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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 24428
Aprobación definitiva Ordenanza suministro agua potable

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Texto

En el BOIB nº 165 de fecha 6.11.2012, se publicó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ferreries de fecha 27 de septiembre de 2012, de la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua.

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo ha resultado elevado a definitivo y se transcribe el texto íntegro de la ordenanza:

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 1.- Concepto.

En conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece el precio público para el suministro de agua, que se regirá por la presente ordenanza.

 

Artículo 2.- Obligados/das al pago.

Están obligadas a pagar el precio previsto en esta ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 3.- Cuantía.

1. La cuantía del precio regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

2. Las tarifas de esta precio público serán las siguientes:

 

TARIFA 1. Suministro de agua.

a.- Cuota fija:

Por beneficiarios del servicio ............................................. 24 euros

Normas de aplicación:

  1. Se entiende por beneficiario el propietario o poseedor del inmueble afectado o el titular de la industria o comercio.

  2. La cuota se liquidará por trimestres, que vencerán el primer día del mes de cada trimestre natural.

b.- Cuota variable: ....................................................... 0'46 euros/m3

Normas de aplicación:

  1. Cuando en el trimestre anterior la persona beneficiaria hubiera consumido menos de 10 m3, el precio anterior se reduciría en un sesenta por ciento.

  2. Cuando en el trimestre anterior la persona beneficiaria hubiera consumido más de 45 m3, el precio se incrementará en un treinta por ciento.

  3. La liquidación se efectuará por trimestres naturales vencidos.

TARIFA 2. Conservación de contadores:

a. Contadores de media pulgada ..................................... 2'4 euros

b. Contadores de 0'75 pulgadas ...................................... 6 euros

El precio anterior se meritará por trimestre, día primero de cada uno de los naturales.


Artículo 4.- Obligación de pago.

La obligación de pago del precio regulado en esta ordenanza nace desde que se inicia la prestación del servicio, con periodicidad trimestral.

 

Artículo 5.- El Ayuntamiento suministrará los contadores de agua, con pago previo del precio correspondiente que será el de su coste.

Los cambios de titular de los contratos de suministro, se resolverán por Decreto de Alcaldía de forma gratuita siempre que no se tenga ninguna deuda pendiente. En caso contrario, el solicitante podrá optar entre pagar la cantidad pendiente o pagar el precio fijado por un contador nuevo.

No se permitirán los cambios de titularidad de contadores entre miembros de una misma unidad familiar.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de 27.09.2012, entrará en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y será vigente hasta que se modifique o derogue expresamente.”

 

Ferreries, 14 de diciembre de 2012

 

El Alcalde

Manuel Monerris Barberá