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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

Núm. 24360
Anuncio publicación texto íntegro Ordenanza Vados. Aprobación definitiva.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y ss. Del Texto Refundido del RDL 2/2004, de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y no habiéndo presentado los interesados, durante el periodo de exposición al público ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación Provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Entrada de Vehículos a Inmuebles a tracvés de las aceras o calzada ( Vados permanentes ) en el municipio de Maria la Salut, adoptado en la Sesión Ordinaria del Pleno de 16 de Octubre de 2012 ( BOIB 162 de 01.11.12 ), este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.

A continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza:

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A INMUEBLES A TRAVÉS DE LAS ACERAS O CALZADA (VADOS PERMANENTES) EL MUNICIPIO DE MARIA DE LA SALUD.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La finalidad de esta Ordenanza es regular el uso de los vados, así como proteger el uso común general de la vía pública. Asimismo, se trata de conseguir un equilibrio entre el derecho colectivo y el individual.

 

Las aceras o calzadas a través de las cuales accederán los vehículos a los garajes constituyen bienes de dominio público. El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de conformidad con el artículo 75 indica que la utilización de los bienes de dominio público se considerará:

 

1. Uso común, lo que corresponde por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de otros de interesados; estimará general o especial.

2. Uso privativo, el constituido por la ocupación de una parte del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización del resto interesados.

 

La entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas constituye un uso común especial.

 

Esta Ordenanza Municipal regula tanto las reservas de vía pública como la entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas, para atender las peticiones de vecinos en este aspecto, sin olvidar el derecho colectivo de todos los ciudadanos a disfrutar del dominio público .

 

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

 

Esta Ordenanza se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1, 25.2.b) y 49 de la Ley de Bases del Régimen Local, los artículos 7 y 38.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, el artículo 93 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, el artículo 11 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas y el artículo 3 y el Anexo I del Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas.

 

Artículo 2. Objeto

 

El objeto de esta Ordenanza es la regulación de la entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas en el Municipio de Maria de la Salut.

 

Artículo 3. Definiciones

 

A los efectos de esta Ordenanza se considera:

 

Vado: El destinado a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios para peatones o calzadas. Se diseñarán de manera que los itinerarios para peatones que los crucen no queden afectados por pendientes longitudinales o transversales superiores a las admitidas para personas con movilidad reducida.

Placa: Distintivo que acredita el vado autorizado. El modelo del autorizará y facilitará el Ayuntamiento o, en su caso, la empresa concertada a tal efecto.

 

Artículo 4. Obligaciones del Titular de la Licencia

 

Los titulares de la licencia de vado quedan obligados a:

 

- Responder de todos los daños producidos en el acceso desde la vía pública al interior del inmueble y, en particular, los que afecten a la calzada, aceras, paseos, mobiliario urbano y elementos de señalización o servicios.

- Pagar las tasas de estas licencias al Ayuntamiento. El impago constituye causa suficiente para la resolución de la licencia, por entenderse que el titular de esta desiste implícitamente.

- Mantener y conservar las señalizaciones correspondientes.

- Realizar, a su cargo, las obras de rebaje necesarias en la acera o parte de la vía pública que limite con el inmueble o local destinado a garaje. El Ayuntamiento autorizará expresamente las obras.

- Entregar al Ayuntamiento las placas correspondientes en el caso de resolución de la licencia o renuncia voluntaria.

 

Artículo 5. Prohibiciones

 

El titular de la licencia no podrá:

- Colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de los locales destinados a garaje sin la autorización previa municipal.

- Destinar el local o inmueble sobre el que se autoriza el vado fines distintos de los de garaje.

- Efectuar en la vía pública rampas u obras de cualquier tipo o colocación de elementos auxiliares para el acceso y salida del garaje que el Ayuntamiento no haya autorizado previamente.

- Colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento.

 

Prohibiciones generales:

 

- Se prohíbe el estacionamiento o parada de todo vehículo, incluso los titulares de las licencias, en las zonas delimitadas como vado y durante el horario autorizado a tal fin.

- Se prohíbe el depósito de materiales o mercancías, incluso los titulares de las licencias, en estas zonas dentro del horario autorizado como vado.

 

Artículo 6. Tipos de Vados

 

1. El vado puede ser de carácter permanente o de horario determinado.

El de carácter permanente se otorga para todos los días de la semana durante las veinte y cuatro horas.

El de horario determinado se otorga por el horario y días contenidos en el Decreto de concesión.

El tipo de vado y la limitación horaria figurarán en la placa.

La zona de vado quedará sometida a lo que determine el informe de la Policía Local, y se señalizará por el Ayuntamiento en consecuencia.

 

Artículo 7. Solicitudes

 

Los interesados en obtener la licencia de vado y de reserva de vía pública lo deben solicitar el Alcalde, quien puede delegar esta facultad de acuerdo con la Legislación aplicable.

 

Esta solicitud debe contener:

 

- Nombre y apellidos del interesado.

- Hechos, razones y petición en donde se concrete, con toda claridad, la solicitud.

- Lugar y fecha.

- Firma del solicitante.

- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

 

Además de la solicitud, los interesados en obtener la licencia de vado deben presentar la documentación anexa siguiente:

 

- Declaración jurada que acredite la propiedad o arrendamiento de los garajes, cocheras o locales afectados, en este caso.

- Indicación de la zona de la que se pretende obtener la reserva, indicando la vía pública y número.

 

 

Artículo 8. Señalizaciones

 

1. El vado supone una modificación de la acera y del bordillo para permitir el paso de los vehículos en el interior del inmueble o de la finca. En el bordillo o junto al borde de la calzada se pintará una línea discontinua de color amarillo. La modificación y conservación corresponden al Ayuntamiento.

En la puerta de acceso al inmueble oa la finca habrá una placa identificativa en cada extremo que el Ayuntamiento facilitará y que corresponderá a la señal homologada R308e, oa la que la legislación general en materia de tráfico determine en cada momento, con la inserción del escudo municipal y referencia del decreto de concesión.

- Número de licencia otorgada por el Ayuntamiento.

- Si el vado es permanente o de horario determinado, en este caso especificará el horario.

- Los metros de anchura del vado.

 

Artículo 9. Caducidad y Revocación

 

Son causa de caducidad y revocación de dichas licencias:

- El impago de la tasas correspondientes incluidas en esta ordenanza.

- El Incumplimiento de las condiciones en que se otorgó.

- Si desaparecen las circunstancias que motivaron su otorgamiento o si surgen otras que, de existir, justificarían su denegación.

- Por contravenir cualquiera de las normas contenidas en esta Ordenanza.

La resolución de una licencia de vado no impide su nueva concesión, una vez desaparecida la causa que la motivó, y con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta Ordenanza.

 

Artículo 10. Infracciones

 

1. Por la denuncia a las infracciones relativas a no respetar los Vados debidamente señalizados, el cuadro general de infracciones se regula en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en la Ley sobre Tráfico, que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.

 

Se consideran infracciones graves las paradas y estacionamientos que por efectuarse en lugares peligrosos u obstaculizar el tráfico, se califiquen reglamentariamente de graves. Así, el artículo 91 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, recoge los casos que se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, y constituyen un riesgo y obstáculo a la circulación:

- Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas, animales o vehículos en un vado señalizado correctamente.

 

Es por ello que estas infracciones, serán denunciadas conforme a la legislación de tráfico en vigor en cada momento, de acuerdo con el art. 11.1 de esta ordenanza.

 

2. Por lo que respecta al resto infracciones a esta ordenanza municipal no recogida en el apartado anterior, se considerará infracción cualquier acción que vulnere el recogido en su el articulado, y que por su sanción no sea de aplicación directa en el Real Decreto Legislativo 339 / 1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico Ley de Tráfico, y su Reglamento.

Por su Sanción estará a recogido en el art. 11.2 de esta Ordenanza.

 

Artículo 11. Sanciones

 

1. Serán las establecidas en el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 

Además, la Administración puede proceder a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar designado por la Autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

 

2. Las infracciones a las que hace referencia el art. 10.2 de esta ordenanza, tendrán la consideración de Graves, y serán sancionadas por el importe de 200 Euros.

 

 

Artículo 12. Potestad Sancionadora

 

En materia de procedimiento sancionador, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, y el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 

Artículo 13. Retirada de Vehículos para Estacionamiento o Parada en espacios delimitados como Gual

 

La retirada y denuncia de los vehículos por estacionamiento indebido en las zonas de Gual, queda exclusivamente limitado a los horarios en que haya servicio de Policía Local.

El Servicio de Grúa concertado por el Ayuntamiento y mediante orden de los Agentes, retirarán los vehículos o maquinaria de cualquier tipo que estacionen en un espacio delimitado como vado dentro del horario destinado a este fin.

La imposibilidad de dar un servicio de policía local las 24 hs. del día los 365 días del año, condiciona la prestación del servicio de vado a la existencia de agentes de guardia y de su operatividad en el momento de su vigencia. Tal condicionamiento figurará expresamente en el modelo de solicitud proporcionado a los particulares ya la notificación del decreto de Alcaldía de concesión del Vado.

Del mismo modo se procederá cuando en estos espacios se depositen materiales de cualquier tipo.

El propietario del vehículo, objeto o material que infrinja el vado, deberá abonar los gastos correspondientes a la activación del servicio de grúa, y / oa la retirada del vehículo u obstáculo para la misma, así como a los gastos de depósito municipal o concertado, siempre antes de poder tener disponibilidad sobre el vehículo denunciado. Los Agentes podrán proceder a la retirada y depósito del vehículo mientras no se abonen estos gastos.

 

Artículo 14. Tasas

 

El Ayuntamiento repercutirá el coste directo y sin beneficios de la placa municipal en concepto de gastos de tramitación, más la cuantía inicial de 20 euros en concepto de informe técnico de la Policía Local correspondiente a la concesión del Vado solicitado y servicio de señalización y pintura.

La placa será en todo momento de propiedad municipal, y puede ser retirada en cualquier momento por los servicios municipales por razones de deterioro o pérdida de la vigencia del Vado, el cual deberá solicitar una nueva placa y abonar la tasa en concepto de gastos de tramitación.

La instalación física de la placa en el inmueble se hará por el solicitante bajo las indicaciones de la Policía Local.

El repintado de las marcas viales correspondientes al vado, estarán sujetos a la tasa única de mantenimiento de 10 euros anuales, durante su vigencia. El incumplimiento del pago de esta tasa, invalida la vigencia del Vado.

El Ayuntamiento adquiere el compromiso del mantenimiento de la señalización horizontal (marcas viales) correspondientes a los Vados durante su vigencia.

 

Artículo 15. Órgano de tramitación.

 

El Órgano de presentación de instancias y tramitación de expedientes correspondientes a concesiones, prórrogas y mantenimientos de los Vados, es la Policía Local del Ayuntamiento de Maria de la Salut.

 

Artículo 16. Disposición final

 

Esta Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOIB, y entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

 

Maria de la Salut, 13 de Diciembre de 2012.

 

El Alcalde-Presidente,

Antoni Mulet Campins.