Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 24575
Aprobación definitiva ordenanza fiscal tasa recogida residuos solidos urbanos
Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2012, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 148, de 11 de octubre de 2012, relativo a la aprobación de la modificación de ordenanzas fiscales, y habiéndose presentado una reclamación a nombre de la Asociación Hotelera Playa de Muro, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:
Acuerdos de aprobación
1. Desestimar la reclamación presentada por la Asociación Hotelera Playa de Muro.
2. Aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y su tratamiento, transferencia y transporte.
3. Publicar el acuerdo definitivo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y su tratamiento, transferencia y transporte en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Artículos modificados:
Artículo 6: Cuota tributaria
1. La cuota tributaria quedará determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
CONCEPTO |
IMPORTE |
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Epígrafe 1. Viviendas |
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Viviendas destinadas a domicilio de carácter familiar y loas alojamientos que no excedan de 10 plazas. |
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Por cada vivienda |
156,00 |
Epígrafe 1B. Viviendas diseminadas |
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Viviendas ubicadas fuera de los núcleos urbanos (sólo gestión de residuos-tratamiento) |
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Por cada vivienda |
97,00 |
Epígrafe 2. Viviendas Tercera Edad |
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Viviendas unifamiliares habitadas exclusivamente por personas mayores de 65 años o cuando los menores que convivan con ellas tengan minusvalías físicas o psíquicas |
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Por cada vivienda |
30,00 |
Epígrafe 3 . Alojamientos |
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Hoteles, moteles , hoteles-apartamentos, hostales, pensiones, casas de huéspedes, camping y hospitales |
67,00 |
Epígrafe 4. Establecimientos de alimentación |
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4A. Supermercados y economatos. |
986,00 |
4B. Ultramarinos, comestibles, pescaderías, carnicerías y similares; almacenes de frutas, verduras y hortalizas. |
963,00 |
Epígrafe 5. Establecimientos de restauración |
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5A.Restaurantes (establecimientos que disponen de cocina y servicio de comedor, con el fin de ofrecer al público, mediante precio, comidas y bebidas para consumir en el mismo local ) |
1.752,00 |
5B.Cafeterías (establecimientos que, pudiendo ofrecer todos los servicios de bar., ofrece al público, mediante precio, a cualquier hora durante todo el tiempo que permanezca abierto al público y para consumirlos en el mismo local, platos simples o combinados elaborados directamente a la plancha o freidora) |
1.070,00 |
5C. Bares (establecimientos que disponen de mostrador o servicio de mesas para proporcionar al público, mediante precio, bebidas, que se pueden acompañar o no de tapas y bocadillos, fríos o calientes, para consumirlos en el mismo local) |
856,00 |
5D. Establecimientos de comida para llevarse |
856,00 |
Epígrafe 6. Otros locales industriales o mercantiles |
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6A. Souvenir, fabricas de piel y cueros, tapicerías, almacenes de fitosanitarios y abonos y juegos recreativos con bar. |
856,00 |
6B. Tiendas de ropa, sastrerías, droguerías, imprentas, lavanderías, oficinas bancarias, estaciones de servicio, arma , serigrafías, tiendas de electrodomésticos, floristerías, objetos de regalo, materiales de construcción, fabricas textiles y jugueterías |
558,00 |
6C. Librerías, talleres eléctricos y mecánicos, carpinterías, carpinterías metálicas, centros de estética, zapaterías, peluquerías, joyerías, dentistas, notarias, administraciones de loterías y quinielas, ópticas, gimnasios, bodegas, oficinas administrativas, espacios recreativos, fotógrafos, alquiler de coches, locutorios, cuchilleros, consultorios médicos, alquiler de maquinaria y talleres de chatarra |
394,00 |
6D. Demás locales no expresamente tarifados |
558,00 |
Epígrafe 7. Locales en diseminados |
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7A. Restaurantes en zona Son Serra |
5.969,00 |
7B. Restaurantes en zona Son Sant Martí. Categoría 1 |
14.922,70 |
7C. Restaurantes en zona Son Sant Martí. Categoría 2 |
2.180,20 |
7D. Bares en zona Son Sant Martí |
1.141,70 |
7E. Cocheras en zona Son Sant Martí |
1.141,70 |
Artículo 7: Bonificaciones:
Se aplicarán las siguientes bonificaciones fiscales:
Una bonificación del 10% en la tasa para la recogida y el tratamiento de los residuos urbanos de los generadores singulares cualificados si, en el 2013, la fracción orgánica de los residuos (FORM) supone más del 50% del total del peso de las fracciones rechazo y FORM.
Las solicitudes para la obtención de la bonificación fiscal de la tasa satisfecha por la recogida y el tratamiento de residuos urbanos, se presentarán en el registro del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para la presentación de las solicitudes será del 1 de enero al 1 de marzo de 2013.
Disposición final
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Muro, 17 de diciembre de 2012
El alcalde
Martí Fornés Carbonell