Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE INCA
Núm. 22556
Juicio de Faltas 0000072/2010. Sobre Lesiones.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 125/10
En Inca, a 16 de Septiembre del 2010.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por la Policía Local de Alcudia por una pelea con resultado de lesiones, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 1240/09.
Posteriormente, de conformidad a lo establecido en el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se reputaron falta los hechos denunciados y su tramitación conforme a los artículos 962 y siguientes de la norma procesal.
Segundo.- Convocadas las partes para la celebración del juicio de faltas, el mismo ha tenido lugar en el día señalado, con la sola comparecencia de D. Juan Guillermo Usuga Montoya, pese a constar debidamente citados los otros denunciantes-denunciados.
En dicho acto tras practicarse como medios de prueba, la declaración de D. Juan Guillermo Usuga Montoya, el Ministerio Fiscal ha interesado que se dicte sentencia condenando al denunciado, D. Mohamed Amakan, como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a una pena de un mes multa a razón de 6 € diarios, con la responsabilidad civil subsidiaria del articulo 53 del Código Penal y que indemnice al Sr. Usura en la cantidad de 210 €. Dada la incomparecencia de los otros denunciantes-denunciados ha solicitado que se dicte sentencia absolutoria.
Tercero.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.
FALLO
CONDENO a D. MOHAMED AMAKAN, como autor de una falta de lesiones, a una pena de multa de 30 días, a razón de una cuota diaria de 6, €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el articulo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales.
Asimismo, D. MOHAMED AMAKAN deberá indemnizar a D. JUAN GUILLERMO USUGA MONTOYA en la cantidad de 210 € por las lesiones sufridas.
ABSUELVO a D. JUAN GUILLERMO USUGA MONTOYA de todos los hechos que inicialmente se le imputaban, corriendo de oficio las costas del juicio.
ABSUELVO a D. MIGUEL ANGEL FUSTER APARICIO de todos los hechos que inicialmente se le imputaban, corriendo de oficio las costas del juicio.
ABSUELVO a D. ADIL BAISSA de todos los hechos que inicialmente se le imputaban, corriendo de oficio las costas del juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Hágase saber a la parte condenada que en caso de impago de la pena de multa, ya sea de forma voluntaria o mediante de apremio, incurrirá en la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal.
La presente resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en ambos efectos en el plazo de los CINCO DIAS siguientes a su notificación ante este Juzgado, para ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES, encontrándose las actuaciones a disposición de las partes en Secretaria durante dicho período (articulo 976 ley de Enjuiciamiento Criminal).
Así por esta, mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. D. Catalina Mulet Gual, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Inca.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Publica. Doy fe.
DILIGENCIA Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de MOHAMED AMAKAN , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
INCA a nueve de Noviembre del dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO.