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AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT
Núm. 24364
Anuncio Aprobación definitiva y Texto íntegro Ordenanza Fiscal recogida, manutención y custodia animales.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y ss. Del Texto Refundido del RDL 2/2004, de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y no habiéndo presentado los interesados, durante el periodo de exposición al público ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación Provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida, manutención y custodia de animales de Maria de la Salut, adoptado en la Sesión Ordinaria del Pleno de 16 de Octubre de 2012 ( BOIB 161 DE 31.10.12 ), este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.
A continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza:
IMPOSICIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, MANUTENCIÓN Y CUSTODIA DE ANIMALES.
Fundamento y naturaleza
ARTÍCULO 1. Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios por recogida, manutención y custodia de animales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, y las normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
Artículo 2. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación, por los servicios municipales de recogida, manutención y custodia de animales. No estarán sujetos a la tasa los servicios amparados por convenios de colaboración que, a estos efectos, el Ayuntamiento firme con las asociaciones de defensa y protección de los animales.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios regulados en esta ordenanza de carácter voluntario y las que resulten especialmente beneficiadas por la prestación de los servicios o, aunque no las beneficie, les afecte de manera particular, siempre que la actividad municipal haya sido motivada por dichas personas o entidades, directa o indirectamente.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención o bonificación en el pago de la tasa.
Artículo 7. Devengo
Con arreglo al artículo 26 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se devengará simultáneamente a la prestación del servicio.
Artículo 8. Declaración e ingreso
1. Las personas o entidades que soliciten los servicios regulados por esta Ordenanza deberán ingresar el importe de la tasa en el momento de hacer la solicitud. Este ingreso tendrá carácter de autoliquidación, de conformidad con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. En los demás casos, la Administración notificará a los sujetos pasivos la liquidación de la tasa, cuyo importe deberá hacerse efectivo en el lugar y dentro de los plazos que se indiquen.
3.En caso de denegarse la prestación del servicio, o cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio no se preste, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
Para todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se ajustará a los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y complementen .
Artículo 10. Departamento Tributario
Las tarifas correspondientes a renuncia, manutención, vacunación e identificación de animales se reducirán un 50% cuando los contribuyentes acrediten unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional anual multiplicado por 1,25. En el caso de titulares de familias numerosas y / o de personas con discapacidad igual o superior al 33%, el límite será el salario mínimo interprofesional anual multiplicado por 1,5.
Disposición final
Esta ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOIB, y será de aplicación hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
ANEXO
TARIFAS (CUANTÍA EXPRESADA EN EUROS)
A. Recogida y traslado de animales, vivos o muertos
1. Aves, perros, gatos y otros animales de tamaño similar
a. Recogidos a domicilio ........................................ ........................................ 40,00
b. Recogidos en la vía pública ...................................... ............................... 50,00
2. Bóvidos, équidos y animales de tamaño similar ................................... 300,00
Camión de transporte de caballos, con chofer, por hora o fracción .........95,00
B. Renuncias
1. Entregados sanos en el ayuntamiento
a. Camada, cachorros de unos 40 días ............................. ...................... 120,00
b. Aves, gatos, perros pequeños (tamaño de pequinés) ......................120,00
c. Perros medianos (tamaño de cocker) ...................................................120,00
d. Cerdos, ovejas, cabras, perros grandes (tamaño de pastor alemán)120,00
C. Manutención de animales, por día
1. Camada, cachorros o gatos, de unos cuarenta días ................................3,50
2. Aves, conejos, gatos, así como perros pequeños tipo pequinés ..........3,75
3. Perros medianos (tipo cocker) ....................................... .......................... 4,00
4. Porcino, ovino, caprino, perros grandes (tipo pastor alemán) .............4,50
5. Equinos, bovinos ............................................................................. . 11,00
D. Servicios del dispensario de asistencia veterinaria
Se repercutirán directamente los gastos de asistencia emitidas por el veterinario concertado.
E. Eutanasia de animales
Se repercutirán directamente los gastos emitidas por el veterinario concertado.
F. Adopción de animales por parte de particulares
Los que adopten un animal en depósito deben abonar las tasas devengadas según los epígrafes anteriores, más € 2,00 en concepto de gastos de administración.
G. Recuperación de animales por parte de sus propietarios
Estos deben abonar las tasas devengadas según los epígrafes anteriores, más € 2,00 en concepto de gastos de administración.
H. Eliminación de cadáveres.
Se repercutirán directamente los gastos del Servicio Concertado por la eliminación.
Maria de la Salut, 13 de desembre de 2012.
El Alcalde-Presidente,
Antoni Mulet Campins.