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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23877
Juicio Verbal 0000160/2011. Sobre Otras Materias.

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Texto

En el presente procedimiento Seguido a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES frente a MARCOS VINICIO MORALES DACTO Se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA N° 206/2012

En la ciudad de Palma de Mallorca, martes 3 de julio de 2012

Vistos por mí, CATALINA ASELA MUNAR FONS, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio VERBAL n° 160/2011, presentados a instancia del Procurador D. Miguel Socias Roselló en nombre representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) , y defendido por la Letrada Dña. Margarita Montis Palos (sustituida en la vista por Doña Carmen Baiget Montis), contra D. IMARCOS VINICIO MORALES DACTO, declarado en rebeldía, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.

FALLO

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE de la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. Miguel Socias Rosselló en nombre representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), contra D. MARCOS VINICIO MORALES DACTO, declarado en rebeldía:

l) DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandado debe satisfacer a la actora en concepto de indemnización, conforme al 140 LPI, por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin autorización en el establecimiento denominado “LA, CUCHARA. LATINA”, durante el período de JULIO DE 2008 HASTA DICIEMBRE DE 2010, en la modalidad de AMENIZACION, la suma de 532'98 euros (QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENT IMOS);

2) y DEBO CONDENARLE Y LE CONDENO a su pago, mas los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda (25 DE FEBRERO DE 2011), que se incrementarán con los intereses procesales del 576 LEC a partir de la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago, y al pago de las COSTAS del procedimiento.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, atendido que se trata de un procedimiento verbal con cuantía inferior a 3.000 euros, NO CABE ` RECURSO ALGUNO, conforme al artículo 455.1 LEC tras su nueva redacción por la LEY S7/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACION PROCESAL”, que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica a la Disposición Final Tercera (a los 20 días de su publicación en el BOE n° 245, de 11 de octubre de 2011), y en consonancia con su Transitoria Única.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el

Libro de Sentencias.

Y encontrándose dicho demandado, MARCOS VINICIO MORALES DACTO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

PALMA DE MALLORCA a tres de Diciembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.