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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23662
Juicio Verbal 186/2012

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00100/2012

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 14 de junio de 2012.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 186/12, en materia de reclamación de cantidad derivada de relación contractual, instados por ION BARRENETXEA ESTEVA, actuando en su propio nombre y defensa, contra D. JORGE FERNÁDEZ CASCALES y D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ SAEZ, quienes actuaron en su propio nombre y defensa, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ESTIMO parcialmente, la demanda formulada por D. ION BARRENETXEA ESTEVA, contra D. JORGE FIERNÁNDEZ CASCALES y D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ SAEZ, y en consecuencia, Debo CONDENAR Y CONDENO  a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 526’65 euros más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda (27/02/2012) y hasta la presente resolución y a partir de ésta los del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Líbrese testimonio de la presente resolución para unirlo a las actuaciones, incorporando el original al Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, NO CABE RECURSO ALGUNO al tratarse de una sentencia dictada en juicio verbal de cuantía inferior a 3.000 euros, ex art. 455.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de JORGE FERNANDEZ CASCALES, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a treinta de Noviembre de dos mil doce.

 LA SECRETARIA JUDICIAL