

ORDENANZA FISCAL 10T.OD

TASA POR PARADAS DE VENTA EN LA PLAZA DE ABASTOS Y EN DETERMINADOS LUGARES DE LA VÍA PUBLICA

CUOTA TRIBUTARIA:

La cuantía de la tasa será:

A) PLAZA DE ABASTOS

 

EUROS

- Por cada parada de venta de los vendedores fijos de todos los días laborables:

 

paradas de 3,67 – 3,70 ml por mes

45,96

paradas de 7,35 – 7,60 ml por mes

92,04

paradas de 11,30 ml por mes

138,07

- Por cada parada de venta de los vendedores fijos de los sábados ml por mes

7,97

- Por cada parada de venta de los vendedores eventuales por día y ml

1,86

B) PARADAS EN EL MERCADO SEMANAL DE PORTO CRISTO:

 

a) Vendedores fijos (ml/año o fracción)

57,92

b) Vendedores eventuales (ml/trimestre)

24,99

C) PARADAS EN EL MERCADO SEMANAL MANACOR:

 

a) Vendedores fijos (ml/año o fracción)

131,01

b) Vendedores eventuales (ml/ trimestre)

35,29

 

ORDENANZA FISCAL 11T.OD.

TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MATADERO Y TRANSPORTE DE CARNES.

CUOTA TRIBUÀRIA

La cuantía de la tasa será:

TARIFA

 

UNIDAD

EUROS

- Servicio de Matadero:

 

 

Rebaño vacuno

10 kg en canal

0,60

Rebaño porcino

10 kg. en canal

0,74

Lechonas de menos de 30 kg.

10 kg. en canal

1,03

Rebaño ovino y cabrío

10 kg. en canal

0,81

- Limpieza de carnes:

 

 

Vacuno 

Por cabeza

2,24

Porcino

Por cabeza

0,89

Ovino, cabrío y lechonas

Por cabeza

0,56

- Transporte de carnes:

 

 

Rebaño vacuno, ovino, cabrío o porcino

Por 10 kg

0,40

Desechos vacuno y porcino

Por 10 unidades

0,52

Desechos ovino, cabrío y lechonas

Por 10 unidades

0,40

- Estabulación

 

 

Vacuno

Por día

0,17

Porcino, cabrío y ovino

Por día

0,11

 

Servicio de retirada de MER

(material específico de riesgo)

Kg MER

Precio kg MER

Precio UNIDAD

Vacuno> 12 meses

30

0,58

17,42

Vacuno< 12 meses

12

0,77

9,29

Ovino y cabrío > 12 meses

10

0,12

1,22

Ovino y cabrío < 12 meses

0,05

0,91

0,05

Decomisos vacuno canal

85

0,28

23,39

Decomisos ovino canal 

12

0,33

3,91

Cadáver vacuno

225

0,48

107,76

Cadáver ovino y cabrío

13

0,61

7,95

 

ORDENANZA FISCAL 13T.OD

TASA PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES MUNICIPALES Y USO DE ESCUELAS PÚBLICAS.

HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal derivada de la prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones municipales (utilización escuelas públicas, utilización de las Cases de Son Talent, utilización de la escuela rural del Puig d’Alanar, reproducción de documentos, y otros).

CUOTA TRIBUTARIA

La cuantía de la tasa será:

CONCEPTO

EUROS

ESCUELAS MUNICIPALES

 

- Cuota por día y aula con servicio de conserjería

5,82

- Cuota por día y aula sin servicio de conserjería

3,31

REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

 

- Por cada fotocopia de documento DIN A4

0,11

- Por cada fotocopia de documento DIN A3

0,23

- Por cada copia de plano

4,84

- Por impresiones de páginas de la web

0,11

- Por grabación de información de la web en soporte de disquete

0,86

- Por cada copia digitalizada

3,18

- Grabación de la imagen digitalizada en soporte informático 

2,35

- Remisión de la imagen digitalizada por correo electrónico

2,35

CELEBRACION DE BODAS FUERA HORARIO DE OFICINA

 

- En la sala de plenos de la Casa Consistorial

89,41

- En otras dependencias municipales

129,56

 

RECOGIDA DE CARROS DE COMPRA DE LA VÍA PUBLICA

19,20

 

CASES DE SON TALENT

EUROS/DÍA

-Grupos de1-20 personas

15 €/grupo

-Grupos de 21-50 personas

30 €/grupo

-Grupos de 51-150 personas

50 €/grupo

 

ESCUELA RURAL DEL PUIG D’ALANAR

€ SEMANA

€ FIN DE SEMANA

€ DIA

-Grupos de 1-20 personas

50 €/grupo

30 €/grupo

20 €/grupo

-Grupos de 21-50 personas

100 €/grupo

50 €/grupo

40 €/grupo

-Grupos de 51-150 personas

200 €/grupo

100 €/grupo

60 €/grupo

Otros servicios, el equivalente al coste del servicio previa fijación por la Junta de Gobierno.

ACREDITACIÓN

Se acredita la tasa y surge la obligación de pago cuando se soliciten el servicio o actividades que se relacionan en la presente tasa. En el caso de la recogida de carros de compra de la vía pública la obligación de pago surge cuando sea recogido el carro con independencia de si se solicita este servicio por parte de la persona propietaria del carro.

En el caso de utilización de las Cases del Puig de Son Talent y de la Escuela del Puig d’ Alanar se acredita la tasa y surge la obligación de pago cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, previa autorización del órgano competente.

 

ORDENANZA FISCAL 14T.OD.

TASA POR APERTURA DE CALAS O ACEQUIAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMODELACIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PUBLICA.

CUOTA TRIBUTARIA

1.La tasa por apertura de calas o acequias en la vía pública o cualquier remodelación del pavimento o aceras se liquidarán de acuerdo con la siguiente:

TARIFA:

EUROS

-APERTURA DE ACEQUIAS EN GENERAL

m.lineal/día

1. Aceras pavimentadas

0,79

2. Aceras no pavimentadas 

0,44

3. Calzada de las calles pavimentadas 

1,60

4. Calzada de las calles no pavimentadas

0,79

-PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CÁMARAS SUBTERRANEAS DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE SERVICIOS EN LA VÍA PUBLICA

m3 o fracció/día

Aceras pavimentadas

1,28

Aceras no pavimentadas 

0,65

Calzadas pavimentadas 

2,36

Calzadas no pavimentadas 

0,62

El importe de los derechos a percibir por cada apertura de acequia será, como mínimo, el de 3,83€.

2. El sujeto pasivo vendrá obligado cuando solicite la licencia al depósito previo en la caja municipal de las siguientes cantidades por el concepto de garantía para la reconstrucción de pavimentos:

 

EUROS m2

1. Macadán asfáltico

18,11

2. Firmes flexibles de alta calidad (aglomerado asfáltico) 

53,35

3. Firme primario 

10,57

4. Aceras con baldosas 

64,43

5. Aceras con baldosas especiales

203,01

 

ORDENANZA FISCAL 15T.OD

TASA PARA La OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO O SUBSUELO DE USO PÚBLICO EN TERRENOS DE USO PÚBLICO.

CUOTA TRIBUTARÍA

Se tomará como base de la presente exacción:

1.- En los aprovechamientos que se caractericen por la ocupación del terreno:

a) Por ocupación directa del suelo: el valor de la superficie del terreno ocupado por el aprovechamiento y sus instalaciones accesorias.

b) Por ocupación del vuelo: el valor de la superficie de la vía pública sobre la cual se proyecten los elementos constitutivos del aprovechamiento.

c) Por ocupación del subsuelo: el valor de la superficie del terreno levantado sobre el aprovechamiento y sus instalaciones accesorias.

2.- En los aprovechamientos que consistan en la instalación o colocación de elementos aislados, cuando la superficie ocupada, altura o proyectada por cada elemento no exceda de un metro cuadrado: el número de elementos instalados o colocados.

3.- En los aprovechamientos constituidos por la ocupación del vuelo o subsuelo, por cables: los metros lineales de cada uno.

La expresada tasa se regulará con la siguiente:

CONCEPTO

Unidad de endeudamiento

€/anual

Rieles

metro lineal

0,02

Palos de hierro

unidad

1,54

Palos de madera 

unidad

1,54

Cables

metro lineal

0,02

Ménsulas

unidad

0,05

Cajas de amarre de distribución o de registro

unidad

3,03

Básculas

m2 o fracción

7,65

Cañerías

metro lineal

0,05

Depósitos

metro lineal

1,10

Transformadores

unidad

2,61

Aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio

unidad

55,16

INSTALACIÓN MOBILIARIO URBANO PARA EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA:

Plano guía; opi/mupi

Unidad

122,61

Valla de seguridad de peatones 

Unidad

91,96

Indicador de calle luminoso

Unidad

61,31

Estos importes podrán incrementarse en función del valor económico resultante de la adjudicación de la concesión.

 

ORDENANZA FISCAL 17T.OD.

TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO.

CUOTA TRIBUTARIA

Se tomará como base de la tasa la superficie ocupada por los elementos que constituyan el objeto de esta tasa.

La expresada tasa se regulará con la siguiente:

TARIFA

EUROS

A) PUESTOS DE TEMPORADA:

 

a) Por cada puesto ocupado con mesas o barracas o remolques(m2 o fracción)

1,28

b) Puestos de vendedores de buñuelos (uno/año o fracción)

13,21

c) Puestos fijos de vendedores de cacahuetes y otras golosinas (uno/año o fracción)

6,68

B) PUESTOS EN MERCADOS Y FERIAS EVENTUALES:

 

Vendedores de todo tipos de productos (m2/día o fracción)

1,09

C) PUESTOS DE ESPARCIMIENTO:

 

a) Puestos de atracciones o esparcimiento (m2/día o fracción)

0,35

b) Puestos de tómbola (m2/día o fracción)

0,35

c) Teatros portátiles y circos (10 m2/día o fracción) 

0,43

 

ORDENANZA FISCAL 18.T.OD

TASA SOBRE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

CUOTA TRIBUTARIA

Se tomará como base de la tasa la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de este acuerdo.

La expresada tasa municipal se regulará con la siguiente:

TARIFA DE LICENCIA O PERMISOS  

             Importe derechos

Unidad de endeudamiento

Importe de derechos por año

calles de 1ª categoría que comprende:

 

 

MANACOR

 

 

Plaza Sa Bassa

m2

33,99

Plaza Ramón Llull 

m2

33,99

Mare de Déu de la Neu

m2

33,99

Rambla Rei en Jaume

m2

33,99

Plaza Weyler

m2

33,99

Plaza Rector Rubí

m2

33,99

Plaza des Cós

m2

33,99

Plaza Enginyer Barceló 

m2

33,99

Plaza Arquitecte Bennàssar 

m2

33,99

C/ Alexandre Rosselló

m2

33,99

C/ Bosch

m2

33,99

Plaza Jordi Caldentey 

m2

33,99

Paseo Antoni Maura 

m2

33,99

Plaza Madrid

m2

33,99

C/  Tià de Sa Real

m2

33,99

PORTO CRISTO

m2

33,99

C/ Bordils

m2

33,99

C/ Sant Jordi

m2

33,99

C/ De la Mar 

m2

33,99

S’ILLOT

 

 

Camí de la Mar (hasta Plaza Sabina)

m2

33,99

C/ Dels Cards

m2

33,99

C/ De la Murtera

m2

33,99

C/ Sipions (tramo c/ Tamarell hasta Ronda del Matí)

m2

33,99

C/ Vell Marí (tramo c/ Tamarell hasta Ronda del Matí) 

m2

33,99

C/ Lluç (tramo desde la Avda dels Pins hasta Ronda del Matí) 

m2

33,99

Ronda del Matí

m2

33,99

calles de 2ª categoría que comprende

 

 

Resto de municipio

m2

16,98

Además de la tarifa establecida en estos acuerdos el Ayuntamiento de Manacor podrá repercutir sobre la persona autorizada el importe del canon a favor de la Administración del Estado o de la Comunitat Autónoma cuando se trate de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o zona de servidumbre de protección.

 

ORDENANZA FISCAL 19.T.OD.

TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS De USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, ANDAMIOS Y OTROS MATERIALES ANÁLOGOS.

CUOTA TRIBUTARIA.

Constituye la base de esta tasa la superficie, en metros cuadrados ocupada, de terrenos de uso público, en relación con el tiempo de duración del aprovechamiento.

La cuantía de la tasa se regulará de acuerdo con la siguiente:

 

EUROS/año/m2

a) MERCANCÍAS

 

Calle de 1ª categoría que comprende:

 

MANACOR:

 

Plaza Sa Bassa

21,35

Plaza Ramón Llull

21,35

C/ Mare de Déu de la Neu

21,35

Rambla Rei en Jaume

21,35

Plaza Weyler

21,35

Plaza Rector Rubí 

21,35

Plaza des Cós

21,35

Plaza Enginyer Barceló 

21,35

Plaza Arquitecte Bennàssar 

21,35

C/ Alexandre Rosselló

21,35

C/ Bosch

21,35

Plaza  Jordi Caldentey

21,35

Paseo Antoni Maura

21,35

Plaza Madrid

21,35

C/ Tià de Sa Real

21,35

PORTO CRISTO:

 

C/ Bordils

21,35

C/ Sant Jordi 

21,35

C/ De la Mar

21,35

S’ILLOT

 

Camí de la Mar (hasta Pz. Sabina)

21,35

C/ Dels Cards

21,35

C/ De La Murtera 

21,35

C/ Sipions (tramo c/ Tamarell hasta Ronda del Matí)

21,35

C/ Vell Marí (tramo c/ Tamarell hasta Ronda del Matí) 

21,35

C/ Lluç (tramo desde el Av. dels Pins fhasta Ronda del Matí)

 

Ronda del Matí 

 

Calle de 2ª categoría que comprende:

 

Resto de municipio

10,65

 

 

b) Materiales de construcción, escombros, andamios y otros análogos

0,17€ dia/m2

El material de construcción estará sometido a esta tasa cuando se encuentre adjunto a una obra de edificación o de reforma. En los casos restantes estará sujeto al apartado A) anterior.

Además de la tarifa establecida en estos acuerdos el Ayuntamiento de Manacor podrá repercutir sobre la persona autorizada el importe del canon a favor de la Administración del Estado o de la Comunitat Autónoma cuando se trate de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o zona de servidumbre de protección.

 

ORDENANZA FISCAL 20.T.OD.

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO U OTROS AUTORIZADOS.

CUOTA TRIBUTARIA.

Las bases de percepción se ajustarán a la siguiente:

TARIFA (importe año)

EUROS

Por cada paso permanente al interior de una finca o solar que sirva para entrada de cualquier clase de vehículos o cualquier otra finalidad.

69,09

Por cada paso de horario limitado al interior de una finca o solar que sirve para entrada de cualquier clase de vehículos o cualquier otra finalidad

34,53

Por cada metro lineal de reserva de la vía pública señalado con raya amarilla (pintura, señalización vial tráfico ciudad):

 

- en frente de la reserva de paso permanente

17,23

- en frente de la reserva de paso con horario limitado 

8,62

Por la adquisición de la placa indicador del decreto de autorización de entrada de vehículos

 

25,90

NORMAS DE GESTIÓN

...

La placa de paso permanente se colocará en la primera jamba del portal del garaje según el sentido de marcha de la vía a una altura de 2,10 metros medidos desde el suelo hasta la parte de abajo de la placa, siempre en un lugar visible. En el supuesto de que no se puedan cumplir estas condiciones la placa se colocará en el lugar indicado por los técnicos pertinentes.

 

ORDENANZA FISCAL 23.T.OD

TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A LOS CENTROS DE ESTANCIAS DIURNAS

CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria queda fijada en 422,46 euros mensuales para las estancias permanentes, y para las estancias temporales, la cuota tributaria queda fijada en 20,05 euros diarios.

 

ORDENANZA FISCAL 24T.OD

TASA PARA OPTAR A PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 4. La cuota tributaria queda fijada con las siguientes tarifas:

Grupo A1 (antiguo grupo A) o laboral fijo al nivel equivalente

26,29 €

Grupo A2 (antiguo grupo B) o laboral fijo al nivel equivalente

26,29 €

Grupo B o laboral fijo al nivel equivalente

26,29 €

Grupo C1 (antiguo grupo C) o laboral fijo al nivel equivalente

26,29 €

Grupo C2 (antiguo grupo D) o laboral fijo al nivel equivalente

26,29 €

Agrupaciones Profesionales (antiguo grupo E) o laboral fijo al nivel equivalente

26,29 €

En el caso de ser excluido la cuota se reducirá en un 50%

 

ORDENANZA FISCAL 25T.OD

TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA.

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 4.

1.El importe de la tasa se fija teniendo como referencia el valor que tendrá en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía, si esta no fuera de dominio público.

2.La cuota tributaria queda fijada con la siguiente tarifa:

Por cada cajero automático o aparato:536,83 €/año

 

ORDENANZA FISCAL 27.T.OD

TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 5.

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes:

TIPO DE ACTIVIDAD O INSTALACIÓN

 

1. Actividades permanentes mayores

869,53 €+ (*1) (coeficiente * presupuesto)

2.Actualización de actividades permanentes mayores 

869,53 €+ (*1) (coeficiente * presupuesto)

3. Actividades permanentes menores

724,61 €

4. Actualización de actividades permanentes menores

724,61 €

5. Actividades permanentes inocuas

463,75 €

6.Actividades no permanentes temporal convalidables

231,87 €

7.Actividades no permanentes temporal no convalidables

173,90 €

8.Actividades no permanentes de tipo extraordinarias

115,94 €

9.Actividades no permanentes de tipo exceptuables

115,94 €

10. Otras actividades no permanentes

115,94 €

11. Aparcamientos privados calificados como actividades inocuas

115,94 €

(*1) La cuota tributaria de las “actividades permanentes mayores” y “actualizaciones de actividad permanentes mayores” será el resultado de incrementar la tarifa fija con el resultado obtenido de aplicar los siguientes coeficientes sobre el importe del presupuesto de la actividad o instalación:

*presupuesto igual o inferior a 60.000 €: presupuesto * coeficiente 0,013

*presupuesto superior a 60.000 €: presupuesto * coeficiente 0,014

 

ORDENANZA FISCAL 28 T.OD

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA De ESTABLECIMIENTOS Y OTROS DE COMPETENCIA MUNICIPAL MOTIVADOS POR ACTIVIDADES QUE EXIGEN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES.

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios siguientes:

a.De vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten.

b.De vigilancia, protección, ordenación y regulación del tránsito que sean motivados por la celebración de espectáculos públicos de naturaleza lucrativa que por sus propias características, por la aglomeración de público que provoquen o por las necesidades de ordenar el acceso y salida de público y vehículos, así lo exijan,

c.De conducción, vigilancia y acompañamiento de transporte pesados, de grandes transportes y de caravanas dentro del término municipal.

d. De cualquier otras actividades que exijan la prestación de servicios especiales, y todo, siempre que los servicios referidos, hayan sido o no solicitados, beneficien o afecten de manera particular a los sujetos pasivos, si en este último caso, la actividad municipal ha sido motivada por estas personas o entidades, directamente o indirectamente.

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 5.

1.- La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes, según el número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio y el tiempo que se haya invertido:

Por cada policía municipal

26,90 €/hora o fracción

Por cada vehículo municipal o coche patrulla, incluida dotación

61,81 €/hora o fracción

Por cada policía motorista

32,24 €/hora o fracción

-Si en la prestación de un servicio comprendido entre los apartados anteriores requieren la presencia de un jefe superior, las tarifas señaladas se incrementarán en :

Oficial/a

2,29 €/hora o fracción

Subinspector/a

11,13 €/hora o fracción

Inspector/a

13,54 €/hora o fracción

-Las cuotas que resulten de la aplicación de la tarifa anterior, se incrementarán en un 25 % cuando los servicios que las motivan tengan lugar en horario nocturno.

-El tiempo de prestación efectiva del servicio se computará tomando como elemento inicial el de salida de los efectivos de sus cuarteles o parques, y como final el de entrada a los mismos lugares, una vez concluido el servicio.

 

ORDENANZA FISCAL 29T.OD

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 5.- La cuota tributaria queda fijada en la siguiente tarifa:

Por otorgamiento o renovación de licencia: 49,12€

 

PRECIO PÚBLICO 01.P.OD.

REGULACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA PISCINA MUNICIPAL.

OBLIGADOS Al PAGO

ARTÍCULO 2.

Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten para ellos o para terceras personas cualquiera de los servicios, prestaciones o actividades previstas en este acuerdo.

CUANTÍA.

Artículo 3.- Cuantía (IVA no incluido)

PROGRAMA

TARIFA TRIMESTRAL

Utilitaria

123,52

Utilitaria Escuela 

36,32

Higiénica

123,52

N.Guarderías

36,32

N.Gente mayor/Adultos

123,52

N.en seco

123,52

Verano/ mensual

85,06

Social/ día

5,23

Social

150,95

Aquaróbic

122,32

N.Combinada

123,52

N.Libre

80,74

Padres y madres y Bebés/mensual

48,45

Matronatación/mensual

48,45

Bebés

123,52

Matrícula: 46,30 €

(La matrícula tendrá carácter indefinido siempre que participen los usuarios en cualquiera de los programas.

Quedan excluídos de matrícula los siguientes programas: natación escolar, natación guarderías, natación de verano y natación social).

Otras actividades o servicios:coste del servicio.

 

PRECIO PÚBLICO 02.P.OD.

POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE APOYO A DOMICILIO

CUANTÍA

ARTÍCULO 3.- La cuota a pagar será la siguiente, de acuerdo al servicio de apoyo a domicilio que corresponda:

A) Por la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio se fija la cuota a pagar en 8,41 € hora de servicio.

B) Por la prestación del Servicio de Teleasistencia domiciliaria se fija la cuota a pagar con las siguientes tarifas:

Terminal con usuario titular

32,50 € / TRIMESTRE

Pulsador con UCR adicional

16,24 € / TRIMESTRE

Sin pulsador UCR adicional

13,00 € / TRIMESTRE

C) Por la prestación del Servicio de Transporte de comida a domicilio: GRATUITO

D) Por la prestación del Servicio de Ayudas Instrumentales se fija la cuota a pagar con las siguientes tarifas:

Pequeños instrumentos (sillas, andadores,...)

10,52 € /TRIMESTRE

Grandes instrumentos (camas, grúas,...)

52,58 € / TRIMESTRE

E) Por la prestación del Servicio de Acciones Preventivas para personas dependientes y/o familiares y cuidadores se fijará la cuota a pagar de acuerdo la propuesta por la concejalía  de que depende la actividad, con total sujeción al estudio económico que se efectuará de las actividades a realizar y de acuerdo al coste efectivo del Servicio o actividad, siendo aprobados por Junta de Gobierno Local.

NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 5

...

2. Respecto a los servicios de teleasistencia domiciliaria y ayudas instrumentales, el pago de las cuotas se efectuará mediante cargos con 4 períodos trimestrales que se efectuarán al principio de cada trimestre de acuerdo con el padrón de usuarios elaborado por el Departamento de Servicios Sociales.

Las altas que se produzcan durante el ejercicio fiscal tendrán efectos dentro del mes de la solicitud del servicio o actividad del trimestre correspondiente, y se harán efectivas mediante autoliquidación.

Las bajas que se produzcan se tendrán que formalizar por escrito por parte de los obligados al pago, y tendrá efectos en el trimestre siguiente.

3.Respecto a los servicios de realización de acciones preventivas para personas dependientes y/o familiares o cuidadores, el pago de las cuotas se efectuará, mediante autoliquidación, con la presentación de la solicitud del servicio o actividad. La persona obligada al pago tendrá que adjuntar justificante de pago a la solicitud del servicio o actividad dirigido al Departamento de Servicios Sociales.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO

ARTÍCULO 1

Este Ayuntamiento en uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, establece "La ordenanza reguladora del sistema especial de pago".

ARTÍCULO 2

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que permitirá el fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en esta ordenanza.

ARTÍCULO 3

El sistema especial de pago es de aplicación a los contribuyentes o a los obligados tributarios que soliciten la aplicación al conjunto de sus recibos correspondientes a alguno o algunos de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

d) Impuesto sobre Gastos Suntuarios

e) Tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos.

f) Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

g) Tasa por Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública.

ARTÍCULO 4

Los requisitos que tienen que concurrir en la persona solicitante para poderse acoger al sistema especial de pago son:

a) Formular la oportuna solicitud antes del 10 de febrero del año de que se trate.

b) No mantener ningún tipo de deudas en período ejecutivo.

c) Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.

ARTÍCULO 5

El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquier de las siguientes modalidades:

1) Modalidad de nueve pagos.

En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nueve el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados a la persona solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre de la persona solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda de la persona solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

2) Modalidad de cuatro pagos.

En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre) la cantidad equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados a la persona solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre de la persona solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda de la persona solicitante esté cubierta y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

ARTÍCULO 6

La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que la persona interesada no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en período ejecutivo.

ARTÍCULO 7

Si la persona solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, este restará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos por anticipado de los recibos de los Padrones correspondientes.

ARTÍCULO 8

El sistema especial de pago no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.

 

Manacor a 17 de diciembre de 2012.

El alcalde, por delegación de firma

(decreto 4807/2011)

1ª teniente de alcalde y delegada

Catalina Riera Mascaró