Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR
Núm. 24073
Procedimiento Ordinario 0000176/2011. Sobre Otras Materias.
D./Dª. MARIA ROSA PEREZ SUSAVILA, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de MANACOR, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento ORDINARIO seguido a instancia de BARTOMEU SAGRERA OBRADOR frente a ARMANDO SUTER - se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Manacor, a 28 de septiembre de 2012.
Laura María Martínez Salom, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de procedimiento ordinario en ejercicio de acción derivada del régimen de propiedad horizontal, autos seguidos en este juzgado con el número 176/11, a instancias de Don Bartomeu Sagrera Obrador, representado por el Procurador de los Tribunales Don Bartolomé Quetglas Mesquida, asistido por el Letrado Don Antonio Juliá Barceló, contra Don Armando Suter, declarado en situación de rebeldía procesal. Resolución que se dicta conforme a los siguientes:ANTECEDENTES DE HECHO; FUNDAMENTOS DE DERECHO.
FALLO:
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Don Bartomeu Sagrera Obrador, representado por el Procurador de los Tribunales Don Bartolomé Quetglas Mesquida, asistido por el Letrado Don Antonio Juliá Barceló, contra Don Armando Suter, declarado en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, se declara que el demandado Don Armando Suter está obligado a retirar la puerta de cerramiento del espacio comunitario existente debajo de la escalera de acceso a la planta superior del edificio sito en la Calle Magallanes número 9 de Porto Colom, así como a retirar la conducción de agua que discurre desde el contador de agua existente en la parte exterior de la pared de cerramiento del solar y de separación del mismo y de la acera, por la parte interior de dicha pared; por debajo del pavimento de baldosas del patio comunitario y desde el suelo de dicho patio comunitario por la parte inferior de la fachada del edificio hasta la parte superior de la fachada, dejando los elementos comunes invadidos a su anterior ser y estado, condenándolo a estar y pasar por estas declaraciones.
Se condena en costas al demandado.
La presente sentencia no es firme, y contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro del plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, mediante escrito en el que deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Y encontrándose dicho demandado, ARMANDO SUTER -, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
MANACOR a trece de Noviembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.