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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 24424
Aprobación definitiva Ordenanza tasa alcantarillado

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Texto


En el BOIB nº 165 de fecha 6.11.2012, se publicó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ferreries de fecha 27 de septiembre de 2012, de la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la Tasa de alcantarillado.

 

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo ha resultado elevado a definitivo y se transcribe el texto íntegro de la ordenanza:

 

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO


Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

 

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y conforme con lo que disponen los artículos del 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa de alcantarillado, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen lo que prevé el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

 

Artículo 2.- Hecho imponible.

  1. Constituye el hecho imponible de la tasa:

  2. a) La actividad municipal técnica y administrativa que tiende a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la conexión en la red de alcantarillado municipal.

  3. b) La prestación de los servicios de evacuación de excrementos, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal y tratamiento posterior.

  4. No estarán sujetos a la tasa las fincas derruidas, las declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terrenos.

 

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

 

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria, que sean los/las ocupantes o usuarios de las fincas beneficiadas, sea cual sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios hasta incluso quienes estén en precario.

 

2. En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, las personas propietarias de estos inmuebles, las cuales podrán repercutir, si procede, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

 

Artículo 4.- Responsables.

 

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley general tributaria.

 

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general tributaria.

 

Artículo 5.- Cuota tributaria.

 

1. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y tratamiento posterior, se determinará en función de la tarifa siguiente:

 

a. Cuota fija:

Por cada vivienda, comercio, industria, local de negocio o similar ......... 12 euros

b. Cuota variable:

Por cada metro cúbico de agua consumida durante el trimestre anterior 0'15 euros

 

Normas de aplicación:

  1. La cuota se meritará por trimestres completos el primer día del primer mes de cada uno de los naturales.

  2. Cuando en un mismo edificio haya más de una vivienda y/o local de negocio, cada uno abonará cuotas independientes.

  3. Para el cálculo variable se considerará como mínimo un consumo de 15 m3 al trimestre.

 

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.

 

No se concederá ninguna exención ni bonificación en la exacción de esta tasa.

 

Artículo 7.- Devengo.

 

1. Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiendo que se inicia cuando se efectúe la conexión en la red de alcantarillado municipal. El devengo se producirá con independencia del uso o no del servicio.

 

2. Los servicios de evacuación de excrementos, aguas pluviales, negras y residuales y tratamiento posterior, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que haya alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no pase de cien metros, y se meritará la tasa incluso cuando las personas interesadas no procedan a efectuar la conexión a la red.

 

Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso.

 

1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que discurre entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones tendrán efecto a partir de la primera liquidación que se practique, una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

 

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de conexión a la red.

2. Las cuotas exigibles para esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

 

3. En el supuesto de licencia de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingresarla directamente de acuerdo con la forma y plazos que señala el Reglamento general de recaudación.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente ordenanza fiscal, la modificación de la cual ha sido aprobada por el Pleno en sesión ordinaria de 27.9.2012, entrará en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y estará vigente hasta que se modifique o derogue expresamente.”

 

 

Ferreries, 14 de diciembre de 2012

 

El Alcalde

Manuel Monerris Barberá