Sección V. Anuncios
Subsección tercera. Anuncios particulares
PARTICULARES
Núm. 24246
Anuncio de publicación de subasta notarial.
Don Miguel Amengual Villalonga, Notario del Ilustre Colegio de Les Illes Balears, con residencia en Palma, hago saber:
Que en mi Notaria, sita en Palma, calle Gran Vía Asima nº 20, 2º despacho 16, se tramita ventra extrajudicial, conforme el art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana. Numero dieciséis de orden.- Vivienda de a tercera planta puerta D, del edificio señalado con el número 2 de la calle Bolero, en término de esta ciudad. Tiene una superficie construida de ochenta y cinco metros cuadrados (85 m²). Linda; frente, calle General Riera y con la vivienda letra C; derecha, con el solar 18 de Can Capiscol, izquierda, con la vivienda C, rellano y patio; fondo con escalera y patio.
CUOTA. Tres enteros cuatro décimas por ciento (3,4 %)
Datos registrales.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma número Once, al tomo 3986, del libro 786 de Palma II, folio 47, finca registral número 10.306.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La subasta el día veinticinco de enero de dos mil trece, a las doce horas, siendo el tipo base el de doscientos sesenta y un mil setecientos euros (261.700,00 €); y se sujeta a lo prevenido en el artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012 de 19 de marzo, al tratarse de la vivienda habitual del deudor.
La documentación y certificación del Registro a que se refiere los artículos 236 a y 236 b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta enteros por ciento (30 %) del tipo que corresponda.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remante a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
En Palma a once de diciembre de dos mil doce.
El Notario. Sigue la firma.