Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 24476
Exp.2012/000012 aprobación definitiva modificacion Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehiculos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS
ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO
ARTÍCULO 1. Fundamento legal
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río establece la “Tasa de aparcamiento exclusivo” que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, así como por lo establecido en la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de Reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
ARTÍCULO 2. Objeto
El objeto de esta tasa estará constituido por:
a) La entrada de vehículos en los edificios y solares.
b) Las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo.
c) Las reservas de vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
ARTÍCULO 3. Obligación de contribuir
1. Hecho imponible. Está constituido por la realización sobre la vía pública de cualquiera de los aprovechamientos referidos en el Artículo 2 de la presente Ordenanza.
2. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido, o desde que el mismo se inicie si se hiciera sin la oportuna autorización.
3. Sujeto pasivo. Están solidariamente obligados al pago:
a) Las personas naturales o Jurídicas titulares de la respectiva licencia municipal.
b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallen establecidas las entradas o pasos de vehículos.
ARTÍCULO 4. Tarifa
Las bases de percepción se ajustarán a la siguiente tarifa anual:
1 |
Por entrada de vehículos a cocheras o aparcamientos individuales a través de aceras y destinados a un uso particular con un máximo de 4 metros lineales. |
85,00 € |
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30,00 € |
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2 |
Por entrada de vehículos a edificios o instalaciones de aparcamiento público o privado a través de aceras: |
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195,00 € |
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5,00 € |
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3 |
Por entrada de vehículos a locales, garajes, aparcamientos comerciales o espacios privados que se utilicen como aparcamiento para poder realizar servicios comerciales, industriales, custodia de vehículos, etc… hasta un máximo de 5 metros. |
195,00 € |
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50,00 € |
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4 |
Por autorización de reserva de vía pública para carga y descarga de mercancías hasta un máximo de 5 metros. |
150,00 € |
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40,00 € |
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5 |
Reservas de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías y terrenos de uso público para principio o final de paradas de líneas de servicios regulares interurbanos o transportes colectivos de viajeros, servicios discrecionales de excursiones y agencias de turismo y análogos, por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que alcance la reserva de espacio. |
200,00 € |
6 |
Por autorización de reserva de vía pública a requerimiento de particular hasta un máximo de 4 metros. |
150,00 € |
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50,00 € |
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7 |
Por reserva de la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase: |
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60,00 € |
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30,00 € |
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8 |
Por entrega de la placa de autorización de vado permanente |
40 ,00 € |
ARTÍCULO 5. Exenciones
Se exceptúan del pago de la presente tasa las Administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que sean explotados directamente por la misma y por todos los que afecten a los intereses a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
ARTÍCULO 6. Administración y cobranza
1. Se formará un padrón de las personas sujetas al pago de la tasa que, aprobado en principio por el Ayuntamiento, se anunciará al público por quince días en el B.O.I.B., a efectos de reclamaciones.
2. El referido padrón, una vez aprobado por el Ayuntamiento, previa la resolución de las reclamaciones interpuestas, constituirá la base de los documentos cobratorios.
3. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. La Administración procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:
a) Los elementos esenciales de la liquidación.
b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.
c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
4. Las bajas deberán ser formuladas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas por la administración producirán la eliminación respectiva del padrón con efectos a partir del ejercicio siguiente al que hubieran sido presentadas.
ARTÍCULO 7.
Las cuotas correspondientes a esta tasa serán objeto de recibo único cualquiera que sea su importe, es decir de pago anual.
ARTÍCULO 8.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario serán exigidas por la vía de apremio, con arreglo al Reglamento General de recaudación.
ARTÍCULO 9. Partidas fallidas
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formulará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 10. Defraudación y penalidad
1. Las infracciones a esta Ordenanza se regularán y sancionarán, según los casos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes de la Ley General Tributaria.
2. El procedimiento para la sanción de las infracciones tributarias que correspondan, según el apartado anterior, será el que resulte de aplicar las reglas y criterios de graduación previstos en el R.D. 2631/1985, y demás disposiciones que lo complementan y desarrollan.
3. La competencia para imponer las sanciones recaerá en el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, conforme dispone el artículo 21.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2012, y publicada en el B.O.I.B. número ____ de fecha _________, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Santa Eulària des Riu, a 17 de diciembre de 2012.
El Alcalde,
Vicente Marí Torres.