Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 24477
Exp.2012/000013 Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos y objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de los mismos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos y objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de los mismos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS Y OBJETOS PESADOS
O VOLUMINOSOS DE LA VÍA PÚBLICA Y CUSTODIA DE LOS MISMOS
ARTÍCULO 1. Naturaleza, objeto y fundamento
1. En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río seguirá percibiendo la "Tasa por los servicios de Retirada de Vehículos u Objetos Pesados o Voluminosos de la Vía Pública y Custodia de los mismos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, así como lo establecido por la Ley 25/1.998 de 13 de Julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
2. Constituye el objeto de esta exacción:
a) La actividad de la grúa municipal, provocada por quien estacionó un vehículo indebidamente o por quien dejó en la vía pública cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe la fluidez de la circulación rodada o de peatones haciendo necesaria aquella actividad, la cual, a su vez, está dirigida a retirar el vehículo u objeto de que se trate y traslado al Depósito Municipal o al lugar que se determine.
b) La estancia o custodia del Vehículo u objeto por la grúa en dicho depósito o en el lugar donde hubieren sido trasladados.
ARTÍCULO 2. Obligación de contribuir
1. Hecho imponible: está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de los hechos que constituyen el objeto de esta exacción.
2. Obligación de contribuir: La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicia la retirada del vehículo, o del objeto de que se trate, de la vía pública y subsistirá aunque esta retirada no llegue a llevarse a cabo porque el conductor u otra persona autorizada comparezcan y adopten las medidas convenientes.
3. Sujeto pasivo: Están obligadas al pago las personas Físicas y Jurídicas y las Entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que dieren lugar a la Prestación del servicio y, con carácter subsidiario, aquéllas que resultaren propietarias del vehículo u objeto retirado.
ARTÍCULO 3. Base de gravamen
Se tomarán como bases de la presente exacción:
a) La unidad de servicio.
b) Por día de estancia en el Depósito Municipal.
ARTÍCULO 4. Tarifas
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
1 |
Camiones, autobuses u otros objetos de la vía pública (>5000 Kg.) |
215,00 € |
2 |
Camiones, autobuses u otros objetos de la vía pública (<5000 Kg.) |
150,00 € |
3 |
Turismos y furgonetas |
90,00 € |
Retirada nocturna o festivo |
114,00 € |
|
Inmovilización/cepo |
104,00 € |
|
4 |
Cuadriciclos/Quad |
90,00 € |
Retirada nocturna/festivo |
114,00 € |
|
5 |
Motocicletas y velomotores |
66,00 € |
Retirada nocturna/festivos |
85,00 € |
|
Inmovilización/cepo |
104,00 € |
|
6 |
Bicicletas |
20,00 € |
Si antes o en el momento de iniciarse los trabajos de retirar el vehículo u objeto, se suspendiera por comparecer y adoptar las medidas convenientes el conductor u otra persona autorizada, las tarifas determinadas anteriormente se reducirán en un cincuenta por ciento si el pago de la tasa se realiza en el acto.
1 |
Camiones, autobuses u otros objetos de la vía pública (>5000 Kg.) |
15,00 € |
2 |
Camiones, autobuses u otros objetos de la vía pública (<5000 Kg.) |
13,00 € |
3 |
Turismos y furgonetas |
7,50 € |
4 |
Cuadriciclos/Quad |
5,00 € |
5 |
Motocicletas y velomotores |
3,00 € |
6 |
Bicicletas |
2,00 € |
Si antes o en el momento de iniciarse los trabajos de retirar el vehículo u objeto, se suspendiera por comparecer y adoptar las medidas convenientes el conductor u otra persona autorizada, las tarifas determinadas anteriormente se reducirán en un cincuenta por ciento si el pago de la tasa se realiza en el acto.
ARTÍCULO 5. Exenciones
No se admitirá exención o bonificación alguna en la exacción de esta Tasa.
ARTÍCULO 6. Normas de gestión
1. Compatibilidad: Esta exacción es independiente y compatible con las multas señaladas en el Código de circulación, Ordenanzas de circulación, Ordenanzas de este Ayuntamiento o cualquier otra disposición vigente a la infracción cometida al estacionar el vehículo indebidamente en el lugar de donde lo retiró la grúa municipal.
2. Casos de no sujeción: No estarán sujetos al pago de la tasa:
a) Los casos de utilización ilegítima del vehículo por quien lo estacionó en el lugar de donde fue retirado por la grúa, siempre que la desaparición del vehículo hubiera sido denunciada por su dueño o quedará suficientemente probada la ilegitimidad de su utilización.
b) Cuando el vehículo hubiera sido estacionado en lugar permitido, sobreviniendo posteriormente una causa que hiciera necesaria la intervención de la grúa municipal para su traslado (urgente apertura de zanjas, desfiles, etc.).
3. Términos y forma de pago: Las cuotas establecidas se Satisfarán en el momento de recuperar el Vehículo u objeto retirado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2012, y publicada en el B.O.I.B. número ____ de fecha _________, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Santa Eulària des Riu, a 17 de diciembre de 2012.
El Alcalde,
Vicente Marí Torres.