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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 24531
Aprobación de las modificaciones, competencia del Pleno de la Corporación, al presupuesto del Consell Insular de Menorca del 2012

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Texto

Aprobados inicialmente, por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria de 19 de noviembre de 2012, los siguientes expedientes de modificación del presupuesto del Consell Insular de Menorca:

- Transferencias de credito entre aplicaciones de diferentes áreas de gasto del presupuesto del Consell Insular de Menorca 2012.

- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de la base de ejecución 28a, apartado 2 del presupuesto general del Consell Insular pel 2012 referida a otras operaciones no presupuestárias de tesorería.

- Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestária consistente en la adición al anexo previsto en la base de ejecución 22ª del presupuesto general del Consell Insular para el 2012 de la ayudas nominativas, de conformidad con la memoria justificativa que consta en el expediente.

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB nº. 175, de fecha 24.11.2012, y transcurrido el plazo, de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.

De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entendien definitivamente aprobados los mencionados expedientes, de los cuales se publica a continuación:

1º. El resumen por capítulos del presupuesto del Consell Insular de Menorca del año en cursoa fecha de hoy, una vez aplicadas las mencionadas transferencias de crédito:

Capítulo de gasto

Actual

1

Gastos de personal

17.968.368,61

2

Gastos en bienes corrientes y servicios

10.202.641,31

3

Gastos financieros

1.053.057,58

4

Transferencias corrientes

17.919.232,76

6

Inversiones reales

59.444.120,11

7

Transferencias de capital

9.754.731,54

8

Activos financieros

2.046.688,03

9

Pasivos financieros

5.605.957,56

Total gastos

123.994.797,50

Capítulo de ingresos

 

1

Impuestos directos

1.060.764,88

2

Impuestos indirectos

1.294.710, 94

3

Tasas y otros ingresos

1.351.289,00

4

Transferencias corrientes

47.348.257,21

5

Ingresos patrimoniales

649.850,00

6

Alienación de inversiones reals

0,00

7

Transferencias de capital

35.897.649,30

8

Activos financieros

31.062.276,17

9

Pasivos financieros

5.330.000,00

Total

123.994.797,50

2º. La redacción resultante de la la base de ejecución 28a, apartado 2 del presupuesto general del Consell Insular para el 2012 referida a otras operaciones no presupuestárias de tesorería, que es la siguiente: A fin de favorecer la gestión económica de este consell, podran ordenarse pagos pendientes de aplicación, siempre que el importe acumulado no aplicado al presupuesto para este concepto no exceda de 300.000 euros, sin contar los pagos derivados de la nómina del personal, de los excesos de financiamiento afectado pendientes de incorporación (con el fin de evitar penalidades financieras) y los depositos garantizados con retenciones de crédito; tampoco computarán con relación al límite anterior los pagos correspondientes al gasto ordinario previsto en el presupuesto para financiar los centros asistenciales ya existentes, hasta el importe máximo del financiamiento ajenoasí mismo previsto en el presupuesto, que hasta entonces no se haya confirmado mediante la firma del correspondiente convenio o se haya pospuesto a ejercicios futuros. Serán competentes paraer ordenar estos pagos la presidencia y la consejera ejecutiva de Servicios Generales, Trabajo e Innovación.

3º. Las subvenciones que podrán otorgarse de manera directa con motivo de esta modificación presupuestária:

Departamento de Economia, Medio Ambiente y Caza

a) A cargo de la aplicación 6.4190.4890091, por importe de 3.000,00, a favor del Consejo regulador de la denominación de orígen MaóMenorca, para la concesión de los premios (2011) a la mejor pieza de queso artesano de esta denominación.

b) A cargo del capítulo 4 del programa 6.4390, a favor de los beneficiarios y por los importes indicados en la tabla siguiente, en concepto de actuaciones de promoción y comercialización del sector bisutero de Menorca.

NIF

BENEFICIARI

IMPORT

A07127673

ADYR S.A.

1.882,68 €

B07243603

ANGA BISUTERIA S.L.

3.101,19 €

A07214570

CADENAS GARDES S.A.

72,97 €

A07084163

CARRASCO BITOCA S.A.

900,00 €

B07876030

CLARA BIJOUX S.L.

4.627,85 €

B07059397

COMPACK S.L.

2.250,00 €

B07055460

ESTAMPADORA MAHONESA S.L.

5.704,10 €

B07783665

FELIX DISSENY S.L.

3.435,00 €

B07219223

FORNITOR S.L.

1.055,19 €

B07645732

FUS BALEAR DISSENY S.L.

850,24 €

B07007644

JOSE LOPEZ FREIJOMIL S.L.

900,00 €

41488252R

JUAN JOSE GOMILA FELIX

1.388,03 €

B07051956

METALFOR S.L.

2.697,15 €

B07550619

METALURGIA PONS S.L.

2.700,00 €

B07125826

MIR FORNITURAS S.L.

3.262,85 €

B07111487

NOVEDADES ARSICA S.L.

900,00 €

A07098916

PLASTIMODA S.A.

4.091,04 €

B-07861875

ROMAN CAMPS S.L.

746,72 €

 

TOTAL

40.565,01 €

Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda:

A càrgo de la aplicación 5.3410.4890022, por importe de 7.000,00, a favor de la Penya Ciclista de Ciutadella, con motivo de la organización de la volta a Menorca en BTT (correlativamente perderà la consideración de ayuda nominativa lo previsto en el presupuesto inicial a favor de la Federación Balear, por importe de 7.000,00, con motivo de la organización del Open de España en BTT XCO).

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de las Illes Balears; todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Lei 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso- administrativa.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficácia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, a 17 de diciembre de 2012

LA SECRETARIA INTERINA

Rosa Salord Olèo