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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE INCA

Núm. 23569
Juicio de Faltas 0000002/2012.

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Texto

 

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad co lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a MAGDALENA GONZALEZ PASTOR el fallo de la sentencia de fecha 27/06/2012 que “DEBO CONDENAR Y CONDENO a FRANCISCO FERNANDEZ SANTIAGO como AUTOR criminalmente responsable de una FALTA DE LESIONES, prevista y penada en el art. 617.1 del CP, a la pena de UN MES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, e, igualmente, como autor criminalmente responsable de DOS FALTAS DE AMENAZAS, a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA

DIARIA DE 6 EUROS por cada una de ellas, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme al art. 53.1 del CP. En concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizara a Joussef El Ayachi en la cantidad de 60 euros.

DEBO CONDENAR y CONDENO a JOUSSEF EL AYACHI, como autor criminalmente responsable de una falta de LESIONES, tipificada en el art. 617.1 CP, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA

CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme al art. 53.1 del CP, así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizara a Francisco Fernández Santiago en la cantidad de 60 euros.

Resultando Francisco Fernández Santiago y Joussef El Ayachi recíprocamente acreedores y deudores en concepto de responsabilidad civil por idéntico importe, procede la compensación de las deudas, entendiéndose extinguidos tales débitos.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION, dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación, ante este Juzgado, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Baleares (art. 976, en relación con los arts. 790 a 792 LECRIM)

Dese traslado a MAGDALENA GONZALEZ PASTOR del Recurso de Apelación por el plazo de DIEZ DIAS, a fin de que si lo estima conveniente presente escrito de impugnación o adhesión y una vez transcurrido dicho plazo, elévense los presentes autos a la Audiencia Provincial, con todos los escritos presentados.

Y visto el paradero desconocido de MAGDALENA GONZALEZ PASTOR, notifíquesele la sentencia y dese traslado de la interposición del recurso de apelación por edictos que se insertaran en el BOCAIB.

 

En INCA a cinco de Noviembre de dos mil doce

LA SECRETARIA JUDICIAL.