Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 24214
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de diciembre de 2012 por la que se delegan diferentes competencias en determinados órganos del Servicio de Salud
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Antecedentes
1. El Servicio de Salud de las Islas Baleares es un organismo autónomo cuya regulación y estructura ha sufrido algunas modificaciones en los últimos tiempos: el Decreto ley 3/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes para la reestructuración del Servicio de Salud de las Islas Baleares, supuso una importante remodelación de la estructura orgánica de la entidad, ya que diseñó un nuevo escenario que implicó la supresión de la figura del director general y la creación de nuevos órganos de dirección. Todo ello conllevó, entre otras consecuencias, un nuevo reparto de competencias y facultades.
2. En vista de la nueva situación, se dictó la Resolución del vicepresidente del Área de Servicios Generales del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2012 sobre delegación de competencias en los órganos del Servicio de Salud, por medio de la cual se traspasó el ejercicio de alguna de las competencias de la Vicepresidencia en otros órganos.
3. El 21 de julio de 2012 se publicaron en el Boletín Oficial de las Islas Baleares dos nuevas normas que afectaron considerablemente la estructura y el funcionamiento del Servicio de Salud: se trata, por un lado, del Decreto ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de Salud de las Islas Baleares, y, por otro lado, del Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Ambas normas suponen recuperar la figura del director general y eliminar las vicepresidencias creadas con anterioridad, y, a su vez, un nuevo reparto competencial que difiere del establecido en el Decreto ley 3/2012, cuyo articulado fue derogado casi por completo.
4. Asimismo, el 1 de septiembre de 2012 se produjeron nuevos cambios normativos destacables por medio del Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad.
5. Todo ello pone de manifiesto la necesidad de elaborar una nueva resolución de delegación de competencias por parte del órgano que las tiene atribuidas en la actualidad.
Consideraciones jurídicas
1. La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, establece las reglas básicas de la organización y el funcionamiento del Servicio de Salud. El capítulo II del título V —relativo a la estructura y la organización de la entidad— ha sufrido importantes modificaciones en los últimos tiempos. En este sentido, el Decreto ley 3/2012 conllevó importantes alteraciones relativas a los órganos de dirección del organismo autónomo. Dicha norma fue complementada por el Decreto 19/2012, de 9 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. No obstante, con la aprobación del Decreto ley 9/2012 y del Decreto 63/2012 se remodeló de nuevo la entidad, se estableció una estructura sustancialmente diferente a la descrita en las normas mencionadas en el punto anterior y se derogó prácticamente del todo el Decreto ley 3/2012 y totalmente el Decreto 19/2012. Por otra parte, por medio del Decreto ley 10/2012 se introdujeron nuevos cambios relativos a la estructura y la regulación del Servicio de Salud.
3. El artículo 69 de la Ley 5/2003 —en su redacción actual— dispone que los órganos de dirección del Servicio de Salud son el Consejo de Dirección, la Secretaría General, la Dirección de Asistencia Sanitaria, la Dirección de Gestión y Presupuestos, la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y las gerencias territoriales. Por su parte, la Dirección General del Servicio de Salud se configura como el órgano superior de dirección y gestión del ente y sus competencias son las que se establecen en los Estatutos del Servicio de Salud.
4. Cabe destacar que la disposición adicional tercera del Decreto ley 9/2012 recuperó la vigencia y la fuerza normativa de los artículos 12 y 15 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares. Dichos preceptos establecen las funciones y las competencias de la Dirección General y de la Secretaría General del Servicio de Salud.
5. Por otro lado, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regulan la delegación de competencias de los órganos administrativos. Esta regulación dispone —entre otros aspectos— que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación deben indicar expresamente dicha circunstancia y deben entenderse dictadas por el órgano delegante, a todos los efectos. La delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia, incluida la resolución del recurso de reposición, salvo que se excluya expresamente. Además, la delegación de competencias y la revocación de esta deben publicarse en el boletín oficial correspondiente.
6. La nueva estructura del Servicio de Salud y diversas razones de eficacia y agilidad administrativa hacen aconsejable establecer de nuevo las delegaciones de competencia atribuidas a la Dirección General y dejar sin efecto la delegación que establece la Resolución del vicepresidente del Área de Servicios Generales del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2012 sobre delegación de competencias en los órganos del Servicio de Salud.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la Dirección de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes:
1.1.En materia de contratación administrativa, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público cuando se trate de contratos licitados por los Servicios Centrales cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).
1.2.En materia económico-presupuestaria, las competencias relativas a la autorización y la disposición de gasto, al reconocimiento de obligación y a la propuesta de pago correspondientes a los expedientes de gasto tramitados por los Servicios Centrales cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros). Esta delegación incluye también la expedición de los documentos contables correspondientes.
1.3.El ejercicio de la gestión y de las facultades de administración ordinaria, de protección y de conservación del patrimonio adscrito al Servicio de Salud, y también del patrimonio propio.
1.4.La resolución de los recursos de reposición contra las liquidaciones en concepto de precio público que deben abonar los terceros obligados al pago o los usuarios sin derecho a recibir asistencia sanitaria por la prestación de servicios sanitarios en los centros de la red sanitaria pública de las Islas Baleares.
1.5.La resolución de los procedimientos de reintegro de gastos derivados de la asistencia sanitaria.
1.6.La resolución de los procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación ortoprotésica.
1.7.La resolución de los procedimientos de reconocimiento del derecho a percibir las compensaciones que, en concepto de dietas y transporte, pueden solicitar las personas beneficiarias del derecho a recibir asistencia sanitaria en el caso de que deban desplazarse para recibirla en centros ubicados fuera del área de salud de su localidad de residencia.
2.Delegar en los gerentes territoriales del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes:
2.1.Competencias en materia de contratación administrativa:
a)Se delega el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público, cuando se trate de contratos licitados por las gerencias territoriales respectivas, de los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).
b)Se establece que, cuando se trate de iniciar expedientes cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.000 € (ciento veinte mil euros), es necesaria la autorización previa de la Dirección de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud, y que, cuando se trate de iniciar expedientes cuyo valor estimado sea superior a 18.000 € (dieciocho mil euros) e inferior a 120.000 € (ciento veinte mil euros), la competencia para la autorización previa corresponde a la Subdirección de Contratación y Compras.
2.2.Competencias en materia económico-presupuestaria:
a)En materia de gestión del gasto, se delegan las competencias relativas a la autorización y disposición de gasto, al reconocimiento de obligación y a la propuesta de pago correspondientes a los expedientes de sus centros de gastos cuya cuantía sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).
b)Se establece que, cuando se trate de iniciar expedientes de gastos que no deriven de un contrato administrativo de cuantía igual o superior a 120.000 € (ciento veinte mil euros), es necesaria la autorización previa de la Dirección de Gestión y Presupuestos.
c)Se establece que, cuando se trate de expedientes de gasto que deriven de un contrato administrativo, solamente es necesaria la autorización a la que se refiere el punto 2.1.b.
d)La delegación de las competencias anteriores incluye también la expedición de los documentos contables correspondientes.
2.3.Se delega que se gestionen y se efectúen las liquidaciones en concepto de precio público que deben abonar los terceros obligados al pago o los usuarios sin derecho a recibir asistencia sanitaria por la prestación de servicios sanitarios en los centros de la red sanitaria pública de las Islas Baleares. En este supuesto, la delegación no incluye la resolución del recurso de reposición.
3.Disponer que las delegaciones a que hace referencia esta resolución deben entenderse sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que correspondan al órgano delegante.
4.Disponer que los actos administrativos que se adopten por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y la referencia de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5.Establecer que la vigencia de esta resolución no será afectada por los cambios en la titularidad de los órganos administrativos que puedan producirse
6.Establecer que, para el caso de competencias que no son propias de la entidad pública empresarial GESMA ni de las fundaciones públicas sanitarias, las referencias que en esta resolución se hagan a los gerentes territoriales deben entenderse hechas a los órganos de dirección de estos entes.
7. Dejar sin efecto los actos y las resoluciones siguientes:
-La Resolución del vicepresidente del Área de Servicios Generales del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 16 de mayo de 2012 sobre delegación de competencias en los órganos del Servicio de Salud.
-La Resolución de la directora general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 7 de noviembre de 2012 de delegación de firma de determinados documentos contables en el director de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud.
-El resto de disposiciones que se opongan a lo que establece la presente resolución.
8.Ordenar que esta resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que tenga efecto a partir de la fecha de publicación.
Palma de Mallorca, 10 de diciembre de 2012
El director general
Miguel Tomàs Gelabert