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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 24250
Anuncio elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del centro de día de Bunyola

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Texto

Primero. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado poer el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 20 de septiembre de 2012 sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de los servicios del Centro de día de Bunyola, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el citado acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, conforme a lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004.

Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de la Ordenanza Fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE DIA DE BUNYOLA.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 i 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la prestación de servicios de centro de día de Bunyola, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

 

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de Centro de estancias diurnas de Bunyola.

 

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos y obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las persona beneficiarias de los servicios enunciados en el artículo anterior.

 

Artículo 4. Responsables.

1. Son responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas i entidades a las que se refiere el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria, en los supuestos y en ámbito que allí se señala.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

4. En cualquier caso, serán responsables los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a la persona ingresada. Las cantidades que queden pendientes de abonar por baja definitiva causada por el deceso del usuario mantendrán el carácter de deuda del causante en la liquidación de herencia.

 

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas que se detallan a continuación:

a) Por estancia completa usuarios con programa individual de atención (PIA) aprobado y grado de dependencia reconocido:

De lunes a viernes de 8.00 a 18.00 horas (excepto festivos), según el grado de dependencia:

III.1 40,12€/día

II.1 35,11€/día

I.2 30,11€/día

b) Por estancia completa usuarios sin programa individual de atención (PIA) aprobado, ni grado de dependencia reconocido:

De lunes a viernes de 8.00 a 18.00 horas (excepto festivos), según el grado de dependencia:  30,11€/día

 

Artículo 6. Exenciones.

El Ayuntamiento podrá fija algún tipo de bonificación o beneficio por razones socio-económicas, y siempre previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y el informe del Área de Servicios Sociales.

 

Artículo 7. Devengo, normas de gestión y pago.

1. La tasa devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio.

2. El período impositivo será ordinariamente el mes natural, con la única excepción de las altas y bajas, en que corresponderá al número de días de utilización del servicio.

3. El pago de la tasa se efectuará mensualmente, por anticipado, durante la primera semana del mes, mediante domiciliación bancaria y como mínimo será el importe equivalente al 70% de la tarifa establecida para el grado de dependencia I.2 indicada en el artículo 5 de la presente ordenanza.

4. Los usuarios que dispongan del programa individual de atención (PIA) y ocupen plaza en el Centro de Día de Bunyola al amparo del convenio firmado entre la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción y Inmigración y el Ayuntamiento de Bunyola tendrán una regularización semestral de sus cuotas los meses de enero y julio de cada año.

 

Artículo 8 Bonificaciones.

Se establece una bonificación del 30% de la cuota para aquellos usuarios, residentes en Bunyola, del Centro de Día que no dispongan de programa individual de atención (PIA) aprobado, ni grado de dependencia reconocido.

 

Artículo 9. Infracciones y Sanciones

En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Bunyola, 3 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Jaume Isern Lladó.