Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 24105
Resolución Informativa del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, sobre algunos puntos de la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 22 de agosto de 2012, por la qual se abren las convocatorias para presentar las solicitudes de subvenciones con el objeto de financiar acciones formativas dirigidas preferentemente a trabajadores y trabajadoras desocupados, y para la presentación de solicitudes de ayudas de transporte, manuntención y alojamiento, y de becas cuando se trate de personas con discapacidad desempleadas, y de ayudas a la conciliación, para el período 2012-2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto


 

Mediante la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 22 de agosto de 2012, por la qual se abren las convocatorias para presentar las solicitudes de subvenciones con el objeto de financiar acciones formativas dirigidas preferentemente a trabajadores y trabajadoras desocupados, y para la presentación de solicitudes de ayudas de transporte, manuntención y alojamiento, y de becas cuando se trate de personas con discapacidad desempleadas, y de ayudas a la conciliación, para el período 2012-2013 (BOIB núm. 129, de 1 de septiembre de 2012).

 Se ha considerado necesario informar sobre diversos puntos de la resolución mencionada, que pueden presentar algunas dudas de interpretación en su redacción.

 Por una parte, se quiere especificar que, de acuerdo con el punto 1 del anexo 1 de la Resolución de convocatoria, el objeto de la subvención es la realización de especialidades formativas, por tanto, es necesario aclarar que, a efectos de entender cumplido el objeto de la subvención, las entidades beneficiarias tienen la obligación de completar las especialidades formativas concedidas y se quiere informar que, en caso contrario, se incurre en una causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 También se quiere aclarar lo que se expone en el apartado 19 referente al seguro, ya que lo que prevé el último párrafo se considera que puede inducir a error, y es necesario recalcar que el responsable de suscribir el seguro durante la realización de la especialidad formativa, incluido el período de prácticas, es el centro de formación.

 La Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), modificada por la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2010, prevé que la finalidad del SOIB, es la planificación, gestión y coordinación de las políticas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, así como también el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo. I de conformidad con el Decreto Ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB núm. 119, de 6 de agosto), se adscribe al Servicio de Empleo de las Illes Balears a la Consejería competente en materia de educación.

 Por todo esto, dicto la siguiente,

 

Resolución

 Primero. Ya que de acuerdo con el punto 1 de la convocatoria, el objeto de la misma es la realización de especialidades formativas completas, y que en el punto 18 se establece como obligación de los beneficiarios, que los centros o entidades de formación no puedan ejecutar las especialidades formativas adjudicadas deberán comunicar su renuncia a la subvención lo más rápido posible con el objeto de poder volver a adjudicar los fondos de acuerdo con lo que establecen los apartados 16 y 17, se informa a las entidades que si no se completa la especialidad formativa dentro del plazo de ejecución establecido en la misma, no se entenderá cumplido el objeto de la subvención, y por tanto se incurrirá en una causa de reintegro de la subvención de acuerdo con lo que dispone el artículo 37.1 f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 Segundo. En relación al seguro de accidentes, regula el apartado 19 del anexo 1 de la Resolución se aclara que son los centros de formación los que tienen la obligación de suscribir el seguro de accidentes durante todo el período de ejecución de la especialidad formativa, incluido el período de prácticas.

 Tercero. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, la cual comenzará a producir efectos desde el día siguiente de haberse publicado.

 

 Palma, 26 de noviembre de 2012

 

 El Consejero de Educación, Cultura i Universidades, Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears

  Rafael Àngel Bosch i Sans