Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 24433
Exp.2012/000014 aprobacion definitiva modificacion ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de perros de la vias publicas municipales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de perros de las vías públicas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE PERROS DE LAS VIAS PÚBLICAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de perros de las vías públicas municipales.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de recogida, mantenimiento, sacrificio y adopción de los perros abandonados en las vías públicas municipales.
ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa los amos de los perros objeto de la misma.
ARTÍCULO 4. Beneficios fiscales
No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos tengan que satisfacer por esta tasa.
ARTÍCULO 5. Cuota tributaria
La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
A |
Enganche y retirada del perro de la vía pública. |
118,00 € |
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B |
Enganche y retirada a la perrera municipal. |
118,00 € |
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C |
Día de estancia en la perrera. |
14,00 € |
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D |
Por adopción: |
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1. |
Perro de menos de 3 años |
10,25 € |
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2. |
Perro adulto |
57,00 € |
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3. |
Perro adulto particular |
68,00 € |
E |
Por entrega en el centro. |
95,00 € |
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F |
Por colocación de chip |
34,00 € |
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G |
Por inyección antirrábica: |
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1. |
Propietario del perro. |
22,00 € |
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2. |
Adoptantes. |
13,00 € |
H |
Inyección de seguridad |
22,00 € |
|
I |
Pasaportes |
10,50 € |
ARTÍCULO 6. Devengo
La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2012, y publicada en el B.O.I.B. número ____ de fecha _________, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Santa Eulària des Riu, a 17 de diciembre de 2012.
El Alcalde,
Vicente Marí Torres.