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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 24254
Anuncio elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para la ejecución del Plan de Usos de Sa Comuna.

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Texto

 

Primero. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 20 de septiembre de 2012 sobre la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la ejecución del Plan de Usos de Sa Comuna y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el citado acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, conforme a lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004.

 

Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de la Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE USOS DE SA COMUNA.

 

 

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

 

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 i 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la prestación de servicios de centro de día de Bunyola, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

 

Artículo 2.- Hecho imponible.

 

Constituye el hecho imponible de las tasas reguladas en esta Ordenanza la utilización o realización, en el paraje de Sa Comuna, de alguna o varias de las actividades descritas a continuación:

 

a) Acceso al paraje de Sa Comuna con vehículo a motor y derecho a aparcamiento.

b) Acampar en la zona acotada del área recreativa de Sa Comuna.

c) Utilizar el refugio del área recreativa de Sa Comuna con derecho a leña y zona de torrada.

d) Realización de excursiones con ánimo de lucro en el paraje de Sa Comuna de Bunyola.

e) Organización de pruebas deportivas en el paraje de Sa Comuna de Bunyola.

f) Realización de excursiones a caballo en el paraje de Sa Comuna de Bunyola.

g) Realización de actividades didácticas en el paraje de Sa Comuna de Bunyola. Tanto aquellas que incorporen un acompañante del Ayuntamiento de Bunyola, como las que no.

h) El acceso al paraje de Sa Comuna para la realización de escalada, en cualquiera de sus modalidades.

i) El acceso al paraje de Sa Comuna para la realización de vuelo libre, ya sea en parapente o ultra-ligero.

j) La realización de itinerarios organizados y acompañados por un guía del Ayuntamiento de Bunyola. Estos itinerarios podrán ser a pie, en bicicleta o a caballo.

 

Artículo 3.- Sujetos Pasivos.

 

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen algún servicio o alguna actividad de las descritas en el artículo 2º.

 

Artículo 4.- Tarifas

 

Las cuotas que se han de satisfacer son las que se indican a continuación en el cuadre de tarifas de esta Ordenanza:

 

1. Por el acceso al paraje de Sa Comuna con vehículo a motor i derecho a aparcamiento: 6,00€/vehículo.

 

2. Por acampar en la zona acotada del área recreativa de Sa Comuna: 3,00€/persona.

 

3. Por la utilización del refugio del área recreativa de Sa Comuna con derecho a leña y zona de torrada:

 

6,00€/persona

1,00€/persona para residentes en Bunyola

 

4. Por la realización de excursiones con ánimo de lucro en el paraje de Sa Comuna de Bunyola: 5,00€/persona participante.

 

5. Por la organización de pruebas deportivas en el paraje de Sa Comuna de Bunyola: 1,00€/participante.

 

6. Por la realización de excursiones a caballo en el paraje de Sa Comuna de Bunyola: 20,00€/caballo participante.

 

7. Por la realización de actividades didácticas en el paraje de Sa Comuna de Bunyola. Tanto aquellas que incorporen un acompañante del Ayuntamiento de Bunyola, como las que no:

 

5,00€/persona para grupos de más de 5 personas

0,50€/alumno para grupos de escolares

 

8. Por el acceso al paraje de Sa Comuna para la realización de escalada, en cualquiera de sus modalidades: 10,00€/ persona.

 

9. Por el acceso al paraje de Sa Comuna para la realización de vuelo libre, ja sea en parapente o ultra-ligero: 10,00€/persona.

 

10. Por la realización de itinerarios organizados y acompañados por un guía del Ayuntamiento de Bunyola:

 

Itinerarios a pie: 10,00€/persona

Itinerarios en bicicleta: 10,00€/persona

Itinerarios a caballo: 30,00€/persona

 

Artículo 5.- Normas de gestión.

 

1. Los interesados en disfrutar de la utilización o la realización de alguna de las actividades descritas en esta Ordenanza deberán presentar, en las oficinas municipales, la correspondiente solicitud donde informen de la utilización o realización de la actividad que pidan, y deberán adjuntar: fotocopia del DNI o NIF en vigor del responsable o entidad responsable con una lista detallada, nombre y DNI de los participantes en las actividades.

 

2. Los sujetos pasivos serán responsables del buen uso de los bienes públicos municipales, y en los supuestos de destrucción o deterioro de estos bienes públicos estarán obligados al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción, reparación o restitución, quedando estos documentados en el expediente, que, a tal efecto, se instruirá, quedando obligado el sujeto pasivo al deposito previo del importe de la valoración provisional que recaiga.

 

Artículo 6.- Obligación al pago.

 

1. La obligación de pago de esta tasa nace en el momento de solicitar la utilización o la realización de alguna de las actividades descritas en la presente ordenanza.

 

2. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso directo en la recaudación municipal antes de utilizar o realizar las actividades solicitadas.

 

Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.

 

1. Se establece una bonificación del 100% de la tasa para todos los residentes en el municipio de Bunyola en los siguientes supuestos:

 

a) Acceso al paraje de Sa Comuna con vehículo a motor y derecho a aparcamiento.

b) Acampar en la zona acotada del área recreativa de Sa Comuna.

c) Realización de excursiones a caballo en el paraje de Sa Comuna de Bunyola.

d) Acceso al paraje de Sa Comuna para la realización de escalada, en cualquiera de sus modalidades.

e) Acceso al paraje de Sa Comuna para la realización de vuelo libre, ya sea en parapente o ultra-ligero.

 

2. Se establece una bonificación del 50% de la tasa para todos los residentes en el municipio de Bunyola para la realización de itinerarios organizados y acompañados por un guía del Ayuntamiento de Bunyola. Estos itinerarios podrán ser a pie, en bicicleta o a caballo.

 

3. Se establece una bonificación del 100% de la tasa a aquellas entidades o asociaciones, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y figuren inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones del Ayuntamiento de Bunyola, en los siguientes supuestos:

 

a) Organización de pruebas deportivas en el paraje de Sa Comuna de Bunyola.

b) Realización de excursiones a caballo en el paraje de Sa Comuna de Bunyola.

c) Acceso al paraje de Sa Comuna para la realización de vuelo libre, ya sea en parapente o utra-ligero.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

Bunyola, 3 de diciembre de 2012.

 

El Alcalde,
Jaume Isern Lladó.