Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 24257
Elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para la prestación del servicio de escoleta municipal.
Primero. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 20 de septiembre de 2012 sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de escoleta municipal infantil y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el citado acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, conforme a lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004.
Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de la Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCOLETA MUNICIPAL INFANTIL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 i 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la prestación de servicios de centro de día de Bunyola, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de escoleta municipal infantil.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos y obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las persona beneficiarias de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento enunciados en el artículo anterior.
Artículo 4. Cuantía.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas que se detallan a continuación:
Inscripción i matrícula.................…………........................ 85,00 €
Cuotas:
Servicios escoleta (anual) ................................................. 1.485,00 €
(De septiembre a julio, de lunes a viernes, de 9.00 a 12.00 h y de 14.30 a 16.30 h)
Cuota mensual 135,00 €
Monitor bebes de 0 a 1 año (mensual): ........................... 10,00 €
(de 12.00 a 13.00 h)
Servicio adicional de guardería: .... 22,00 €/mensuales (más de 7 días)
de 7.30 a 9.00 h y de 13.30 a 14.30 h ......... 3,00 €/diarios (hasta 7 días)
Comedor (de 12.00 a 13.00 h):
Menú/día………………………............................. 3,25 €
No se cobra media cuota, se paga por días.
En las cuotas mensuales de los servicios de escoleta, habrá un descuento del 10% para hermanos, otro del 10% para familias numerosas, y otro 10% en el supuesto que la renta per cápita de su unidad familiar no supere el 0,9 del salario mínimo interprofesional.
En el momento de formalizar la matrícula se presentará una fotocopia de la/las declaraciones de renta de la unidad familiar.
En el supuesto que la unidad familiar no tuviese la obligación de presentar la declaración de renta, presentará un certificado negativo de cada uno de los miembros, expedido por la Agencia Tributaria.
En las tarifas establecidas por el servicio educativo no están incluidos el material necesario para fiestas, salidas y otros gastos que serán aportados directamente por los padres.
Artículo 5. Obligación de pago.
Nace en el momento de iniciarse la prestación del servicio. No obstante, se exigirá el deposito previo equivalente a una mensualidad de la tasa al solicitarse el ingreso o reserva de plaza, no pudiendo autorizarse sin este requisito.
Artículo 6. Normas de gestión.
1. La tasa se considerará devengada simultáneamente a la prestación del servicio, que se considerará el curso escolar de septiembre a julio, y su liquidación y recaudación se realizará por mensualidades vencidas, tratándose de las cuotas mensuales; diariamente tratándose de las cuotas diarias y en relación a la matriculación, en el momento de formalizarse la misma.
2. En los supuestos de bajas definitivas anteriores a la finalización del curso escolar, en el mes de julio, la cuota anual se prorrateará por bimestres, de acuerdo con el siguiente detalle: octubre-noviembre, diciembre-enero, febrero-marzo, abril-mayo i junio-julio.
3. El pago se realizará por mensualidades vencidas, dentro del plazo de los cinco primeros días del mes siguiente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Bunyola, 3 de diciembre de 2012.
El Alcalde,
Jaume Isern Lladó.