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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 24088
Notificación decreto sancionador expediente de disciplina urbanística número 09/12
Intentada la notificación del decreto sancionador, expediente número 09/12, que es relaciona a continuación y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo esto, en conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y transcrito dice:
“DECRETO DE ALCALDÍA Nº 799/12
El Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento, en fecha de hoy, ha dictado el siguiente Decreto de Alcaldía, que transcrito dice:
“Atendida el acta de inspección emitida por la Policía Local de Binissalem número 07/2011 de 15 de junio de 2011, por la cual se denuncian las obras efectuadas por PROINMA INSTALACIONES Y OBRAS, S.L., en calidad de promotor, consistentes en CONSTRUCCIÓN ACCESO MINUSVÁLIDOS DENTRO DE DOMINIO PÚBLICO en la CR POU DES LLEDONERS 1, de Binissalem SIN LA LICENCIA exigida por los artículos 242 del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, 2 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB y por el artículo 8 de las Normas Subsidiarias vigentes;
Atendidas las atribuciones que me confieren los artículos 127 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 21 y 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, i el artículo 6 del Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Dado que en fecha 9 de mayo de 2012, se dictó Decreto de Alcaldía acordando la iniciación de expediente sancionador mediante el cual se imputaba a PROINMA INSTALACIONES Y OBRAS, S.L. la comisión de una infracción urbanística grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.b de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, por CONSTRUCCIÓN ACCESO MINUSVÁLIDOS DENTRO DOMINIO PÚBLICO en la CR POU DES LLEDONERS 1, de Binissalem.
Dado que en fecha 21 de junio de 2012 se dictó propuesta de resolución que fue notificada al interesado mediante edicto publicado en el BOIB número 129 de fecha 1 de septiembre de 2012.
Dado que se ha agotado con creces el plazo del que el interesado disponía para hacer todas aquellas alegaciones que considera adecuadas.
Considerando que de la práctica de los medios de prueba se derivan los siguientes hechos probados: CONSTRUCCIÓN ACCESO MINUSVÁLIDOS EN DOMINIO PÚBLICO en la CR POU DES LLEDONERS 1, de Binissalem.
Considerando que el Alcalde es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística.
Considerando que en el procedimiento seguido se han observado todos los tramites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos de los presuntos responsables.
Considerando que los hechos probados son constitutivos de una infracción urbanística grave conforme con lo que dispone el artículo 27.1.b de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB.
Considerando que de la mencionada infracción es responsable PROINMA INSTALACIONES Y OBRAS, S.L. en calidad de promotor, en base al artículo 30.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB.
Considerando que a la infracción señalada le corresponde una sanción de multa del 100 al 200 % de la obra ejecutada atendiendo lo que dispone el artículo 47 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística.
Considerando que los servicios técnicos municipales mediante informe de fecha 15 de marzo de 2012 han valorado las obras realizadas sin licencia en MIL DO CIENTOS EUROS (1.200,00 €).
RESUELVO
1-IMPONER a PROINMA INSTALACIONES Y OBRAS, S.L. en calidad de promotor, como responsable de una infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1.b de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, calificada de grave por el artículo 28.2 del mismo texto legal, consistente en la ejecución de CONSTRUCCIÓN ACCESO MINUSVÁLIDOS EN DOMINIO PÚBLICO en la CR POU DES LLEDONERS 1, sin la preceptiva licencia de obras y no legalizadas, una multa de MIL DOS CIENTOS EUROS (1.200,00€) correspondiente al 100 % de la obra ejecutada de acuerdo con lo que recoge el artículo 47 LDU
.El pago se hará en efectivo con las siguientes condiciones:
PLAZO DE PAGO:
a)Notificaciones recibidas entre el día 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente.Notificaciones recibidas entre el día 16 y final de mes, desde la fecha de recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior o e l inmediato hábil siguiente.FORMAS DE PAGO:
a) En el departamento de recaudación los días hábiles de 10:30 a 13:30 horas, en metálico o cheque conformado por banco o caja de las entidades citadas en el punto b).
b) En las cuentas “Ajuntament” de las siguientes entidades.
3. Banca March: 0061-0018-84-0071890113
c) Transferencia bancaria o de Caja de Ahorros por el abono en las cuentas “Ajuntament” de las entidades citadas en el apartado b).
Pasado este plazo, si no se ha efectuado el pago voluntario de la sanción, este ayuntamiento procederá a cobrar por la vía del constreñimiento, con recargo del 5%, del 10 % o del 20% más intereses de demora.
El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal por la interposición del recurso se garantiza el importe de la totalidad de la multa.
La garantía a constituir por parte del reclamando para obtener la suspensión tiene que ser depositada a la Tesorería de este ayuntamiento, en efectivo, en valores públicos o mediante aval o fianza por el importe de la sanción.
2-ORDENAR que se proceda a la NOTIFICACIÓN del presente Decreto de Alcadía con indicación de que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero.
El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante los Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.”
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos pertinentes.
Binissalem, 25 de octubre de 2012.
La Secretaria, firmado y sellado”
Lo que se os comunica por general conocimiento y a los efectos oportunos.
Binissalem, 29 de noviembre de 2012.
El Alcalde
Jeroni Salom Munar (datos personales ocultos)