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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 24479
Exp.2012/000011 aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río establece la "Tasa por Expedición de documentos Administrativos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, así como por lo establecido por la Ley 25/1.998 de 13 de julio y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

 

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde  en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

 

ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que  soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

 

ARTÍCULO 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas Físicas y Jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

ARTÍCULO 5. Bases

Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir.

 

ARTÍCULO 6. Tarifas

La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:

Epígrafe 1. Copia de documentos o datos:

1.1

Copias impresas o fotocopias de ordenanzas municipales y documentos que se faciliten a particulares, por hoja

0,20 €

1.2

Copias de planos que se faciliten a particulares, por unidad

6,50 €

1.3

Por compulsa de documentos

5,00 €

1.4

Por cada expedición de licencia de obra menor

68,00 €

1.5

Uso y obtención datos por internet

          30 minutos adultos no residentes

2,00 €

          30 minutos adultos residentes

1,35 €

          30 minutos estudiantes

0,65 €

1.6

Impresión de documentos de internet

0,20 €/hora

 

Epígrafe 2. Certificaciones:

2.1

Por cada folio o fracción de los certificados que expida la Secretaría o Intervención del Ayuntamiento o Alcaldía sobre los documentos o datos obrantes en el Ayuntamiento

4,00 €

2.2

Certificados de residencia, por cada certificado (gratis en internet)

1,00 €

2.3

Por cada certificado que emitan los Departamentos o Servicios Municipales  en expedientes administrativos o en virtud de mandamiento judicial, a  instancia de parte y en interés particular sin perjuicio de los demás documentos que procedan será de

50,00 €

2.4

Por cada certificación de antigüedad de viviendas que emitan los Servicios Técnicos Municipales en expedientes administrativos a instancia de parte y en Interés particular, sin perjuicio de los otros documentos que correspondan, y siempre que para la emisión del certificado sea necesaria visita de comprobación por los servicios municipales, por cada certificado

300,00 €

2.5

Certificación de calificación Urbanística y Licencias de Segregación en suelo rústico

75,00 €

2.6

Certificación de uso

75,00 €

2.7

Certificación de Infraestructuras

75,00 €

2.8

Certificación Final de Obra 0,5 % mensual desde la fecha de inicio de las obras hasta la fecha de finalización de las obras del importe satisfecho del Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y obras con un importe mínimo de

63,00 €

2.9

Licencias de segregación en suelo urbano

75,00 €

2.10

Licencia de primera ocupación por vivienda (con un máximo de 400 € por expediente)

100,00 €

2.11

Licencia de aparcamientos temporales

300,00 €

2.12

Licencia temporal autorización venta productos agrícolas

300,00 €

 

Epígrafe 4. Permisos, licencias y autorizaciones:

4.1

Carnet municipal para conductor de auto-taxi y demás vehículos de alquiler:

  • Expedición.

50,00 €

  • Renovación.

50,00 €

4.2

Autorización para celebración de bailes de salón, música en vivo y tocadiscos para un día determinado que se solicite por el particular.

50,00 €

4.3

Obtención y renovación de Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

1.- Primera concesión y renovación (incluye expedición de tarjeta acreditativa)

60,00 €

2.- Expedición de duplicado de tarjeta acreditativa de licencia de inscripción en el registro de animales potencialmente peligrosos

20,00 €

 

ARTÍCULO 7. Exenciones

Estarán exentos de la Tasa reguladora de esta Ordenanza:

a) Las personas acogidas a la Beneficencia Municipal.

b) Los documentos expedidos a instancia de Instituciones y Autoridades Civiles, Militares o Judiciales, para surtir efectos en actuaciones de oficio.

c) Las autorizaciones a menores para concertar contratos laborales.

d) No se incluyen en los supuestos de exenciones las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de solicitud mediante oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, las cuales no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

 

ARTÍCULO 8. Administración y cobranza

1. Los documentos que deben iniciar un expediente se presentarán en las Oficinas Municipales o en las señaladas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Las cuotas se satisfarán mediante la estampación del sello municipal correspondiente, en las oficinas municipales en el momento de la presentación de los documentos que inicien el expediente.

3. Los documentos recibidos a través de las oficinas señaladas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, serán admitidas provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes mediante la aportación de los sellos municipales precisos, con el apercibimiento de que, transcurrido que sea dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y se procederá a su archivo.

 

ARTÍCULO 9.

Los derechos por cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo su resultado.

 

ARTÍCULO 10. Bonificaciones de la cuota

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta Tasa.

 

ARTÍCULO 11. Devengo

1. Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

 

ARTÍCULO 12. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2012, y publicada en el B.O.I.B. número ____ de fecha _________, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

En Santa Eulària des Riu, a 17 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Vicente Marí Torres.