Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA
Núm. 24470
Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca para la aplicación de las nuevas tarifas de transporte público regular de viajeros T20, T40, tren y metro de Mallorca
En la sesión ordinaria del día 11 de diciembre de 2012 el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca ha acordado:
1. Aprobar las nuevas tarifas para los billetes sencillos de tren y metro y los títulos de transporte T20 y T40 para los servicios de tren, metro y autobús en la isla de Mallorca.
a) Tarifas para los servicios de tren y metro:
Billete sencillo Euros
0 saltos 1,55
1 salto 2,10
2 saltos 2,90
3 saltos 3,95
Billete sencillo reducido Euros
0 saltos 0,80
1 salto 1,05
2 saltos 1,45
3 saltos 2,00
Billete sencillo ida y vuelta Euros
0 saltos 3,10
1 salto 4,20
2 saltos 5,80
3 saltos 7,90
b) Tarifas de los títulos T20 y T40 para los servicios de tren, metro y autobús en las isla de Mallorca:
Títulos de transportes de la tarjeta intermodal Euros
T20
0 saltos 16,55
1 salto 21,75
2 saltos 30,00
3 saltos 42,65
4 saltos 50,70
T40
0 saltos 24,85
1 salto 32,70
2 saltos 45,15
3 saltos 64,15
4 saltos 76,20
2. Notificar este acuerdo a Servicios Ferroviarios de Mallorca.
3. Disponer que estas tarifas entren en vigor el día 4 de enero de 2013.
4. Publicar las nuevas tarifas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero; 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, i 12.2 del Decreto 12/2007, de 23 de febrero, de aprobación de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca.
El recurso de reposición se entenderá desestimado si en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que se haya interpuesto no se ha notificado la resolución. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa con los plazos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso que no se interponga el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguient de la publicación.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Palma, 17 de diciembre de 2012
El presidente de la Comisión Ejecutiva
Juan Salvador Iriarte