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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 24536
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa, correspondientes al año 2013

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Texto

 

El Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2009).

 

En el artículo 13 de este Real Decreto, se atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la instrucción, la resolución y el pago de las ayudas, por lo que resulta necesario convocar estas ayudas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adaptadas a las particularidades organizativas y procedimentales, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

 

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud de lo que se prevé en el Real Decreto citado, financiará dichas ayudas que deben regirse por las bases que en él se establecen, por lo que debe aprobarse la convocatoria y fijarse el procedimiento, así como determinados extremos para la concesión de las ayudas.

 

El Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2011 (DOCE de 16 de diciembre de 2006), establece la exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado, para determinadas ayudas concedidas a pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Concretamente, en los artículos 14 y 15 del Reglamento mencionado se establecen las condiciones que deben reunir determinadas ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad y de asistencia técnica al sector agrario, para acogerse a la exención.

 

Atendiendo a lo que se establece en el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, que en su artículo 2 a) señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

 

De acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

 

Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

 

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde aprobar la convocatoria de dichas ayudas mediante resolución.

 

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para el año 2013, para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa, en el ámbito territorial de las Illes Balears, en aplicación del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2009).

 

2. El fin de las ayudas convocadas en la presente Resolución es subvencionar las actuaciones de asesoramiento técnico básico, para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene y su certificación, en las explotaciones ganaderas dedicadas a la producción de leche procedente del vacuno, ovino y caprino, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

 

Las guías a implantar serán las publicadas en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente http://www.magrama.es.

 

3. Para la presente Resolución serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, citado, así como en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre y en el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo.

 

4. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 16 de diciembre de 2006.

 

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de treinta mil euros (30.000,00€), con cargo a los presupuestos del ejercicio 2013 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de los que un máximo de veinticinco mil euros (25.000,00€) serán destinados al sector de leche de vaca y cinco mil euros (5.000,00€) al sector de leche de oveja y de cabra. No obstante, este crédito podrá modificarse según la transferencia de crédito que efectúe el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

2. Las ayudas convocadas mediante la presente Resolución serán financiadas a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), de conformidad con lo que se establece en el artículo 24 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, previa transferencia de las cantidades que correspondan para atender a su pago.

 

3. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 anterior podrá ser incrementada con la cuantía adicional máxima de 60.000,00 euros, condicionada la efectividad de esta cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el apartado a) del punto 2 del citado artículo 58, y previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

 

4. En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2013, así como de la transferencia del crédito necesario por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Tercero

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y pedir las ayudas previstas en la presente Resolución: las centrales de compra, las cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación que tengan entre sus objetivos la comercialización o la transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche que cumplan, en la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Llevar a cabo un programa de asesoramiento técnico básico para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene o un programa de certificación externa, de un grupo de titulares de explotación, incluidas en el mismo programa.

b) Tener la autorización de los titulares de las explotaciones, de acuerdo con el Anexo III, para realizar las actuaciones del programa.

c) Excluir de todos los programas las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que se establecen en esta Resolución y comunicarlo al Servicio de Ayudas OCM y de Estado del FOGAIBA, en un plazo de dos meses desde la exclusión.

d) Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad.

e) En el caso de las centrales de compra, éstas además deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénicos y sanitarios de la leche cruda por encima de los que impone la normativa vigente. Dicho pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en la normativa o en la guía.

f) Adicionalmente, las centrales de compra de leche de vaca deberán:

     1º. Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

     2º. Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

La comprobación de los requisitos previstos en los puntos d) y f) se realizará de oficio por parte del FOGAIBA, previa autorización de la persona interesada. En caso de denegación de tal autorización, deberá aportarse la documentación acreditativa del cumplimiento de estos extremos.

 

2. Pueden ser beneficiarios finales de las ayudas previstas en esta Resolución los titulares de explotaciones de leche de vaca, de oveja o de cabra, que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas, tengan la calificación de pequeña o mediana empresa, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, que hayan autorizado a una entidad su inclusión en el programa, de acuerdo con el Anexo III, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) No haber cometido ninguna infracción, en los doce meses previos a la resolución de la ayuda, por el incumplimiento de la normativa vigente, y el procedimiento del mismo haya finalizado con una sanción firme en vía administrativa por parte de la autoridad competente.

b) Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad y de identificación animal, así como de bienestar y de sanidad animal.

c) No tener la consideración de empresa en crisis, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

d) En el caso de ser titulares de explotaciones de vacuno de leche, deberán de:

1º. Tener cantidad de referencia asignada y cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa láctea, de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea y en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.

2º. Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

 

La comprobación de los requisitos previstos en los puntos a), b) y d) la realizará de oficio el FOGAIBA, previa autorización del titular de la explotación. En el caso de denegar tal autorización, deberá aportarse documentación acreditativa del cumplimiento de tales extremos.

 

3. En cualquier caso, no podrán incluirse en los programas objeto de las ayudas previstas en esta Resolución aquellas explotaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber incumplido cualquiera de los compromisos y requisitos de los puntos 1 y 2 anteriores, en el año anterior a la solicitud.

b) Haber participado, en los cinco años precedentes, en el mismo programa por el que se solicitan las ayudas.

 

Sin perjuicio de lo que se dispone anteriormente, se establecen las siguientes limitaciones:

a) Las explotaciones únicamente podrán incluirse simultáneamente en un programa, ya sea el que se establece en el punto 1 a) o en el punto 1 b) del apartado cuarto de la presente Resolución.

b) Los titulares de las explotaciones, incluidos en los programas de referencia, deberán permanecer en el mismo programa como mínimo hasta que finalice el año por el que se haya solicitado la ayuda, lo cual no se exigirá en el caso de que exista una renuncia expresa del titular.

 

4. A efectos de lo que se dispone en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que los beneficiarios directos se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.

La acreditación del cumplimiento de dicho requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para la comprobación de oficio del cumplimiento del citado requisito, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

 

5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades o las asociaciones sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no concurrir en dichas prohibiciones se efectuará en la forma prevista en el apartado séptimo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

 

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Se establecen dos líneas de ayuda:

a) Ayudas para el asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene, mediante la aplicación de los programas correspondientes. Esta línea deberá incluir un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.

Las entidades podrán solicitar simultáneamente las ayudas para el programa para el asesoramiento técnico básico en la implantación y para la certificación externa.

Excepcionalmente aquellos destinatarios que ya tuvieran implantadas en sus explotaciones las guías de prácticas correctas de higiene, podrán acogerse a un programa de certificación externa que no incluya la fase previa de asesoramiento técnico. Por todo ello, será necesario que el beneficiario esté en condiciones de implantar la certificación desde el primer año de la aplicación del programa y de la solicitud.

 

2. Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la aplicación de programas para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, realizados y pagados desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2013.

Estos programas deberán tener el contenido mínimo y los requisitos previstos en el apartado quinto de la presente Resolución.

 

3. Los gastos subvencionables para la implantación de la guía mediante el asesoramiento técnico básico serán los siguientes, siempre que tengan relación con la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene y que reviertan en la mejora integral de la calidad de la leche cruda:

a) Gastos del asesoramiento técnico al ganadero.

b) Gastos generados en la gestión del programa.

c) Gastos derivados del control efectuado en las visitas realizadas por el equipo técnico.

d) Gastos para la formación de los productores en materia de prácticas correctas de higiene y trazabilidad de la leche cruda, por la organización de cursos, honorarios del formador y materiales didácticos necesarios.

 

4. Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:

a) Los derivados del funcionamiento habitual de las explotaciones.

b) Los derivados de los análisis de muestras de leche realizados por el propio productor o por la entidad, como los controles habituales de la calidad de la leche y los que la normativa comunitaria disponga que el coste de los controles debe corresponder al productor.

c) Los medios de transporte de cualquier índole o sistema de adquisición.

d) Los gastos vinculados a la transformación o a la comercialización de la leche y los productos lácteos.

 

5. Se excluirán de estas ayudas los gastos correspondientes a la ejecución de la actividad subvencionable en explotaciones en los que se dé cualquiera de estas circunstancias:

a) En el caso de explotaciones productoras de leche de vaca, superación, en la media geométrica de colonias de gérmenes a 30ºC, correspondientes al último trimestre, de un lindar que, para el 2013, será de 80.000 colonias. Esta valoración se realizará con los resultados de los análisis de las muestras de la explotación establecidas en el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

b) En el caso de explotaciones productoras de leche de ovino y caprino, superación, en la media geométrica de colonias de gérmenes a 30ºC en ganado ovino y caprino, correspondientes al último trimestre, de un lindar que, para el 2013, será de 1.240.000 colonias. Esta valoración se realizará con los resultados de los laboratorios de análisis de las muestras de autocontrol tomadas en la explotación.

 

6. Los gastos subvencionables para la certificación externa serán los siguientes, siempre que tengan relación con la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene y que reviertan en la mejora integral de la calidad de la leche cruda:

a) Los gastos señalados en los puntos anteriores para la implantación de la guía mediante el asesoramiento técnico básico.

b) Las tasas de la entidad de certificación para estos programas.

c) La formación al titular de la explotación en sistemas de autocontrol y certificación externa.

 

Adicionalmente a lo que se prevé en el punto 5 anterior, desde el tercer año, a contar desde el inicio de la aplicación del programa, quedarán excluidos los costes correspondientes a los beneficiarios que no hayan obtenido el certificado de conformidad, previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

 

7.Las ayudas se concederán en especie mediante servicios subvencionados. En ningún caso la ayuda podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

8. En cuanto a los gastos subvencionables, en cualquier caso será de aplicación lo que se establece en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las características especiales del gasto subvencionable no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan, o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria cuando la elección no corresponda a la propuesta económica más ventajosa.

 

Quinto

Contenido mínimo y requisitos de los programas

1. El contenido mínimo y los requisitos del programa de asesoramiento técnico básico para la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene se contemplará en una memoria y deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Documento descriptivo general que incluya, como mínimo:

     1º. Objetivos del programa

     2º. Duración del programa

     3º. Sistema de seguimiento y verificación de la evolución del programa

     4º. Sistema de implantación de medidas correctoras

     5º. Presupuesto del programa para cada uno de los apartados de la guía

     6º. Descripción del sistema de pago diferencial positivo, en su caso.

     7º. Identificación y honorarios del equipo técnico para el asesoramiento

b) Documento descriptivo por cada explotación productora de leche, que incluya, al menos:

     1º. Informe inicial del estado de partida de la explotación

     2º. Objetivos del programa basados en el estado inicial

c) Cronograma anual del equipo técnico con las visitas a realizar. El programa incluirá, como mínimo, dos visitas del equipo técnico:

- Una primera visita, que servirá de registro de la situación de partida para el establecimiento de los objetivos del programa, donde se comprobará el nivel de cumplimiento de la guía.

- Una última visita, donde se comprobará la evolución y el grado de consecución de los objetivos establecidos en el programa.

d) El programa deberá incluir necesariamente una revisión y una valoración del funcionamiento de la máquina de ordeñar y del tanque de refrigeración.

 

En el caso de programas de asesoramiento técnico básico, incluirá el 100% de las explotaciones que son suministradoras de leche de la entidad beneficiaria. También podrá incluir, junto a éstas, otras que no sean suministradoras de esta entidad, que se hayan comprometido a participar en el programa gestionado por tal entidad, exceptuando aquellas que ya estén incluidas en otro programa y soliciten estas ayudas.

 

2. El contenido y los requisitos del programa de certificación externa de la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene se contemplará en una memoria que contenga, al menos, los siguientes apartados:

a) Programa de asesoramiento técnico que contenga, al menos, los puntos a), b), c) y d) del apartado anterior.

b) Un documento en el que se establezcan los requisitos que deben cumplirse para la certificación externa.

c) Un plan de controles acordado por la entidad con los titulares de las explotaciones.

d) Un documento de gestión de la calidad con, al menos, los siguientes procedimientos escritos:

            1º. Sistema y objetivos del autocontrol

            2º. Sistema de seguimiento y verificación de la evolución

3º. Plan de contingencia, en caso de no cumplir las especificaciones del proceso o del producto para una o más explotaciones.

4º. Método y motivos de exclusión de una o diversas explotaciones

5º. Método de incorporación de nuevas explotaciones

6º. Listado de registros a realizar en cada explotación

7º. Sistema de implantación de medidas correctoras

e) Un documento elaborado por la entidad de certificación que contenga, como mínimo, la siguiente información:

1º. Cronograma anual de las visitas a realizar por parte de la entidad de certificación, de acuerdo con la guía y las líneas de trabajo a verificar.

2º. Procedimiento de  muestreo de explotaciones

3º. Programa de control de la entidad de certificación sobre la explotación

4º. Tarifas de la entidad de certificación para este programa

 

El programa de certificación externa para la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene, excepto la excepción prevista en el punto 1 del apartado cuarto, deberá contar con una primera fase de asesoramiento técnico, de una duración máxima de dos años, y otra fase posterior de certificación.

 

Como conclusión del programa satisfactoriamente realizado, los titulares de la explotación obtendrán un certificado del documento normativo establecido, que deberá de ser emitido por un organismo independiente de control, que a su vez deberá cumplir los requisitos del apartado sexto.

 

3. De forma opcional el programa podrá incluir, además, una serie de características que permitan aportar valor añadido al proceso o al producto. Estas características deberán conseguirse en el proceso o en el producto por encima de las establecidas en las guías, para poder acceder a la certificación externa y mantenerse en el estado de conformidad.

 

4. Las tareas de asesoramiento en las dos líneas deberán estar distribuidas de forma equilibrada entre todos los apartados correspondientes a las diferentes materias que incluyen las guías.

 

Sexto

Requisitos del organismo independiente de control

La entidad independiente de control deberá estar acreditada con una antigüedad mínima de un año, por una entidad de acreditación de las regladas en el Capítulo II de la Sección 2ª del Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre o por otro organismo de acreditación que haya firmado el Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la European Co-operation for Accreditation (EA),  conforme a la norma UNE-EN 45011, relativa a las exigencias que deben cumplir los organismos de control y certificación de productos, en el ámbito agroalimentario, así como estar acreditado específicamente con un alcance que cubra la implantación de las guías previstas en esta Resolución.

 

Séptimo

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas será en función del tipo de línea solicitada:

a) Ayudas para el asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene, mediante la aplicación de los programas correspondientes: el importe de la ayuda será del 50% de los gastos subvencionables.

b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene, mediante la aplicación de los programas correspondientes, que incluirá un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa: durante los dos primeros años desde la presentación de la solicitud de ayuda será subvencionado hasta el 70% de los gastos incluidos en el punto 6 a) del apartado cuarto; durante los tres años siguientes, será subvencionado hasta el 25% de los gastos de los puntos 6 b) y 6 c) del apartado cuarto y hasta el 70% de los gastos del punto 6 a) del apartado cuarto.

 

Excepcionalmente para aquellos destinatarios que ya tuvieran implantadas en sus explotaciones las guías de prácticas correctas de higiene y se acojan a un programa de certificación externa que no incluya la fase previa de asesoramiento técnico, será subvencionado hasta el 25% de los gastos incluidos en los puntos 6 b) y 6 c) del apartado cuarto y hasta el 70% de los gastos incluidos en el punto 6 a) del apartado cuarto.

 

2. No obstante, podrá subvencionarse el 70% de los gastos en programas de ganado ovino y caprino cuando todas las explotaciones participantes en el programa tengan a todos los animales adultos identificados, conforme a lo que se establece en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

 

3. En cualquier caso deberá aplicarse el importe máximo indicado en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la ayuda correspondiente a las medidas indicadas en el artículo 32 de este Reglamento, que es de un máximo de 3.000,00 euros de ayuda por explotación integrante.

 

Octavo

Solicitudes y documentación a presentar

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar el día 2 de enero de 2013 y finalizará el día 30 de abril de 2013.

 

2. Las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es,  podrán ser presentadas por las personas jurídicas que se indican en el punto 1 del apartado tercero de esta Resolución, dirigidas al Presidente del FOGAIBA y deben presentarse en el Registro de entrada del FOGAIBA, en el Registro de entrada de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

 

Las solicitudes de ayuda deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

d) Acreditación de la representación con la que se firma la solicitud.

e) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

f) Memoria del programa establecido de acuerdo con el contenido y los requisitos del apartado quinto de la presente Resolución.

g) Autorización de los titulares de las explotaciones, de acuerdo con el Anexo III, para realizar las actuaciones de los programas.

h) Documentación relativa al equipo técnico al que se encomienda la aplicación de las acciones previstas de asesoramiento técnico y su cualificación. El equipo debe trabajar bajo la dirección técnica de un licenciado en veterinaria.

i) Relación con la identificación del laboratorio/s de análisis de muestras.

j) Declaración del cumplimiento de los requisitos del punto 1 del apartado tercero de esta convocatoria.

-En caso de solicitar ayudas para la certificación externa:

k) Contrato de la entidad de certificación.

l) Identificación de la entidad de certificación.

m) Fotocopia del certificado de acreditación de la entidad de certificación.

n) Fotocopia del Anexo técnico emitido por la entidad de acreditación de acuerdo con el apartado quinto, que acredite el alcance y la duración de la certificación otorgada por la entidad independiente de control.

o) Programa para la certificación externa, elaborado por la entidad, en colaboración con el equipo técnico, con las características que se indican en el punto 2 del apartado quinto.

 

3. En el caso de que en la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya se haya presentado alguno de los documentos citados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo y será suficiente mencionando el expediente en el que consta o, en su caso, que dicha información se encuentre en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha que se presenta la solicitud.

 

4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones a las que se refieren las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.

 

Igualmente, en caso de que el solicitante no autorice al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para obtener de oficio la información prevista en los puntos 1 y 2 del apartado tercero de esta Resolución, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

 

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se presenta toda la documentación preceptiva, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si, transcurrido este plazo, no lo hace se considerará que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

 

6. En el caso de que alguno de los documentos que deba presentarse en cualquier momento de la tramitación del expediente, éste contenga tachaduras o enmiendas, se considerará como no presentado, y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, mencionado y en el resto de normativa de aplicación.

 

Noveno

Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

 

2. En el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía máxima que se prevé en el apartado segundo de esta Resolución, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida, en relación a cada medida, aplicando los criterios de prioridad siguientes:

a) Programa que incluya más del 50% de los beneficiarios con el contrato homologado de suministro de leche en el momento de la solicitud de ayuda: 4 puntos.

b) Programa que tenga al menos el 50% de las explotaciones incluidas en las zonas rurales prioritarias, de acuerdo con la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural: 2 puntos.

c) Entidad que sea una sociedad agraria de transformación o una cooperativa: 1 punto.

 

3. Los criterios de valoración anteriormente especificados, excepto el previsto en el epígrafe a), deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

4. En caso de empate, tendrá prioridad el programa que cumpla el punto a) en mayor grado.

 

Décimo

Comisión Evaluadora

- Presidente: Secretario General adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.

- Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.

- Vocales:

* Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

* Jefe del Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Área Jurídica-Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe de Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- Secretario/a: actuará como Secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

 

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado noveno.

 

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

 

Undécimo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

 

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Área de Gestión de Ayudas y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora por el Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado, se emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente  (MAGRAMA), así como que estas ayudas están condicionadas al efectivo cumplimiento de los requisitos y compromisos establecidos por la normativa de aplicación.

 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria y debe notificarse individualmente. Transcurrido este tiempo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud.

 

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Duodécimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, mencionado en esta Resolución y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y comprendera desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

 

Decimotercero

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la realización de la actuación y de la inversión, y de los gastos objeto de ayuda, finalizará el 31 de enero de 2014, siendo elegibles los gastos efectuados y pagados desde la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2013.

 

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes de gasto, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como en los Capítulos II y III del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago que incluirá la cuenta justificativa correspondiente, que deberá ajustarse al modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al Presidente del FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los gastos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

 

Esta solicitud de pago debe dirigirse al Presidente del FOGAIBA y deberá de acompañarse de la siguiente documentación:

 

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos que deberá incluir los siguientes apartados:

1. Explotaciones incluidas en cada programa, volumen de leche e importe de la ayuda.

2. Explotaciones excluidas de los programas, volumen de leche y motivo de exclusión.

3. En su caso, informe detallado sobre la aplicación y los resultados del pago diferencial positivo establecido.

4. Validez del sistema de verificación y de las medidas correctoras aplicadas.

5. Total de los gastos del programa y desglose por apartados de la guía.

6. Informe detallado e individualizado por explotación, elaborado por el equipo técnico, sobre la ejecución del programa con:

1º. La identificación de la explotación y el volumen de producción.

2º. El resultado general obtenido del programa, con referencia clara a cada uno de los apartados de la guía.

3º. Descripción del número de visitas realizadas.

7. En su caso, para los programas de certificación externa, se presentará la fotocopia de los certificados en los que se establezcan los requisitos que deben cumplirse.

 

b) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de facturas pagadas, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29 de noviembre de 2003), y justificantes de pago.

 

Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:

1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberá quedar consignada en la factura la fecha de cobro, la identificación, indicando el nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados en la relación de justificantes de gastos.

d) En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, en su caso.

 

4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberán aportarse los certificados correspondientes.

 

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y de la aplicación de la subvención y realizadas las comprobaciones oportunas, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 2 del apartado duodécimo de esta Resolución.

 

Decimocuarto

Inspección y cumplimiento

El FOGAIBA tiene la facultad de realizar los controles establecidos, de acuerdo con el Plan de controles oficial elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la coordinación de las comunidades autónomas.

 

 

Decimoquinto

Compatibilidad de las ayudas

1. Con carácter general, las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con las ayudas que, con el mismo fin, pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, nacional o internacional.

 

2. En cualquier caso, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

 

3. No obstante, deberá aplicarse el régimen de incompatibilidades que se prevé en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, citado.

 

Decimosexto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2009), por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de aseguramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa de aplicación.

  

Decimoséptimo

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

 

Palma, 17 de diciembre de 2012

 

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá

 

 

ANEXO III

AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN

 

1. Identificación del titular de la explotación:

Nombre y apellidos/Razón social: _____________________________ NIF: _________

Domicilio/Sede social: ________________________________ Código postal: _______

Municipio: _________ Localidad: _________ Provincia: ________ Teléfono: _______

Apellidos y nombre del representante autorizado:___________________ DNI: _______

 

2. Identificación de la explotación:

Nombre de la explotación:____________________________ Código REGA: ________

Dirección de la explotación:_____________________________ Código postal: ______

Municipio:_________ Localidad: ____________ Provincia: __________ Teléfono:___

 

3. Identificación de la entidad y del programa:

Razón social:________________________________________ NIF: ______________

Domicilio/Sede social: ______________________________ Código postal: _________

Municipio:_________ Localidad: ____________ Provincia: __________ Teléfono:___

 

Indicar el tipo de entidad (marcar opción):

Central de compras, cooperativa, SAT, agrupación de productores o asociación de productores

 

Identificación del programa (marcar opción):

- Especie: vacuno u ovino/caprino

- Tipo: asesoramiento implantación GPCH o asesoramiento implantación GPCH con certificación posterior o certificación externa de la implantación GPCH.

 

DECLARO, bajo mi responsabilidad:

- Que cumplo la condición de PYME, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

- Que no he cometido ninguna infracción durante los doce meses previos a la resolución de la ayuda, por el incumplimiento de la normativa vigente cuyo procedimiento haya finalizado con una sanción firme por vía administrativa por la autoridad competente.

- Que cumplo los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad y de identificación animal, así como de bienestar y de sanidad animal.

- No tengo la consideración de empresa en crisis.

- Que tengo cantidad de referencia asignada y cumplo las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa láctea, de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea y en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de tasa láctea.

- Que las muestras de leche se analizan en el laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

- Que dispongo de un contrato homologado y adjunto una copia del mismo.

 

AUTORIZO A:

1. El FOGAIBA para la comprobación de oficio del cumplimiento de los siguientes puntos:

- Que la explotación del punto 2 está inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, así como para consultar los datos inscritos.

- Que no he cometido ninguna infracción en los doce meses previos a la resolución de la ayuda, por el incumplimiento de la normativa vigente cuyo procedimiento haya finalizado con una sanción firme por vía administrativa por la autoridad competente.

- Que cumplo los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad y de identificación animal, así como de bienestar y de sanidad animal.

- Que tengo cantidad de referencia asignada y cumplo las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa láctea, de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea y el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de tasa láctea.

- Que las muestras de leche se analizan en el laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

 

2. La entidad ___________________________________________, para que incluya la explotación citada en el programa presentado por las ayudas para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones.

 

Nombre, DNI, fecha y firma