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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23800
Procedimiento Ordinario 000073/2011/7ª. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.

En Palma de Mallorca, a diez de mayo de dos mil doce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado n° Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el n° 173/2010, a instancia de Dª. ROSA MARÍA CENDRA LLUCIA, D. PAU MATAS CENDRA, DON TOMEU MATAS CENDRA, Dª. MARÍA DOLRES MATAS CENDRA, Dª. INMACULADA MATAS CENDRA, D. JUAN MATAS CENDRA, D. MATEO TERRASA MARTÍN, Dª. TEREISA CENDRA LLUCÍA, D. CARLOS LUIS ALFREDO IGLESIAS Y Dª. MARIA PAZ BUZNEGO ESCOBIO, representados por el Procurador Sr. Arbona Casasnovas, y dirigidos por el Letrado D. Fernando Ripoll Rullan, contra la entidad “CAS'I'ELS IN SPAIN, S.A.”, en situación procesal de rebeldía, sobre acción principal declarativa de dominio y subsidiaria de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva o usucapión.

FALLO.

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arbona Casasnovas, actuando en nombre y representación, de los demandantes, DEBO DECLARAR Y DECLARO que Dª. ROSA MARIA CENDRA LLUCIA, con DNI n° 41.315.922-X, D. PAU MATAS CENDRA, con DNI n° 43.030.187-Q, DON TOMEU MATAS CENDRA, con DNI n° 43.028.503-B, Da MARÍA DOLORES MATAS CENDRA, con DNI n° 43.063.439-X, Dª. INMACULADA MATAS CENDRA, con DNI n° 43.065.179-W, D. JUAN MATAS CENDRA, con DNI n° 43.065.180­A, D. MATEO TERRASA MARTIN, con DNI n° 41.368.847-N, Da MARIA TERESA CENDRA LLUCIA, con DNI n° 41.383.637-J, D. CARLOS LUIS ALFREDO IGLESIAS, con DNI n° 10.606.477-G, Y Dª. MARIA PAZ BUZNEGO ESCOBIO, con DNI n° 10.716.531-A, son propietarios, en la proporción que se indica:

a) Da Rosa María Cendra Llucia, en una sexta parte indivisa por derecho propio más la mitad de otra sexta parte indivisa como sucesora de su difunto esposo D. Juan Matas Ferragut.

b) D. Pau, D. Tomeu, Dª. María Dolores, Dª. Inmaculada;7 D. Juan Matas Cendra, como sucesores de su difunto padre D. Juan Matas Ferragut, en una quinta parte de la mitad de una sexta parte indivisa´

c) D. Mateo Terrasa Martín, en una sexta parte indivisa.

d) Dª Teresa Cendra Llucia, en una sexta parte indivisa, y

e) D. Carlos Luís Alfredo Iglesias y Dª. María Paz Buznego Escobio, para su sociedad de gananciales, en una tercera parte indivisa, de la parcela P-71 de la Urbanización Son Coll de  Banyalbufar, la cual forma parte de la finca registral n° 1028-N, descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución e inscrita en el Registro de la Propiedad numero 8 de Palma, al folio 99 vuelto, Tomo: 5576 del Archivo, Libro 36 del Ayuntamiento de Banyalbufar, por haberla adquirido en virtud de contrato privado de compraventa de fecha 3 de septiembre de 1975 celebrado en la entidad demandada “CASTLES IN SPAIN, S.A.", titular registral, y los títulos sucesorios acreditados para los causahabientes de Don Juan Matas Ferragut, y por precio de 657.305,28 pesetas (3.950,48 euros), teniendo derecho los actores a que la citada parcela P-7l conste inscrita a su nombre en el citado Registro de la Propiedad n° 8 de Palma, en la proporción indicada, librándose para ello el oportuno mandamiento dirigido al Registrador, CONDENANDO a la entidad demandada “CASTLES IN SPAIN, S.A.", a estar y pasar por dichas declaraciones, y que se inscriba a nombre de los actores el pleno dominio, en la proporción indicada, del referido inmueble en el Registro de la Propiedad, expidiendo para ello, con los insertos necesarios, luego que sea firme la presente sentencia, mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Palma n° 8, para que sirva de título a efectos de proceder` a dicha inscripción, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley I/2000 de 7 de enero.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y como consecuencia del ignorado paradero de CASTELS IN SPAIN, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

LA SECRETARIA JUDICIAL.