Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR
Núm. 23644
Divorcio Contencioso 0000314/2012. Sobre Divorcio Contencioso.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA.- En Manacor, a 18 de septiembre de 2012. Vistos por mí, Laura María Martínez Salom, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor, y su Partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso, incoados bajo el cardinal 314/12, a instancia de Doña María Rosario Bover Vadell, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ángela Servera Soler, bajo la Dirección Letrada de Doña Ana Vila Torres, contra Don Antonio Vilchez Jiménez, declarado en situación de rebeldía procesal.
ANTECEDENTES DE HECHO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda de divorcio, interpuesta por Doña María Rosario Bover Vadell, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ángela Servera Soler, bajo la Dirección Letrada de Doña Ana Vila Torres, contra Don Antonio Vilchez Jiménez, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Doña María Rosario Bover Vadell y Don Antonio Vilchez Jiménez, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y revocación de los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, y adoptándose las siguientes medidas:
1.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a Doña María Rosario Bover Vadell, y en consecuencia, el demandado deberá retirar los enseres personales y demás pertenencias de su titularidad que pudieran hallarse en el inmueble.
2.- Se condena al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones. No ha lugar a la imposición de costas. Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.
Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, recurso de apelación ante este juzgado, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de Sentencias, la pronuncio mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ANTONIO VILCHEZ JIMENEZ , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
MANACOR a dos de Noviembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL.