Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23772
Juicio Verbal 0001420/2010/2. Sobre Otras Materias.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veintinueve de marzo de dos mil once, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado n° Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado con el n° 1420/2.010, a instancia de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PRINÇESA, SITO EN LA CALLE RAMON DE MONCADA, 13, SANTA PONSA (CALVIA)", representada por la Procuradora Sra. Adrover Thomas, y, dirigida por el Letrado D. Juan Escandell Torres, contra D. FEDERICO SEBASTIAN FIERRO LALINDE, Dª. SANDRA NOELIA MATURANA ESTEVA Y "BANCO ESPANOL DE CREDITO, S.A.", todos ellos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad en materia de propiedad horizontal, y acción real de prelación o preferencia, dimanante del párrafo e) del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

FALLO

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Adrover Thomas, obrando en representación de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PRINCESA, SITO EN LA CALLE RAMON DE MONCADA, 13, SANTA PONSA (CALVIA)", DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados D. FEDERICO SEBASTIAN FIERRO LALINDE Y Dª. SANDRA NOELIA MATURANA ESTEVA, adeudan a la actora, de, forma solidaria, la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIES EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (3.276,50 euros), cantidad ya satisfecha a la demandante con anterioridad al dictado de la presente resolución, más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (24 de septiembre de 2010), hasta la fecha del pago extrajudicial de dicha cantidad (21 de diciembre de 2010), CONDENANDOLES a estar y pasar por dichas declaraciones así como al pago de las costas causadas en el presente juicio, TENIENDO POR DESISTIDA a la parte actora respecto de la acción real de prelación o preferencia, dimanante del párrafo e) del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal ejercitada frente a la entidad "BANCO ESPANOL DE CREDITO, S.A.", sin que haya lugar a hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas por el referido desistimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se preparara por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de CINCO DIAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2.000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, haciendo saber al demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 449.4 de la LECn, que el recurso de apelación no se admitirá si, al prepararlo, no  acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al prepararlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica l/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de  reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

PALMA DE MALLORCA a veintiocho de Mayo de dos mil doce.

LA SECRETARIA JUDICAL.