Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 24308
Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución para el año 2012.
De acuerdo con aquello que disponen los arts. 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y el artículo 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2012,aprobó inicialmente la modificación de las Bases de Ejecución.
Visto que el artículo 169 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en su apartado primero dice: Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno; en caso contrario, el Pleno dispone de un plazo de un mes para resolverlas.
Visto que, durante el plazo de exposición al público del acuerdo plenario de fecha 16 de noviembre de 2012, relativo a la aprobación inicial de la modificación de las Bases de ejecución para el año 2012, no se han presentado reclamaciones, según certificación de Secretaría de fecha 13 de diciembre de 2012.
En cumplimiento de lo establecido al artículo 75.5 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, se realiza la trascripción de la Base de ejecución del Presupuesto número 45 en la que se establecen las retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial, indemnizaciones y asistencias y que ha sido objeto de la modificación:
Base 45.- Remuneraciones de los miembros de la Corporación.
2. En consecuencia con el expuesto, las retribuciones de los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, serán las siguientes:
El Sr. Alcalde/Alcaldesa de la Corporación, CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (40.833,33 €) pagables en catorce mensualidades.
El Primero, Segundo y Tercer Teniente de Alcalde, TREINTA SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (36.750,00 €) pagables en catorce mensualidades.
El Cuarto Teniente de Alcalde, VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS EUROS (29.400,00 €) pagables en catorce mensualidades.
Para el resto de Tenientes de Alcalde y miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (32.666,67 €) anuales pagables en catorce mensualidades.
Todos ellos, están de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y la Corporación asume el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
En cuanto al régimen de las asistencias, cada miembro de la Corporación sin dedicación exclusiva o parcial, tendrá derecho a las remuneraciones expresadas a la siguiente tabla:
Junta de Gobierno Local (convocada con carácter ordinario, extraordinario o extraordinario y urgente) 142,50 euros
Pleno convocado con carácter Ordinario 570,00 euros
Pleno convocado con carácter Extraordinario 190,00 euros
Pleno convocado con carácter Extraordinario y Urgente 190,00 euros
Comisión Informativa de Asuntos Generales convocada con carácter ordinario o urgente 95,00 euros
Comisión Especial de Cuentas 95,00 euros
Las asistencias se harán efectivas cada dos meses. A estos efectos, por la Secretaría del Ayuntamiento se certificará el tipo y número de sesiones convocadas y la asistencia efectiva de cada uno de los miembros sin dedicación exclusiva o parcial y el Jefe de Personal elaborará la documentación con la retención que legalmente corresponda.
Esta aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establezcan las normas de la mencionada Jurisdicción.
Andratx, 13 de diciembre de 2012.
El Alcalde
Llorenç Suau Simó.